ASUNTO: FP02-J-2015-000710
RESOLUCION Nº PJ0832015000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 02-07-2015, suscrita por los ciudadanos: FELIX RAMÓN DAVILA SANTIAGO y GRECIA JOSEFINA TERAN MOHAMMED, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.076.603 y V-25.577.606 respectivamente, en beneficio del niño FELIX SANTIAGO DAVILA TERAN, de un (01) mes de edad, debidamente asistidos por la Abog. SULEIMA CONDE HERNÁNDEZ, Defensora Publica en materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto en el folio 02, 03 y 4, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.
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