REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000084

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por las ciudadanas YUSMARY JOSEFINA CARREÑO RUIZ, ADRIANA ERUME DELGADO CASTILLO y ELINOR JOSEFINA MARTÍNEZ URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.536.706, V-13.949.904 y V-16.163.486, asistidas por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, contra la Resolución Nº HB-UAI-DR-001/13 dictada el veintisiete (27) de enero de 2014 por el AUDITOR INTERNO de HIDROBOLÍVAR, C.A. que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2014, confirmó y ratificó la referida Decisión, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de julio de 2015 las ciudadanas Yusmary Josefina Carreño Ruiz, Adriana Erume Delgado Castillo y Elinor Josefina Martínez Urbina ejercieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº HB-UAI-DR-001/13 dictada el veintisiete (27) de enero de 2014 por el AUDITOR INTERNO de HIDROBOLÍVAR, C.A. que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2014, confirmó y ratificó la referida Decisión, en consecuencia, el acto impugnado emana de un órgano de control fiscal, en tal sentido, la competencia para el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan contra las decisiones de los órganos de control fiscal se encuentra regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé lo siguiente:

“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Destacado añadido).

Conexo con lo expuesto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00270 dictada en fecha 25 de febrero de 2009, ratificó que los actos que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público, serán impugnados a través del recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, si tal decisión ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal, se cita la indicada sentencia:

“Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la referida ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por las siguientes vías: 1) recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado habida cuenta que tales actos agotan la vía administrativa); 2) recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios; 3) recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.

En el presente caso el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa debe declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en tal virtud, ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes” (Destacado añadido).

Conforme con el marco normativo y el criterio jurisprudencial precedentemente citado, este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución Nº HB-UAI-DR-001/13 dictada el veintisiete (27) de enero de 2014 por el AUDITOR INTERNO de HIDROBOLÍVAR, C.A. que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2014, confirmó y ratificó la referida Decisión y declina la competencia para el conocimiento del presente recurso de nulidad en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión del presente asunto. Así se decide.
II. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por las ciudadanas YUSMARY JOSEFINA CARREÑO RUIZ, ADRIANA ERUME DELGADO CASTILLO y ELINOR JOSEFINA MARTÍNEZ URBINA contra la Resolución Nº HB-UAI-DR-001/13 dictada el veintisiete (27) de enero de 2014 por el AUDITOR INTERNO de HIDROBOLÍVAR, C.A. que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto, modificó parcialmente el aparte primero de la dispositiva de la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2014, confirmó y ratificó la referida Decisión.

SEGUNDO: DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA