Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000501
RESOLUCION: PJ0832015000507
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos. 77. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Ismenia Josefina Rodríguez.-
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).-
Abogada: Lidia del Carmen Montañez y Lilia de Jesús Contreras, e inscritas en el I.P.S.A. Nº 85.863 y 84.249.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Mayo de 2015, por la ciudadana; Ismenia Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Número V-16.649.700 actuando en este acto en nombre y representación de sus Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por las ciudadanas: Lidia del Carmen Montañez y Lilia de Jesús Contreras, e inscritas en el I.P.S.A. Nº 85.863 y 84.249.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Abril de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano Yesmir Manuel Bolívar Tovar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.678.340, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 752, llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño y/o adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de hijos del prenombrado De-Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus: Yesmir Manuel Bolívar Tovar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.678.340, que riela al folio (13) del expediente; Así como las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, hijo con respecto al De-Cujus: Yesmir Manuel Bolívar Tovar.
Asimismo, en fecha 29 de Junio de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: Yesmir Manuel Bolívar Tovar, a la ciudadana Ismenia Josefina Rodríguez, en su condición de esposa y al niño y/o adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de hijos. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente.-
VJB/Betzabeh.-
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