ASUNTO: FP02-J-2015-000412
RESOLUCION Nº PJ0822015000440
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de Abril de 2015, por la ciudadana: TRINA JOSEFINA CASTRO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.015.063, actuando en carácter de representante legal (progenitora) de las adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y trece (13) y de las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de Marzo de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: NATALIO JOSE VAZQUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.755.588, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 02, Folio 02, de fecha 05 de Enero de 2015, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-28.727.435 y V-28.727.437, de quince (15) y trece (13) y a las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, la primera titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.727.439, de once (11) y siete (07) años de edad, en su condición de hijas con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: NATALIO JOSE VAZQUEZ FARFAN, que riela al folio once (11); así como las Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de las adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 25 de Mayo de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: NATALIO JOSE VAZQUEZ FARFAN, a las adolescente (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-28.727.435 y V-28.727.437, de quince (15) y trece (13) y a las niñas (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, la primera titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.727.439, de once (11) y siete (07) años de edad, en su condición de hijas con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/SI.-
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