ASUNTO: FP02-V-2015-000325
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000414

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de mediación celebrada en fecha 01/07/2015, en la cual la parte actora ciudadano JULIO SANTOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.003.144, manifiesta que DESISTE del presente PROCEDIMIENTO en la presente demanda por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO manifestado por el ciudadano antes identificado y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Archívese el expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-----------------------------------------------------------

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ.
Secretaria de Sala
LGH/YR.-