REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000230

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN MARCANO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.596.648, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Fred Niels Ibarra Garabán, Carlos José Carrasco y Luís Enrique Romero, Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061 y 33.374 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El cinco (05) de marzo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. Mediante auto dictado el cinco (05) de mayo de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.7. De la audiencia preliminar. El dos (02) de junio de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Fredy Ibarra Urabac, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el nueve (09) de junio de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de junio de 2015, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 04, 05, 08 y 09 de junio de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 10, 11 de junio de 2015 y 06 de julio de 2015

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA