REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2013-003119
CAUSA FISCAL N° MP-156128-2013

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: YUDELIS DEL CARMEN BRITO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).
IMPUTADO: BRUNO CÉSAR GALLO QUERALES, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...).
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Abril de 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-156128-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN BRITO SILVA, por ante la sede de la Fiscalía Tercera, en contra del ciudadano BRUNO CÉSAR GALLO QUERALES, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…vengo a denunciar a mi concubino, que el día de ayer estábamos en la casa cocinando y el estábamos tomando, pero cuando se rasco empezó a insultarme y me decía que yo andaba saliendo con el vecino que vive detrás de la casa de nosotros, me decía puta, mosquita muerta… me lanzo una mano pero no me golpeó, solo me roso el cabello...”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO COMPARECIÓ ante el Experto para que fuese valorada por el psicólogo, para que le realizaran la Valoración Psicológica a los fines de determinar el estado Emocional ocasionado sobre la víctima YUDELIS DEL CARMEN BRITO SILVA, por parte del ciudadano BRUNO CÉSAR GALLO QUERALES, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado médico forense.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas NO COMPARECIÓ ante el Experto a fin de recibir atención psicológica, según acta de llamada telefónica realizada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público presentada en fecha 25/02/2015, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRUNO CÉSAR GALLO QUERALES, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDELIS DEL CARMEN BRITO SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...),, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes conforme al Art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)