REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000365

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA dictada de forma oral, en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra los Acusados, los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (…), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (…), y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), Venezolana, Mayor de Edad, nacida en Barquisimeto estado Lara, en fecha 28-09-1990, de edad 23 años, con grado de instrucción Universitaria, profesión u oficio: Encargada de una empresa de Turismo, hija de Amílcar Valera y Rina de Valera, residenciada en la Avenida Los Horcones calle 23 bloque 2 edifico 1 apto 01-02, teléfono: (...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los ciudadanos José Gregorio Rivera Vásquez y Anzhony Rafael Valera y (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, a la ciudadana Rhialmy Cristal Valera Carmona, en perjuicio de Nancy Maribel Rojas Pacheco.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 04-08-2014 se recibe escrito de acusación contentivo de ciento diez (110) folios útiles por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 28-10-2014, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ y ANZHONY RAFAEL VALERA y (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, a la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 19 de Noviembre de 2014 se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“…...”

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy, MIERCOLES 28 de Enero del año 2015 a las 11:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima junto a su Abogado Asistente, como garantes de los derechos de la víctima. Seguidamente se impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (cada uno por separado), que: “No admito los hechos, es todo”. Una vez explanado dicho pronunciamiento, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de oficio decide que el juicio se celebre de forma "PRIVADA" en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por voz de la Jueza DECLARÓ ABIERTOEL DEBATECOMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, el Juez profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a las mismas para que expusieran su discurso de apertura, de conformidad con el último aparte del artículo 327, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, exponiendo: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, exponiendo lo siguientes …” en razón de que en fecha 18 de enero de 2014, la víctima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), interpuso denuncia ante el CICPC en la cual señala que ese día, a eso de las 4:30 horas de la mañana, su amiga RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA la llamó a su teléfono celular y le dijo que fuera a su casa, ya que estaba sola y aburrida, que fuera sin su novio y si quería que invitara a una amiga, ella le dijo que estaba bien que si iría ya que la conoce desde hace 14 años, ese día esta ciudadana la invita a su casa en la cual estaban el ciudadano Anzhony y otros amigos, es cuando la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) le suministra a la victima una bebida y posteriormente la víctima se torna mareada y se comenzó a sentir mal y en ese momento noto que el ciudadano Cheo quien es JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), QUIEN LA LLEVA AL CUARTO, LUEGO ELLA SE DESPIERTA Y AL ABRIR LOS OJOS VE AL CIUDADANO ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) quien estaba (...) posteriormente cuando ella cae en si, sale de la casa y se dirige a una casa vecina y le pide ayuda y esta le dice que se tomara una pastilla, posteriormente ella indica que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) (…), posteriormente se realiza la investigación correspondiente…”; asimismo por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad anteriormente impuesta en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y la Medida Cautelar en contra de la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS RANGEL MENDOZA, I.P.S.A. Nº (...) quien expuso lo siguiente: esta Defensa niega rechaza y contradice en cada uno de sus actos la acusación ratificada por la Fiscalía y durante el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi representado y solicito copias simples del asunto, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. RICHARD APOSTOL, I.P.S.A. Nº (...) quien expuso lo siguiente: esta Defensa niega rechaza y contradice en cada uno de sus actos la acusación ratificada por la Fiscalía y durante el desarrollo del debate demostrare la inocencia de mi representado y solicito copias simples del asunto, es todo.” A continuación, la jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fuera declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (CADA UNO POR SEPARADO), que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento de cada acusado y acusada que podrán mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaban declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los acusados y la acusada (CADA UNO POR SEPARADO) manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y quedando identificados de la siguiente manera: ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), exponiendo cada uno por separado lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO". Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día MARTES 03 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, MARTES 03 de FEBRERO del año 2015 a las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado YOINER COLMENAREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima junto a su Abogado Asistente, así como también se encuentra en la sala ABG. ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, como representante Defensora en Materia de Violencia Contra La Mujer del Instituto de Violencia Contra La Mujer, como garantes de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano RODRIGUEZ YESSICA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Detective adscrita PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS a la Unidad de de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub DELEGACION San Juan (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, actualmente estoy trabajando al Eje de Investigaciones de Homicidios del CICPC Lara, con UN AÑO de servicio, RECONOZCO EL CONTENIDO DEL INFORME Y FIRMA DEL MISMO, COMO MIA PROPIA, al momento de la evidencia verifique el numero de oficio el cual es LAR-F3-2807-14 de fecha 14/04/2014 y recibida en mi despacho en fecha 14/04/2014, el motivo era practicar una experticia de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad, vaciado de contenido, específicamente mensajes de textos de las fechas 17, 18 y 19 del mes de enero del 2014, correspondiente al número telefónico (...), la cadena de custodia, la fecha de oficio para ver si coincidía con la evidencia que me fue entregada, luego lo recibí en un libro interno que llevamos para hacer el vaciado de contenido y análisis a dicho celular, hice el vaciado de contenido textualmente, ya que es un teléfono que no permite la conexión de computadora a teléfono, no posee sistema operativo androide, lo explané textualmente del celular a la experticia. ES TODO SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Recuerdas que encontraste en ese vaciado? No recuerdo, coloque con exactitud lo que decía en la experticia del celular a la experticia. Cuantos mensajes observo? Seis mensajes. De donde provenían esos mensajes? Del numero especifico que me fue solicitado (...). ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS la experticia de vaciado de contenido arroja quien es el titular del a línea? No y en el teléfono tampoco decía el nombre, solo el numero. Solicitaron solo el vaciado de ese numeral? Si solo de ese numeral. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano GUERRERO SILVA LUINIA ESTHER, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de MEDICA ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, M.S Nº 62.081 C.M. 5.538 (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, reconozco el contenido y firma del informe como MIO, actualmente estoy trabajando en el Hospital Central Antonio María Pineda, tengo 14 años de servicio; soy especialista en ginecología y obstetricia, normalmente recibimos pacientes con sospecha de (...), lo que hacemos es emitir el informe del momento que llego la paciente, es una paciente que estaba orientada y consciente la momento, dice que había sido (…). ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted recuerda la fecha de la valoración? Dice 12 de enero de 2014. En el momento que usted valora inmediatamente realiza el informe? Inmediatamente. Las lesiones equimoticas con lesiones que quedan por golpes lo que conocemos como morados, en el muslo izquierdo, recuerdo que estaba en el muslo izquierdo lo más visible es la parte anterior. Recuerda la magnitud de la lesión? De uno a dos centímetros. Puede existir algún otro elemento para hacerse una lesión equimótica? Si. Con su conocimiento científico que otra cosa puede producir lesión equimotica? enfermedad de veces de circulación. Sentía dolor a la palpación en la región del pubis, e ingle del muslo izquierdo. (...), tomo muestra? Si se tomo la muestra y se guarda allá en una bolsa hasta que sean retiradas por los encargados de eso. Le informa a alguna autoridad? Si ellas ya van hasta allá con un policía o un militar. Cual fue la suerte de esa muestra? Se supone que esas cosas las retiran después, es un protocolo, toda paciente que llega en estas condiciones se toman pruebas pertinentes y las retiran luego de allá, no se si estas fueron retiradas. Como pueden saber los órganos de investigación que eso se encuentra allí? Deberían ir a retirarlo de inmediato. (...)? Por las características vemos si es algo reciente o algo viejo, por eso especifique de acuerdo a la agujas del reloj los coloque antiguo porque no era algo que acababa de suceder. (...)? No específicamente violencia (...)ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Recuerda la fecha del examen? No todos los días vemos casos y sé que fue hace un año más nada. Le indico la victima cuando habían ocurrido esos hechos? Ella dijo un episodio ocurrido el día viernes a las 02 de la madrugada. Usted le hizo la valoración que día? No se si es 12 o 22, de enero porque no se observa bien en el informe. Logro usted observar por la parte interna del muslo alguna lesión? No, porque lo hubiese escrito en el informe. Hablo de palpaciones, (...)? No, al menos que la paciente lo amerite en la parte (...)pero en este caso no. Se determino que era la sustancia en la (...) blanquecina? Un flujo a nivel (...) que tome muestra. Ella poseía (...)? Si pero esos (...) eran antiguos. No puedo determinar por un examen físico (...), porque es limitado yo solo describo el examen médico del paciente. A través del especulo visualiza si ha habido violencia a nivel (...)? Claro. En esa paciente usted observo violencia a nivel (...) lo que visualizo con el especulo? No no había violencia intra(...), porque lo hubiese descrito. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Como es el nombre de la enfermedad que puede ocasionar otras equimosis o moretones? El moretón es una evidencia en el examen físico que va cambiando de color al transcurrir el tiempo, puede ser también por una enfermedad de base en la paciente. Hay alguna diferencia? Una lesión equimotica es una lesión equimotica o sea que no hay diferencia, no puedo determinar que la causo. Usted puede determinar si la víctima había tenido una relación (...) consentida? Eso no lo puedo verificar, yo no puedo determinar si fue (...) o no. Dice que hay un secreción (...) blanquecina NO fetida, pudiera establecer las causa? Puede ser muchas causas, podemos tener eso después de una relación (...), producto de una infección en la paciente. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO: Estos dolores a la palpación del pubis y regiones internas de la ingle y muslos, por que se ocasionan? Pueden ser resultados de un golpe, es como cuando uno se golpea y luego toca el área y duele. Qué tiempo pudo transcurrir del golpe para determinar el dolor? Puede durar hasta tres días, igual que un golpe, de tres a cinco días para que todavía duela. Según el informe puedes determinar hace cuanto tiempo habían ocurrido esas lesiones que generaron los morados? No sabría decirle específicamente, solo dice lesiones equimoticas por lo general estas son recientes y verdes de un dia o dos días. Dice desgarro antiguo ya cicatrizo, hablando de cicatrización completa son tres meses, los (...) que yo vi ahí ya habían ocurrido hace mucho tiempo, mas de tres meses. Cuando hay golpes o una relación que biológicamente no se genera de manera consensual es posible que haya lesiones (...)es? No en todos los casos, eso depende si la (…). Entonces puede ser que no consigas nada al momento de violencia (...)? Si eso depende de todas esas circunstancias ya mencionadas. Que significa abdomen blando depresible sin megalia? eso quiere decir que en el abdomen no había nada aumentado de tamaño ni anormal en los órganos internos en el abdomen. ES TODO. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, MARTES 10 de FEBRERO del año 2015 a las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE LEONARDO PIÑERO, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima junto a su Abogado Asistente, así como también se encuentra en la sala ABG. ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, como representante Defensora en Materia de Violencia Contra La Mujer del Instituto de Violencia Contra La Mujer, como garantes de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana EVLYN ROCIO PEREZ DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de MÉDICA adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta, C.M.L. Nº 3.363 – MATRICULA Nº 40.989–ESPECIALIDAD: MEDICINA GENERAL (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, reconozco firma y contenido al informe médico como MÍO PROPIO, practicado a la ciudadana NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en fecha – la realice en el Ambulatorio, se deja constancia que la paciente femenina de 24 años acudió ese día 18/01/2014 en la tarde yo estaba de guardia, refiriendo que en horas de la madrugada y amaneciendo ese día 18 había sido (...), después del interrogatorio procedí al examen físico solo en forma de inspección solo al examen físico en el área (...) NO VI NADA y en el cara anterior del muslo izquierdo presentaba un hematoma de 1.5 y que no puse el especulo, porque tenemos como norma que el sitio donde estamos es de solo de inspección que se encarguen las otras especialidades lo demás. Un simple examen físico de inspección. ES TODO SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Qué fecha fue eso? el 18 de enero a las 5 y media o más. En el momento que usted valora a la paciente le hizo un interrogatorio previo? Si yo siempre pregunto el motivo de consulto, ella dijo que había sido (...) amaneciendo el día 18 de enero. Sabe si esta paciente se traslado sola o acompañada a esa consulta? No se, porque siempre que van le indican que pasen solas. Cuando son acompañadas por organismo policial es de conocimiento del médico? A veces, porque ellos se quedan afuera. Usted observo en la paciente un signo de violencia? No no le vi violencia. Que observo en la cara suprior del muslo izquierdo algo, que observo? En la cara anterior del muslo derecho de un centímetro, un hematoma. Que es un hematoma? Sale un poco de sangre pero queda dentro de la piel. Que coloración tienen los hematomas? Al comienzo una coloración violácea y a los días van cambiando. Que color observo en ella? Un hematoma reciente moradito. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS donde trabajo usted? En la Ruezga Sur Sector 7 y en el ambulatorio que hago guardias. Donde observo a la paciente? En el ambulatorio. La paciente poseía algún tipo de lesión en (...)? No ningún tipo de lesión observe. Habla de un morado que tenia la muchacha en el muslo anterior derecho, ese hematoma se trata de una equimosis? Algo más o menos, un solo hematoma. Que son hematomas residuales? Una extravasación sangre que sale por la ruptura de un vaso y se queda dentro de la piel, puede ser por un golpe, rose, traumatismo, muchas cosas. Que es discrasia sanguínea? Hay patologías que alteran los factores de coagulación. No necesariamente debe haber sido un golpe para que genere un hematoma? LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA: la defensa está conduciendo la pregunta al utilizar ese tipo de pregunta. EL TRIBUNAL ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: Se puede determinar que esa lesión que observo puede ser por un golpe o una discrasia? Bueno por tiempos de coagulación se sabe si lo tiene normal o alterado. Ese hematoma tenía que tipo de coloración? Primero azulada, luego amarillenta hasta desaparecer. Se puede saber que esta persona haya sido (...)? No puedo dar fe de eso, yo solo mire sus (...) a la inspección, no hice examen con especulo, con solo la inspección no se evidencio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted puede decir cuáles son las causas por las que un hematoma se formen? Por traumatismo, yo me puedo levantar de la silla y golpearme con la mesa y por mi fragilidad capilar se me forma un hematoma, es normal al golpearse con cualquier cosa. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA MEDICO: Es muslo izquierdo o derecho? ES MUSLO IZQUIER, PARTE SUPERIOR ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. Termino hematoma residual indica que el mismo es resiente? No, indica que se va a ir reabsorbiendo el hematoma. Con esa inspección general se puede determinar un (...)? No se puede determinar. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana BLANCA LIBIA JAQUELINE D´ GIOVANNI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de en condición de MÉDICA adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta – Nº Inspección 5391 – Carnet del Colegio de MEDICOS Nº 5391 (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, reconozco el contenido y firma del informe como MIO propio, practicado a la ciudadana NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), cuando la paciente asiste es el día 19/01/2014 refiere que necesita una valoración medica porque fue (...), procedo a mi parte asistencial como médico, procedí al interrogatorio de los datos personales. Se somete a la valoración médica y como dice en la constancia que se observa en área (...) externa sin lesiones físicas evidentes. Se evidencia hematoma en cara superior del muslo izquierdo, al examinarla NO SE EVIDENCIARON LESIONES FISICAS VISIBLES, ella refiere a la palpación dolor en el área PERIVULVAR, siendo este otro paso al examen físico, tenía una lesión en la piel que es el hematoma en el muslo, en resolución o sea ya tenía cambios de coloración, el resto sin alteraciones visibles. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS recuerda en que fecha valoro? El 19/01/2014 a las 08:55 ya que la leo. Recuerda usted si la paciente acudió sola o acompañada? Ella fue con un funcionario, pero ella entro sola. Le informo la paciente, por qué estaba en su consulto? Acudió por haber sido (...) según su dicho. Cuando llega una paciente (...), cual es la atención que brindan? Hay salvedades en cada caso de pacientes, se pregunta porque viene y se procede a la parte del examen físico, se evidencia la parte de piel y s ele pregunta que le duele. Usted habla con relación a un hematoma, que pierna? Cara anterior del muslo izquierdo, para valorar a un paciente se coloca en posición anatómica y se comienza de la cabeza a los pies, ya como medico uno sabe lo que es relativamente normal y lo que pueda ser anormal por alteraciones físicas. El hematoma estaba en el muslo izquierdo parte superior. Que puede producir un hematoma? Un traumatismo, los traumatismo tienen muchas calificaciones, puede ser hasta por rose, si yo me roso aquí con algo contuso puedo producir un hematoma. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS esa lesiones que usted observo en su muslo anterior superior izquierdo, puede considerarse una evidencia de interés criminalisco? Eso no lo podría decir a nivel jurídico, al nivel medico es una evidencia física visible. En el área (...) observo a la paciente? En el área (...) externa sin lesiones físicas visibles. Que significa un hematoma en resolución? La lesión significa que se esta terminado esta en resolución pero no todo paciente tiene curación igual. Los cambios de coloración pueden pasar por cambios de coloración. Que debemos entender por discrasia sanguínea? Una alteración pero en la sangre, inferirle no podría ahorita si fue por eso o no que se produjo ese hematoma en especifico. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en su informe describe sin lesiones aparentes? En ningún momento dice eso. que es lo que dice, observo tipos de lesiones? Area (...) externa sin lesiones físicas visibles. Observo lesiones? No. Las causas del hematoma? Son muchas causas. Pudiera salir un hematoma por discrasia igual al causado por un traumatismo? Eso es injerencia de medicina, no puedo decir a simple vista que lo ocasionó. Si observa algún hematoma o traumatismo pudiera inferir que puede ser por un traumatismo o por una discrasia? Eso debe estudiarse porque se produjo, no puedo decirlo así. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL MEDICO: ese dolor a la palpación que puede originarlo? Ella lo refiere solamente, la paciente dice que le duele cuando se le toca ahí. Usted lo puede constatar que eso sea cierto? Ella lo refiere, yo me baso a lo que yo veo. Ese hematoma en resolución, según su conocimiento puedo haberse producido cuando, que tiempo? Depende del paciente y del tipo de lesiones que haya tenido, PERO RECIENTE NO ES. Reciente cuanto tiempo es para usted? Desde el punto de vista médico NO ES RECIENTE. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana NANCY MARIBLE ROJAS PAHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de en condición de VICTIMA (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo llegue a las 4 y media de la mañana un día sábado 18 de enero porque la señora Cristal la que está ahí (la victima señala a la imputada) me llamaba insistente durante toda la noche que estaba sola y aburrida yo andaba con una amiga compartiendo con su novio tomas y me dejaron en su casa la llame le dije que estaba abajo y bajo el señor Cheo y me abrió la puerta, yo subí las escalares entre al apartamento lo que alumbraba era la cocina, estaba Anzhony Valera con Cristal, de esta lado Juan Camacho y Cheo, cuando yo me siento ella me dice que l¡ me eche un palo de cocuy una botella transparente me tome un trago no pasaron 5 minutos y ella se para y se va a la parte de la terraza le dice a Anzhony y Cheo que me lleve al cuarto al otro día (...) me vio (...) y me provoco, yo Salí y llame a la señora Maura Gallardo, como pude me fui corriendo, no podía caminar bien, me dolía mucho la parte de la entrepierna, le dije a la Sra Maura que me había violado Anzhony y el llego a esa casa y dijo (...). La Sra. Maura no dejo pasar a Cheo en ese lugar estaba un señor que era un guardia y el presencio todo lo que estaba pasando, a las 11 y media llega Cristal diciéndole a la Sra. Maura que ella había dejado unos condones en su casa, me dijo que fuera a su casa y yo le dije que no volvía para allá, ella me dijo (...). Se fue de ese lugar, yo no sabía que hacer y llame a mi novio y le me fue a buscar a las 3 de la tarde me bañe y ahí el llama a la ciudadana Cristal y ella no se que le dijo el le dijo bueno GRACIAS POR SER TAN AMIGA DE NANCY AHORA PONGANSE LOS PANTALONES. Ella me dijo (...). De ahí me dirigí al CICPC San Juan de la Zona Industrial, ahí hice mi declaración y ahí fueron detenidos los ciudadanos a las 11 de la noche, ella me manda un mensaje después de estar detenida AMI ESTOY PRESA NO ME INVOLUCRES EN ESTO POR MI AHIJADA, al siguiente día a las 12 y media del medio. Después que la ciudadana Cristal me dijo eso, el Sr. Fidel novio que tiene árabe que no la metiera en ese peo porque me las iba a ver con él, han pasado irregularidades, fueron las hermanas y hermanos a mi casa, hasta los papas me llamaron el papa de ella me dijo que cuanto quería yo para que quitara la denuncia. Ella me comento Cristal que a ella le decían todo lo que me estaban haciendo por mensajes de texto y todo lo que estaba pasando ella lo sabía, que había vomitado y todo lo feo. El 7 de marzo que fui a la cita del psicólogo en la PTJ un carro FORD KA azul con los vidrio intermedios, yo vi al ciudadano ANZHONY VALERA cuando el debe estar preso, de ahí me pusieron apostamiento policial. A mí no me hicieron examen ginecológico sino un frotis (...) con un hisopo, como tenía mucho fluido (...) blanquecino y dolor de vientre y toda la parte (...) me dirijo al hospital, me revisaron me metieron especulo y agarraron muestra de ese liquido que tenia ese fluido, y eso es todo lo que voy a decir. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en tu declaración dices que llegaste a las 4 y media a ese lugar de donde venias? Estuve en un lugar nocturno tome una cuba libre, un vaso, yo no estoy acostumbrada a beber, el resto fue puro bailar. Quien te abre la puerta cuando llegas al lugar? Cheo, no lo conocía. Estaban ANZONI VALRA, JUAN RIVERA, CARLOS ROJAS, JUAN CAMACHO Y RIALMY CRISTAL. Que estaban bebiendo esas personas? No se porque ellos me dieron ese trago y no supe mas de mi. Cuantos tragos tomaste? 2 tragos seguidos. Acostumbras a tomar? No. Estabas en buenas condiciones cuando llegaste? Si, perdí el conocimiento cuando tome eso. en qué momento comienzas a sentirte mal? A los 5 m me sentí adormecida, el señor cheo me llevo al cuarto. Que recuerdas cuando despertaste? TENIA AL SEÑOR ANZHONY VALERA (...) DE MI PENETRANDOME Y LA CARA LLENA DE (...). Yo le dije que porque me hacia eso y el me dijo que me vio (...) y le provoco. Como sale esa persona de la habitación? Sale desnudo. Quien estaba ahí? No había nadie. Que distancia hay de ese apartamento a la casa de la señora maura? En la parte de atrás, uno baja pasa un pasillo y ahí está esa torre. Ella me pregunto quién fue? Y le dije que Anzhony, en eso llego Anzhony y dijo que el no había sido que había sido Cheo y comienzan a pelear entre ellos que quien había sido que si fuiste tu y tal. Recuerdas que Anzhony al momento que despiertas tenía un preserntivo? No. A qué hora estabas en casa de la sra. Maura a las 9 y media de la mañana. Fuiste a un centro médico? No fui, yo no sabía que hacer. Tu familia tenía relación con la familia de Rhialmy? No yo solo con su familia y éramos comadres. Qué actividad compartías con ella? Cuando ella salía me invitaba porque ella si bebe mucho todos los fines de semana, los últimos días que salía mas ella a beber, ese dia no salió porque se le había perdido la tarjeta. Indicas que no acostumbras a beber bebidas alcohólicas? No no. Acostumbrabas a consumir medicamentos? No. Tienes algún tipo de coagulación? No tampoco. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS podrías referir que día era que ocurrieron los hechos? Sábado día 18 a las 4 y media de la mañana. Dice que Cristal era su amiga? La consideraba mi hermana mas de 14 de años de amistad, ella ese día me llamo toda la noche para que fuera a su casa. Donde se encontraba antes? En el Bicentenario Por la libertador en un stio nocturno, en nueva Segovia el sitio nocturno. Conocías a Cheo? No ese día. Quien te abre la puerta? Cheo. Y sabias como se llamaba? No. Llegaste a las 4 y media el dia 18, a que hora te tomaste el primer trago de cocuy? Ese mismo momento apenas subí. Recuerdas que consumían las otras personas? No eso fue inmediato. Refieres que Anzhony le dice a Cheo que te lleve al cuarto, a que cuarto te lleva? Al cuarto de Cristal Valera, la cama de ella. Qué tipo de cama era? Matrimonial. Cual fue tu reacción cuando te despertaste? Le grite con ira y lo lance al piso, no tengo explicación para decirte eso. recuerdas que hora te despertaste? 9 y media 10 de la mañana. Que hiciste de inmediato? Lo empuje con mucha rabia y el me dijo QUE HABIA SIDO CHEO Y QUE EL ME VIO (...) Y NO ERA (...), como pude me vestí y me limpie. Tenias la cara o la boca llena de (...)? La boca y toda la cara. Recuerdas como está distribuido el apartamento? La sala, cocina, el cuarto de ella, el cuarto de la niña y el cuarto de Anzhony. Una vez que te vestiste, te fuiste a la casa de la Sra. Maura, refieres que Anzhony se vino detrás de ti, como andaba vestido Anzhony? Con una franela y unos chores no recuerdo bien. Cuando Anzhony entra a la casa el venía detrás de ti? Yo le grito a el que se salga de ahí y el me dijo que no había sido el, que había sido Cheo. Ahí ellos comenzaron a discutir que fuiste tú y fuiste tú entre Cheo y Anzhony. Hasta que hora duraste en casa de la Sra. Maura? Hasta las 3 de la tarde, yo no sabía que hacer, el llegó a buscarme y el llamo a a Cristal y le dijo GRACIAS POR SER TAN AMIGA DE NANCY, PONGASE LOS PANTALONES PORQUE LO QUE VIENE ES ARRECHO. Ella me mando un mensaje y diciéndome QUE LE PASA AL CABRON ESE TU ESTAS BIEN GRANDESITA PARA SABER QUE HACER. Luego yo fui a la Zona Industrial y me tomaron la declaración, luego al médico yo lleve la prenda intima en una bolsa para que la evaluaran. (...)? No. Manifestaste que te hicieron un frotis (...), donde te lo hicieron? En medicatura forense, revisaron con especulo si porque me dolía mucho el vientre y muchísimo fluido, fui hasta el Hospital por remisión de la Dra Susana Márquez, solicito esa prueba para ver si puede verificar. Usted habla de un guardia? El estaba ahí y visualizo todo, yo le dije eso a la Fiscala Blanca. Conoce a ese Guardia? No lo conozco es el novio de la Sra. Maura. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS desde cuando conoces a José Gregorio Rivera? No lo conozco solo lo vi en los apartamentos, esa noche lo conocí, esa noche fue el único día que estuve cerca de él. Rhialmy te ofrece la botella y tomaste directamente de la botella? Dos tragos de la botella. Fumas? Si fumo en muchas cantidades. Dijiste que antes tomaste cuba libre? Si un solo cuba libre. En qué momento te sentiste mal? En el momento que ella se levanta, yo recuerdo que Cheo me levanto del brazo y me llevo al cuarto. Quien más estaba ahí cuando dices que estaba Anzoniy (...) de ti? Solo Anzhony no había más nadie en la casa. Antes de que cualquier medico te viera te lavaste la (...)? No me lave la (...) solo el cuerpo y la cara. Antes de llegar a la casa de Rialmy tuviste (...)? No. Tienes hijos pequeños? Es mi vida personal y eso no lo voy a responder Sra. Juez no tiene nada que ver con lo que me hicieron. Que te dijo la Sra. Maura acerca de Cheo? Yo no quise ningún comentario al respeto. Cheo después de eso intento molestarte? No. Después de esos hechos volviste a ver a Cheo? No, en la anterior audiencia nada más. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA a nivel de resumen, que hizo Cheo, que Hizo Anzhony y que hizo Cristal? CRISTAL: me llamo toda la noche y voy porque confió en ella la consideraba mi hermana, ella es la que me da el trago. ANZHONY: es el que le dice al Cheo que me lleve al cuarto, y cuando despierto en la mañana es a Anzhony que tengo penetrándome y el acusa al ciudadano Cheo que fue el que me violo y el se dirige a la casa de Maura persiguiéndome después busca a Cheo, y la Sra. Maura me recibió en mi casa. CHEO: durante toda la noche, el me agarro por el brazo y me llevo para el cuarto, y Anzhony me dice que el me ve (...) porque salió Cheo y le provoco pues./ Afirmas que te sentías mal después de los dos tragos? Si yo dije en voz alta que me sentía mal. Donde estaba Cristal? Cristal después que me dio la botella salió al balcón. Quien dispone del cuarto de Cristal es Anzhony? Si porque el mando al Sr. Cheo. Y Cristal que dijo? Nada porque ella estaba en el balcón. (...)? En cara y boca, cuando fui al baño me bajo (...) al orinar. Mencionaste que tenias cólicos, que te dijeron los médicos? Nada los médicos del ambulatorio me vieron solo por fuera, luego la Médica Forense si me remite al hospital porque necesitaba antibiótico para prevenir una enfermedad. Cuantos médicos te vieron? 2, y al 3 día me reviso en el hospital. Primero fue en el ambulatorio que solo me visualizaron, de ahí al día me vio el Forense, luego el Ginecólogo en el hospital y eso fue el informe médico. Los cólicos se te quitaron solos? Yo misma me tome unas pastillas para los cólicos, tome fue una pastilla y el Sr, PTJ me dijo que me tomara una postinor. Por qué tu novio no andaba contigo? Porque él es árabe y el trabaja los fines de semana. Que decía Cheo en la Discusión que tenia con Anzhony? Se peleaban entre ellos de quien fue quien “fuiste tu, no fuiste tu” se echaban la culpa entre ellos mismos. En el momento que yo me iba a tomar el trago Cheo observaba mucho la botella, CARLOS ROJAS ESTABA AHÍ Y NO ESTA LLAMADO COMO TESTIGO. Después de esto, tu despiertas en la casa de los Valera, donde estaba Cristal? No estaba ahí, ella regresa a las 11 y media con el ciudadano Toto que es el novio. Que te dijo ella? Ella no hizo hincapié de nada, ella estaba normal pues todo normal. Y me dijo que me metiera el dedo a ver si tenía leche. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana GUELLMAR ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de en condición de TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, soy Hermana de la victima Nancy Rojas, el 19 de enero del año pasado mi hermana me dice a altas horas de la noche que viene del CICPC de colocar la denuncia porque ANZHONY Y CHEO (...)de ella, me dijo ya están privados de libertad, durante todo el domingo me parece muy curioso que llega la hermana de ellos a exigirnos que saquemos del problema a Anzhony no perdón a Rhialmy que nos lo suplicara yo le dije que se fuera de la casa por las medidas de protección, mi hermana me comenta que el día anterior Rialmy le había invitado a la casa de ella y le invita un trago donde en ese momento ella comienza a desvanecerse ella despierta el día sábado 19 siendo penetrada por Anzhony el le comento que antes de el participo el r. Cheo mi hermana dice que como pudo estaba llena de (...) y orine y como pudo se vistió y salió corriendo a la Sra. Maura ahí se encontraba el novio de la Sra. Detrás de ella iba Anzhony diciéndole que el no le había dicho nada, la Sra. Maura resguardo a mi hermana ahí, hasta que al dia siguiente se fue y coloco la denuncia, el día mes de marzo estaba el Sr, Anzhony parado afuera y mi hermana me dice mira ahí esta el violador y se atormenta cuando el ve que lo vimos, arranco en el carro un FORD KA azul, le comentamos a la Fiscala y nos dijo que colocáramos la denuncia participando el hecho. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS vives con la victima? En ese momento si. A qué distancia vives del lugar de los hechos? Como a 5 cuadras. Tu hermana compartía mucho con los ciudadanos imputados? De Rialmy era comadre para arriba y para abajo, de Anzhony no el nunca ni le contestaba el saludo. Como era tu relación con tu hermana? Bien muy juntas y unidas. Yo me entero el sábado después de las 11 de la noche que el mismo CICPC la llevo a la casa. Por qué tu hermana no acudió a ti en ese momento? Yo sufro de diabetes y mi mama fue a Barinas a buscarme un tratamiento, ella no me dijo porque yo tenía más de 5 días sin tratamiento y estaba muy descompensada. Es común que tu hermana se quede fuera de casa? Si siempre en casa de ella. Tu hermana consume medicamentos? No, solo fuma mucho. Tu hermana consume bebidas alcohólicas? No. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en qué momento te enteras de lo que le sucede a tu hermana? La media noche del sábado a domingo, día 19 de enero. Le comento a su hermana cuantos tragos se tomo en casa de Cristal? Un solo trago. En que parte sabes que t hermana tenia (...)? En la cara, eso es algo que todavía la perturba ella dice que se despierta y todavía siente eso ese olor. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted dice que su hermana le relata que el ciudadano Anzhony y Cheo había (...) de ella, que le dice que Cheo había cometido en su contra? Cuando ella llega le abre la puerta Cheo, Anzhony le manifiesta que Cheo había (...) de ella. El dijo que Anzhony estaba (...) de ella (...), que Cheo después llego a la casa de la Sra. Maura. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de EXPERTO TOXICOLOGO adscrito al Área Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, soy FARMACEUTICO TOXICOLOGO, tengo 15 años de Servicio. Reconozco FIRMA y CONTENIDO del Informe como MIO PROPIO. Vengo a exponer una experticia Nº 217-14 de fecha 17/03/2014 folio 191 practicada a la ciudadana NANCY MARIBEL ROJAS, se trata SOLO de una muestra de orina, se hacen los diferentes análisis, dando como resultado de la muestra 1: no se localizaron metabolitos de tatrahicannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, de psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos. Da como resultado la no detección, no se le detecto nada en la muestra de orina. la siguiente experticia nº 238-14 de fecha 17/03/2014 FOLIO 192 practicada al ciudadano VALERA CARMONA ANZHONY RAFAEL, se hacen los diferentes análisis dando como resultados: en la muestra se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannibinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. la siguiente experticia 239-14 fecha 19/03/2014 folio 193 practicada para ciudadano JOSE GRGEORIO RIVERO VASQUEZ se hacen los diferentes análisis dando como resultados: en la muestra no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. La siguiente experticia Nº 240-14 de fecha 17/03/2014 folio 194 practicada al ciudadano VALERA CARMONA RHIALMY: se trata de muestra de orina, dando como resultado no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. Experticia 241-14 experticia química folio 195 practicada a un recipiente denominado botella el cual contiene un líquido color pardo rojizo donde se lee Cocuy Artesanal El Viejo Baragua, dando como resultado la detección de ALCOHOL ETÍLICO NO SE DETECTA NI MARIHUANA NI COCAÍNA. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: podría describir como es la cocaína? Una sustancia en forma de polvo, alcaloide proveniente de una planta de la hoja de coca. Como se consume la cocaína? De diferentes formas, la mas usual es la vía inhalatoria y también inyectado. En que tiempo puede determinar que una persona haya consumido cocaína? depende de la concentración de la cocaína si es un consumir agudo o crónico, la edad, el sexo, hay factores si hay una persona sedentaria o activa, atleta, si tenemos problemas en el hígado va a durar más tiempo en el cuerpo, y a nivel renal porque si tenemos problemas renales este órgano dura más en expulsarla. En una persona sana de sexo femenino, no habiendo consumido antes que tiempo dura? De 24 a 72 horas. Recuerda en este caso en que tiempo fue tomada la muestra para la práctica de la experticia? Tendríamos que revisar en el momento en que se tomo la muestra. Quien toma la muestra? Un toxicólogo, tengo anotaciones de fecha 18/01/2014 y salió en marzo de 2014, según comunicación 9700-008-111-14 y el resultado salió 3 meses después. Nosotros vamos haciendo un análisis, son análisis científicos, volvemos a tomar otros análisis hacemos maceraciones, hasta que por fin sale. Ese lapso de enero a marzo puede darme un resultado? Primero son preservadas, el 17 fue que salió el informe pericial, pero no el día que se hizo la prueba son muchos análisis que se hacen anteriormente. Esa preservación de esas muestras pueden hacer que desaparezca la sustancia? No, solo se puede eliminar del organismo, una vez que se colecta la muestra ahí va estar preservada. En la experticia que realiza a la victima Nancy Rojas, que evidencia? No se le detecto ningún tipo de metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannibinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. Al contenido de la botella se le detecto solo alcohol etílico y la sustancia como la cocaína producen el mismo efecto? No son drogas diferentes, una es una droga legal y el otro un alcaloide una droga derivado de la hoja de coca, siendo un estimulante y depresor o seudo estimulante. En el momento que una persona sana consume uno o dos tragos de alcoholo con estas características, puede perder la noción del tiempo? Yo solo puedo determinar a nivel científico ya ahí tenia que determinar un psiquiatra o medico en el cuerpo humano, yo le puedo decir que la persona Nancy Rojas evidentemente NO HA CONSUMIDO NINGUN TIPO DE DROGA ILEGAL porque no se detectaron, al menos que lo haya consumido un tiempo mayor hacia atrás. Existe algún tipo de droga distinta a la cocaína que desaparezca de forma inmediata en cuerpo? Una de las drogas que tiene la vida más corta en el cuerpo solo dura 24 o 72 horas. Mientras que la mariguana dura entre 36 semanas. La única droga licita que se puede desaparecer del cuerpo en menos de 24 horas es el alcohol. La burrundanga cuanto dura? No es una droga solo es un medicamento mezclado con una planta que si tiene una vida más corta en el cuerpo pero de los componentes puede durar un poquito más. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Motivo por el cual usted realiza la prueba toxicológica? Es mi trabajo y ese es mi trabajo en el CICPC, dada por una orden. Esta experticia son experticia de certeza o orientación? De CERTEZA todas son de CERTEZA. En la experticia realizada a la víctima, se detecto alguna sustancia tomada de esa fecha? No no se detectó ninguna sustancia de la muestra tomada el día 18/01/2014. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Según respuestas a la fiscalía podemos concluir que hay sustancias denominadas mezclas que tienen una vida media mas corte? Menos de 24 uno de sus componentes, pero la mezcla se detecta a las 24 horas, la muestra hay que tomarla lo antes posible, uno de sus componentes puede durar mas que otros, mas otros análisis que puede presentar la persona en sintomatología, nos apoyamos con el médico y según su diagnostico podemos ir ganando conocimiento y concluir. La mezcla comúnmente llamada burrundanga, existen otras mezclas que duren las mismas 24 horas? No conozco otra. Al análisis no se encontró ni detecto BARBITORICOS Y PSICOTROPICOS componentes de la burrundanga es importante acotar ue el uso de la hoja de Coca esta cocaína no se ingiere por vía oral porque se va a destruir por via oral, por eso se hace por vía inhalatoria, de la hoja se hacen extracciones del medio alcalino, al hacer un te y estar bajo los grados centígrados se destruyen los alcaloides, por vía oral no se ingiere cocaína. En ninguna de las muestras de orina se detecto ningún tipo. Esa burrundanga se consume cómo? Por vía oral el demostrado es vía oral, el que dicen por tacto no se ha demostrado, cuando a una persona le dan burrundanga permanece en una etapa de sueño que dura incluso por varios días. Algún factor de aceleramiento de esta sustancia? Eso tiene una vida media en el organismo. ES TODO. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 10:30 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 12 de FEBRERO del año 2015 a las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado José Leonardo Piñero, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos José Gregorio Rivera Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY Rafael Valera, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana Rhialmy Cristal Valera Carmona, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima Nancy Maribel Rojas Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima junto a su Abogado Asistente, así como también se encuentra en la sala ABG. ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, como representante Defensora en Materia de Violencia Contra La Mujer del Instituto de Violencia Contra La Mujer, como garantes de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BRITO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 03 años de Servicio en el Área Técnica del CICPC, reconozco firma y contenido de la experticia como MÍO PROPIO, consistente de EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA Nº 057, EXPEDIENTE K-14-0008-00112 constante al folio 149 de la PRIMERA PIEZA del expediente. Al respecto efectivamente esa inspección fue hecha por mi realizada en un sitio cerrado, un apartamento en buen estado, quedaba en un 2do piso, en el mismo se ubico como evidencia una botella se encontraba en el mesón de la cocina, asimismo se le hizo inspección en las habitaciones sin embargo la única evidencia de interés criminalístico encontrada fue la botella se colecto y se entrego en el área de toxicología, la hice acompañada de dos funcionarios mas quienes fueron….HERNAN RAMOS y JOSE RODRIGUEZ. ES TODO SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Recuerdas el día y la hora que realizaste esa inspección? si las que manifiesta la inspección, 18/01/2014 a las 12 y 30 de la madrugada. Que evidencia colectaste? Exactamente una botella de vidrio traslucido con una tapa de color negra la cual presentaba en su interior un liquido de color rojo y una etiqueta que se lee COÑAC DE COCUY ARTESANAL, TRADICION LARENSE y “EL VIEJO BARAGUA”, por qué colectas esa botella? Porque durante la denuncia la victima manifestado que se encontraba una botella manifestada anteriormente por la victima, por lo que ella manifestó que en el lugar para realizarle lo que le sucedió ahí utilizaron una botella y la única que se ubico fue esa. La victima les dijo como eran las características de esa botella? No, esa fue la única botella que estaba en la casa, se encontraba a la vista en un mesón en la cocina. Quien estaba en ese lugar? La dueña del apartamento. Le preguntaste de quien era? Una vez que estuvimos ahí se le pregunto y ella dijo que esa botella era de sus hijos porque estuvieron ahí en la noche. Esa botella estaba vacía o llena? La botella se encontraba media llena. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS podrías decir si este edificio tiene planta bajo o comienza con piso 1? Si tiene planta baja, bueno no me acuerdo. Que se encontraba en la botella? Un liquido rojo en su interior y contenía una etiqueta que decía- COÑAC DE COCUY ARTESANAL, TRADICION LARENSE y “EL VIEJO BARAGUA”, recuerdas haber colectado otra evidencia de interés criminalístico? No, solo eso. Que día y a qué hora realizaron esa inspección? El día 18 de enero de 2014 a las 12 y media horas de la madrugada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando hace la inspección, que había en las habitaciones? Todas en buen estado de orden. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS A LA EXPERTA. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MAURA JOSEFINA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de TESTIGO(promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, el día que fue la muchacha a mi casa ella salió corriendo de un edificio a otro, yo no se el nombre de ella, porque la conocía como PAQUITA, llego a mi casa corriendo de un edificio a otro, diciendo que la habían violado, entonces yo le abrí la puerta y nos sentamos y ella decía que la habían violado llego tomada y olor a cigarrillo, que la habían violado pero no decía de que forma ni en que momento duro en m casa desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde, a mi me pareció extraño porque si ella estaba (...) no fue corriendo a la PTJ ella lo que hacía era llorar y decir que la habían violado, mas nada, después la fue a buscar un muchacho en la camioneta y se la llevo. Ella se la paso prácticamente sola en la cama porque yo tenía que hacer los quehaceres de la casa, ella paso en la cama lloraba se quedaba quieta llamaba a mucha gente no se a quienes. Yo en ese entonces estaba de vacaciones. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ella antes de llegar a su casa se comunico con usted? Si ella se comunico y me dijo que tenía un problema luego llego corriendo a mi casa, yo estaba limpiando y venia corriendo de un bloque al otro. Ella venia vestida y calzada? Vestida completa, con pantalón y blusa pero descalza. Que le comento la ciudadana que le había pasado? Que la habían violado ella lo repetía. Cual fue su reacción? Yo le preguntaba y ella lo único que me dijo fue eso me violaron y me violaron, yo le dije bueno hija vaya a la PTJ. Le prestó atención? Ella no quería mas nada sino que lloraba y luego la buscaron en una camioneta. Usted con que frecuencia la trataba? Yo la conocí por medio de Rhialmy porque vendía sabanas, ella siempre como hermana con Rialmy comadres. Usted le sintió olor a cigarrillo y licor? Si ella venia tomada, muy tomada y olor a nicotina. Había otra persona con ella que la acompañaba? Ella llego sola. La venia persiguiendo alguien? No, nadie. Posterior llego otra persona a su casa? Más adelante como a la hora, llego gente a la casa por los mismos gritos de ella de que la habían violado. Usted indaga quien la violo o quien fue? Ella no me decía nada. Al rato llegaron unos muchachos y dijeron que no eran ellos, yo les dije bueno si ustedes no son todo se resolverá. Le llego a indicar ella quienes fueron? Yo después me di cuenta cuando los muchachos llegaron asustados, yo les dije tranquilos que si están limpios de eso, eso no pasa nada. Ella llego a mencionar algún nombre? Cuando ella estaba hablando no me decía de donde había llego (...), hasta que los muchachos llegaron porque ella grito mucho y ahí fue que el muchacho me dice a mi que ellos querían hablar con ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS que día fue eso? no se con exactitud no recuerdo bien. Como pasa ella de un edificio a otro? Bueno son tres torres las tres torres están edificadas tres edificios, de tres pisos cada uno. Donde ellos viven ella tenia que caminar la escalera pasar un pasillo y llegar a mi bloque, del edificio donde ellos viven es el EDIFICIO 1 BLOQUE 2. Y yo vivo en el EDIFICIO 2 BLOQUE 2. Se encontraba aparte de su persona en su casa, otra persona? Yo estaba sola en mi casa. Le comento esa muchacha quien le había violado? No ella no me dijo nada, luego llegaron ellos a preguntar que paso que ellos no habían hecho nada. Le comento ella donde había pasado la noche anterior? Yo sentí cuando ella llego a las 4 de la mañana a ese edificio porque gritan y eso se oye. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS pudo percatarse si de alguna manera le comento a alguien y dijo el nombre de la persona que la había violado mientras hablaba por teléfono? No. La muchacha PAQUITA le mencionado que José Gregorio Rivera la había violado? No no a nadie nombro. Cuantas personas llegaron a su apartamento cuando escucharon los gritos? Muchas personas por los gritos de ella. Cuanto tiempo transcurrió desde que llego la sra. Paquita hasta que llegara el Sr. Jose Rivero? Como una hora. Al llegar al primer piso debe subir una escalera? Si dos escaleras. Cuanto espacio hay entre cada edificio? Como 60 metros. En qué estado se encontraba la Sra. Paquita al llegar? Muy tomada, el olor a alcohol era muy fuerte y a nicotina. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: ella se comunico con usted por mensajes o llamada? Ella me llamo y me dijo tengo un problema. Quienes llegaron al apartamento? Anzhony y José Gregorio ellos que están aquí (señala a los imputados). Que decía paquita cuando ellos llegaron? ME VIOLARON ME VIOLARON. Por qué ellos llegaron? Llego mucha gente por los gritos y ellos también. Usted le abrió la puerta? No no abrí la puerta. Todos estaban en la puerta de su casa? Si los vecinos que estaban ahí y ellos dos. Que escucho que decían ellos Anzhony y Cheo? Que ellos no habían hecho nada. Usted hablo con ellos? Estaba yo adentro de mi casa. Usted hablo con ellos? Si. Usted le abrió la puerta? No. Ellos entraron a su casa? No. Que le dijeron ellos a usted? Que ellos no hicieron nada. Ellos hablaron con la Sra. Paquita? No. Como llego Anzhony a su casa? Vestido en blue jeas y el otro llego normal. Ellos estaban bebidos? No. Olorosos a nicotina? No. Desde cuando los conoce? Desde que estaban en las barrigas de las mama. Cuantas veces había visto a Paquita? Muchas veces ella se la pasaba ahí como hermana de ellos. Usted la veía con frecuencia? Cuando llegaba al edificio ella. Tiene novio usted? No hasta la fecha no. En el edificio vive un Guardia? No no vive un guardia. Usted se ofreció en asistir a la Sra. Nancy? No, cuando me llamaron a PTJ yo no entendía que iba a declarar yo. Usted tiene hijas? Si. Que hubiese hecho si eso le pasa a sus hijas? Denunciar, yo le dije a Paquita que denunciara que eso era delicado que eso le hacían pruebas delicadas. Por qué le abrió a los muchachos y a los vecinos no? Yo a nadie le abrí la puerta. Usted comenta que ella estaba tomada, estaba consiente ella? Estaba entre este mundo y el otro, estaba como prendida. Cuando se le paso lo prendida? Cuando se iba a las 4 p.m., le dije que si iba a denunciar y no me dijo bien. Ella durmió en su casa? No. Se baño? No. Se fue descalza? No, vestida completa con botas eran zapatos. Y llego descalza? Ella los tenía en la cartera. Ella fumo dentro de su casa? No. Los muchachos llegaron asustados? No asustados no. Jose Rivera vive en el Edificio? Si en BLOQUE 1. Usted sabe si él conocía antes a la Sra. Nancy? Yo creo que ella se la pasaba mas con Anzhony y Rialmy, con José nunca la vi, creo que no lo conoce. Donde estaba la Sra. Gladys? Ella no estaba viviendo ahí. Quienes viven ahí? Vive Rialmy, Anzhony y la hija de Rialmy y los fines de semana se vienen la abuelita y la tía para ese apartamento pero en ese tiempo casi no iban, entre semana ellos se la pasan trabajando, también vive ahí la bebe Rianita. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, en el día del problema nos encontrábamos todos reunidos en el edificio donde vivimos todos, a eso de las 4 y media ya yo iba ingresando a mi casa, cuando estoy entrando a mi casa, veo y escucho a “Paquita” afuera del edificio que le abrieran la puerta, yo no me acerque a abrir la puerta, ella siguió gritando que le abrieran, cuando paso ella pasa casi cayéndose de la pea, le dijeron que bajaran la voz porque es un conjunto residencial, a esa hora yo ya estaba ingresando a mi hogar, yo solo la vi gritando llegando borracha y formando escándalo, antes de eso todos estábamos compartiendo normalmente, ya en ese momento yo me estaba metiendo a dormir. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS donde vive usted? En el Edificio (...). En el mismo edificio vive Rialmy y Anzhony? Si en la misma ala. Donde se encontraba usted compartiendo normalmente? Con todos mis amigos como siempre ANZHONY, RIALMY, JUAN, JOSE. A que hora se fue a su casa? Como a las 4 y media o 5, tampoco estaba viendo el reloj. Recuerda como estaba vestida la Sra. Nancy? Pantalón blue jeans, franela blanca y unos botines algo así. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted previo a verla a ella, usted estaba en el apartamento compartiendo con ellos? Si estábamos jugando nintendo y tomando ron. En que estado estaba Nancy cuando llego? Ahí hay normas es una urbanización privada, ella llego con una gritadera, cayéndose a la pea. Que lo lleva a la conclusión de que ella se encontraba en estado de ebriedad? Porque estaba alterada, como caminaba. Usted la conoce? Por nombre no, yo la conozco como Paquita. Usted sabe si Paquita y José Gregorio se conocen? De vista de amistad normal de lejos pues, ella era amiga de Rialmy. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted dice que cuando va a su casa ve que esta una persona gritando en la reja para que abrieran, con quien se encontraba esa persona? Ella se bajo de un carro pero andaba sola. Quien le abrió la puerta? José le abrió. Como andaba vestida ella? Una franela blanca, un blue jeans y unos tacones botines. Recuerda si tenía un morral? No recuerdo. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: Cheo bajo de donde? Yo vivo en planta baja y el Apartamento donde vive Rialmy está en una segunda planta de ahí bajo el, ahí estábamos todos compartiendo. Qué tipo de ron estaban bebiendo? 5 estrellas es lo que bebemos. Como es la botella de ese ron? Transparente y una etiqueta que dice 5 estrellas. Quien compro ese ron? Entre todos una vaca. Quien salió a comprarla? Todos siempre vamos todos a la licorería cerca de la casa. Anzhony y José estaban bebiendo de ese mismo ron? Todos estábamos bebiendo del ron. Cuando saliste ellos se quedaron bebiendo? Si el mismo ron. Cuantas botellas compraron? Solo esa pata de elefante. Con que tomaron ese ron? Con coca cola y hielo. Había otras personas que estaban bebiendo algo distinto? Si Rialmy estaba tomando COCUY. Viste esa botella de Rialmy? Si una botella de cocuy. Color? Rojo. Como se tomaba Rialmy esa botella? Se servía tragos y tomaba. Rialmy con quien estaba en esa reunión? Con todos si todos somos un grupo que nacimos en el edificio desde pequeños. Y la hija de Rialmy? Me imagino que donde el papa, ella no estaba ahí. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano JUAN ALBERTO CAMACHO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, ese día nosotros estábamos reunidos en el apartamento y llego la amiga de Rialmy Paquita le dicen no sé cómo se llama, creo que se comunico por teléfono para que le abrieran, le fueron abrir y llego Paquita con un escándalo como venía de rumbear, tenía una botella y un vaso, de hecho al día siguiente la gente pregunto que quien era esa que había llegado con escándalo, primera vez que la veía, pero como decía que era como hermana de Rialmy, empezó a hablar con Rialmy y comenzaron a beber cada quien con su botella Rialmy Cocuy y Paquita de la botella que llevo, paso como una hora y le dijo a Rialmy que se sentía mal, Rialmy se fue con ella a acostarla, amaneció, a las 6 y media nos fuimos, de hecho nos fuimos a comer y de regreso cada quien se fue a su apartamento. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS donde vives tu? (...). Recuerdas a qué hora llego Paquita? Casa a las 5 am. Estaban consumiendo bebida? Si ron, 5 estrellas. Comentaste que esta persona llego con un escándalo? Si con escándalo, la botella y un vaso. Llego ebria? Si eufórica y gritando. A qué hora manifestó que se sentía mal? Como a las 6 y algo. Viste tomar una bebida a PAQUITA? Si ella llego bebiendo y ella tenía su vaso. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS cuanto tiempo paso para que ella se fuera al cuarto? Como a la hora. Que motivo manifestó para acostarse? Que se sentía mal, que no podía más de la pea. En algún momento de esa reunión viste que Paquita tomo algo diferente? Ella empezó a beber cocuy. Cuantos tragos? Eso no me acuerdo, había una botella de cocuy y ella empezó a beber con Rialmy. Viste que Paquita y Jose Gregorio conversaran? No. Cuando ella se sentía mal quien la llevo al cuarto? Rialmy. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS tiene conocimiento de que manera llego Paquita a ese lugar? No se. Donde vive usted? En otro bloque. Distancia? Como a 50 metros. Usted indica que ella llego con botella y vaso? Si en la mano, una botella de ron. O sea la botella en una mano y el vaso en la otra mano, ella llego eufórica diciendo vamos a seguir bebiendo. Como era el vaso? Plástico. Había compartido antes con ella? No nunca. A quien le dijo ella que se sentía mal? Rialmy. Quien la lleva a dormir y a donde?Rialmy, al cuarto de ella. Por que la lleva Rialmy y no se va ella por sus propios medios? Porque la casa es de Rialmy. Sabe si ella frecuentaba ese apartamento? No le sé decir. Con que frecuencia visitaba a Rialmy? En ese tiempo mucho porque juagábamos play. A que hora era cuando la ciudadana Paquita pide irse a dormir? Ella llego y paso media hora o una hora y pidió irse a dormir. Donde se encontraba usted? En la sala. Cuánto tiempo más duro en esa casa usted? Como media hora, después nos fuimos a comer. Salieron quienes de apartamento? JOSE, CHEO, ANZHONY, RIALMY, DOS AMIGOS MÁS Y YO, fuimos a comer empanadas. A que hora? Como a las 7 ya había salido el sol. Después que comieron que hicieron? Yo me fui a mi apartamento. A que hora se despertó? A las 3 de la tarde, llego a escuchar algún escándalo? No yo vivo dos torres más allá como a 50 metros, por ahí no se escucho bulla. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: viste cuando Nancy llego? Si. Quien la fue a buscar abajo? Chao le fue abrir. Viste que tipo de ron estaba bebiendo ella? Cacique. Viste si la botella estaba llena? Le quedaba poco como tres dedos. Sabes porque ella de ron paso a cocuy? No se, ella estaba bebiendo y quería seguir bebiendo. Se le acabo el ron a ella? No recuerdo pero ella empezó a beber cocuy. Sabes cómo era la botella de Cocuy? Una botella de vidrio transparente, no recuerdo mas, como ese día estaba bebiendo ron y no cocuy no recuerdo. Alguno de ustedes estaba fumando? Si. Quienes? YO era uno de los que fumaba, habían varios, creo que ella fumaba mucho y otro de los muchachos. Anzhony estaba fumando? Creo que no. Sabes si el fuma? No. Y José Rivero? No el no fuma. Sabes si al día siguiente hubo un escándalo en el edificio de los muchachos? Claro a mi me llaman y me dijeron de un escándalo. Que cuento te llego? Que según paquita empezó con el escándalo de que la violaron, que se fue a una vecina con el escándalo y ahí la recibió fue la sra que ella conoce. Sabes si los muchachos fueron a ese apartamento de esa vecina? Si ellos fueron. Quien te llamo? No recuerdo debe ser uno de los vecinos, no recuerdo, como se dio ese escándalo yo no entendía y me parecía extraño porque yo estaba ahí. A que llamas tu escándalo? Ella grito mucho que violaron la violaron, ese escándalo. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de en condición de VICTIMA (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, estábamos en el casa de Anzhony y Rialmy jugando playstation, como a las 4 y media llego Paquita ella llega muy borracha exaltada casi cayéndose, entra y viene con una botella y un vaso, se sienta y como a la hora seguimos jugando y ellas se retiran a dormir, después a la hora decidimos ir a comer, fuimos a comer, duramos una hora comiendo, nos regresamos y cada quien para su casa a dormir. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS donde vives tu? En Urbanizacion Piedra Blanca, Av. Los Horcones, Bloque 1, Piso 2, Apartamento 02-01. Vivo arriba del apartamento de Rialmy y Anzhony, esa es la casa de mi suegra. Quien le abrió la puerta a Paquita? José. Como llego Paquita a la casa? Con un escándalo con mucha bulla incluso los vecinos salieron a reclamar. Que estaba tomando ella? Un ron cacique. Recuerdas que tomo ella en el apartamento? Tomo Cocuy del que estaba tomando Rialmy. Cuando ella se va a dormir quien se va a dormir? Rialmy. Como estaba vestida paquita? Un blue Jeans y franela no recuerdo que color. Quienes estaban? WILMER, JOSE, ANZHONY, RIALMY y YO. En cuanto tiempo se fueron a comer? Como a la hora. Que desayunaron? Empanada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en qué estado llegó ella al apartamento? Ella llega, hay unas escaleras porque es el primer piso, ella tropezaba con las barandas porque eso se escucho, llego gritando, casi se caía. Pudiste observar si tomo otra cosa? Si tomo cocuy varios tragos. Cuando ella manifestó que se quería ir a dormir, dijo porque? No, me imagino que por lo borracha. La viste hablando con Jose Gregorio? No es que no la conocíamos a ella solo de vista, el tampoco la conocía solo de vista. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS A qué hora se fue a dormir usted? A las 8 de la mañana. Que hicieron sus compañeros? Todos se fueron a dormir. A que hora se despertó? Como a las 12 del medio día. Tuvo conocimiento que ocurría algo extraño? Mi esposa me comento que había salido paquita de la casa gritando. Su esposa escucho algún conflicto en la noche? No. Ella llego a la casa y como portaba la botella y el vaso? La botella en la mano y el vaso en la otra. Con quien entro al apartamento? Con Cheo. La luz estaba encendida? Si la luz de la sala que alumbra todo. ES TODO.SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO: de donde conoces a José? De vecino toda la vida. Cuanto tiempo tienes viviendo ahí? 25 años. Qué edad tienes tu? 29. Siempre has vivido en ese apartamento? No, vivía en otro bloque y me mude con mi esposa. Tu esposa conoce a paquita? Por Rialmy de vista. Que detalles te dio tu esposa? Que ella salió corriendo mas nada, que ron bebieron ustedes? Ron 5 estrellas. Donde la compraron? Cerca de la casa. Quienes se fueron a comer? ANZHONY, JOSE, JUAN y YO. ES TODO. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día LUNES 23 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, LUNES 23 de FEBRERO del año 2015 a las 09:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima junto a su Abogado Asistente, como garante de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano RAMOS HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 10 años de Servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, reconozco firma y contenido del ACTA DE INVESTIGACION. Según se manifiesta en el acta suscrita por el Detective José Rodríguez en la oficina se recibe una denuncia se integra una comisión por la detective Elizabeth Brito y yo, nos ubicamos en un apartamento en el 1er piso, nos encontramos con una muchacha nos condujo a una de las habitaciones donde estaba uno de los ciudadanos denunciados, lo aprehendimos por encontrarnos dentro del lapso de flagrancia, colectamos un embase de bebida alcohólica, para análisis químicos, luego de un tiempo hizo acto de presencia el otro ciudadano denunciado, este también se aprehende en virtud de haber sido señalado por la victima como presunto cómplice en la (...), después de la inspección le tomamos declaración a una de las vecinas por ser testigo del hecho, esa declaración reposa en el expediente. ES TODO SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Recuerda la fecha del procedimiento? Se que fue un día sábado pero la fecha exacta no recuerdo. La hora? Sé que fue en la tarde que se concluyo todo del día domingo. En que momento se toman las muestras de evidencia que fueron llevadas al laboratorio? Fuimos al sitio y colectamos un envase de vidrio de bebida alcohólica ya que la victima manifestaba que le habían suministrado un químico en esa bebida que le causo somnolencia. No se si las prendas de la victima fueron colectadas por ella, solo colectamos ese envase en la casa. Cuando realizan procedimiento donde la victima señala (...), ustedes colectan prendas de vestir de la victima? El deber ser es que si la víctima no ha alterado la vestimenta, se colecta en ese momento, pero ella manifestó que ella no aportaba las prendas porque ya las había lavado, eso es relativo porque lo condiciono la víctima, creo que las presento después de la denuncia. Viste algún otro elemento de interés criminalístico? Era un apartamento de buena apariencia, son personas normales que habitan ahí no había nada fuera de lo normal, lo único que había era la botella de licor, la victima manifestó que la botella contenía algo que la durmió. Los denunciados aprehendidos colocaron resistencia? No. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted recuerda la hora que fueron a ese apartamento? Eran luego de las 11 o 10 de la noche, no recuerdo la fecha exacta pero si se que fue un sábado. Al momento que llegan estaban abiertas las puertas de la entrada principal del edificio? No, por medidas de resguardo la puerta principal estaba cerrada una señora nos abrió y luego subimos al apartamento. Cuando llegan al apartamento ustedes hacen varios llamados? Si incluso la ciudadana que nos abrió nos indico que ella residía ahí y que estaba otro muchacho que era el denunciado. La ciudadana que le abrió coloco residencia? Actuaron de manera respetuosa, y manifestaban sorpresa, no hubo resistencia ni nada. Quien llego después? La otra persona mencionada en la denuncia, tampoco coloco resistencia. Esa botella tenía alguna marca? No, era un envase de vidrio, creo que el líquido era rojo. Usted recuerda si al momento de la denuncia la victima consigno la ropa intima? Con exactitud no recuerdo si ella la colecto en el momento de la denuncia, pero creo que la consigno después porque no las portaba al momento. Cuál es el procedimiento cuando una víctima consigna la evidencia en este caso ropa intima? Se colecta, se le hace cadena de custodia, los lapsos de la flagrancia deben ser más cortos, para luego realizar las debidas experticias. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: esta persona que llego después, que impresión te llevaste de él? Llegamos estaba una muchacha cuando se le solicito información de las personas masculinas que estábamos buscando, luego comparece el otro ciudadano que sale de una de las habitaciones y al momento llego el otro ciudadano al apartamento por encontrarnos dentro del lapso de flagrancia, los aprehendimos y todo se realizo como indica el procedimiento. Como eran los dormitorios? Estaban en estado normal, una d las camas creo que estaba descubierta de sabana, pero todo estaba normal, ropa en el piso, un poco desordenada. Habían signos de violencia en las habitaciones? No nada tenía tipo de violencias ni forcejeo. Y sobre la cama? Sobre la cama es difícil determinar si hubo violencia o no. Volvieron al apartamento? No no volvimos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA EXPERTA. En la sala el elemento de interés criminalistico fue la botella, dado lo denunciado que mas solicitaron? Lo primero que se colecto fue la botella, en cuanto a la lencería la muchacha que estaba ahí manifestó que ella la había quitado, acomodado y limpiado. Cual fue el cuarto que limpiaron y ordenaron? No fue que ordenaron como tal, la lencería de la cama no estaba, retiro la sabana porque iba a lavarla que fue lo que manifestó la ciudadana que me abrió. Esa cama tenia sabana? No tenía sabana. En el apartamento había lavadora? No recuerdo, por el área de la cocina tipo empotrada pero no recuerdo si tenía lavadora o área de lavado. ASIMISMO EN ESTE ACTO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL PRESCINDE DEL TESTIMONIO DE LA EXPERTA WILMA MENDOZA, POR HABER RENDIDO DECLARACION DE LAS EXPERTICIAS Nº 217-14 de fecha 17/03/2014 folio 191, Nº 238-14 de fecha 17/03/2014 FOLIO 192, Nº 240-14 de fecha 17/03/2014 folio 194 y Experticia 241-14 EXPERTICIA QUIMICA folio 195, el Experto Julio Rodríguez en acta de Juicio Oral CONTINUADO de fecha 10/02/2015 siendo estos expertos de IDENTICA CIENCIA, ARTE Y OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. NO HACIENDO USO DE OBJECION NINGUNA DE LAS PARTES. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 27 de FEBRERO del año 2015 a las 09:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima ABG. ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, como representante Defensora en Materia de Violencia Contra La Mujer del Instituto de Violencia Contra La Mujer, garante de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano ODALY DUQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de EXPERTA PROFESIONAL (MEDICO PSIQUIATRA) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de CARORA estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 22 años de Servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, reconozco firma y contenido del INFORME MEDICO PSIQUIATRA. En 16 de junio del 2014, a solicitud del Ministerio Publico de Barquisimeto, lo hago el 16 y se monta el 17 por eso la diferencia de fechas, una joven de 24 años soltera, de oficios del hogar, vive en Barquisimeto, cuando se le hace la evaluación ella llego sin ningún acompañante, me decía que había sido (...), previamente me dice que había tenido tratamiento psicológico por presentar bulimia y anorexia en años anteriores, después del problema se aleja de las personas no salía de la casa por qué sentía miedo, fumaba desde hacía tres años, y se fumaba en esa época dos cajas de cigarrillos al día, el consumo de alcoholo era ocasional y negaba consumo de drogas, se trata de su primer asunto legal,. Responde el saludo, luce aseada, vestimenta adecuada, actitud nerviosa e inquieta, conciencia despierta, orientación conservada, atención y concentración disminuidas, dominada por la idea del (...). Memorias disminución del recuerdo relacionado con este evento legal. Afectividad: angustia, tristeza, sentimientos de abandono. Inteligencia; impresiona como normal. en base a todos los antecedentes y exploración se llega al diagnostico que tenia evidencia de trastorno de estrés post traumático, reminiscencia del hecho por no recordar bien el hecho, angustia tristeza y aumento del estado de alerta, sensación de impotencia y rabia. Sentimientos de deslealtad y abandono. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Usted recuerda que le indico ella al motivo por el cual consultaba? Ella indico que había salido un día con una amiga y luego bajo engaño la invito su amiga Cristal a la casa de ella, donde estaba sola con 5 hombres, al día siguiente amaneció con su hermano (Anzhony) (...) de ella (...) de ella, Nancy la paciente es madrina de una niña de Cristal, después de este problema tenía miedo de salir, se sentía mal, triste, percepción de seguimiento. En qué consiste el estrés post traumático? Tenía miedo y angustia, constantes pensamientos en el problema, y la intranquilidad que sentía frente a ese hecho. Puede determinar que ocasiona el estrés post traumático? Se debe a un hecho que es vivido por la persona muy difícil de manejar, violencia extrema a la cual la persona fue sometida, puede ser como amenazas de vidas, accidentes de tránsito y este tipo de experiencia, todo esto causo estrés post traumático. Cuánto tiempo puede pasar para superarlo? Depende de la persona, hay personas que no pueden superarlo nunca y presentarse en el futuro problemas de drogas, suicidio, etc. Mientras en otras lo superan con normalidad. Yo pudiera determinar la existencia cierta del hecho con su valoración? Hay que investigar, con otros expertos y experticias que arrojen el resultado de que presuntamente haya ocurrido el hecho. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS lo que la paciente refiere es cierto? pasa que cuando hay estos hechos siempre asume como experto que el que está enfrente de uno está diciendo lo que considera que es verdad, esta muchacha no es nativa de Carora, espera en la tarde a que yo la evalué y hay cosas que se deben tener en consideración. Dentro de estos antecedentes ella tenía relaciones afectivas? Ella me decía que había tenia (...)a los 19 años y en esa época de la evaluación no tenia pareja. Le refirió a usted si ella al momento de los hechos tenia pareja? No lo refirió. De haberlo inventado, usted lo notaria? Son muchos factores, muchas veces con ciertas habilidades logramos puntualizar muchos hechos, en ese sentido el estrés post traumático tendría otras características evidentes y con ella no me paso eso, ella era coherente, por mi experiencia no estaría mintiendo. Ella tenía olvido? Se debía a disminución del recuerdo porque supuestamente había tomado tragos de cocuy y por eso hay una falla de ese recuerdo, nada relacionado con la conciencia. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando la víctima va a su consultorio ella le especifico los nombres de los (...)res? Ella dijo que vio al hermano de Cristal, no recuerdo si me dijo nombres. Que evidencia el estrés post traumático? Una situación de violencia extrema, ella no refirió nada problemático en su familia, solo referente al hecho de la denuncia no hubo ningún problema ella se presento muy formal, coherente y expreso lo que recuerda. Ella estaba embarazada al momento? No lo evaluamos, solo le pregunte el inicio de sus (...), ejercicio de función (...). Este estrés post traumático cuanto tiempo pudiera mantenerse en su persona? Depende de la persona y capacidad que tenga para adaptarse a las circunstancias. Pudiera la victima estar en medio de este estrés post traumático y tener (...) consentidas? No lo sé porque eso no lo evaluamos, lo que ocurra después depende de la capacidad adaptativa de la persona. Vamos a entendernos, simplemente es condición de adaptación “vamos manejando tengo un accidente, yo quedo con una conmoción pero no tanto por un golpe sino por el susto inmediato y me puedo desmayar, puedo salir gritando y no conozco lo que estoy haciendo, cada vez que esas personas pasan por el mismo lugar del accidente quedan tensos”, cuando hay problemas de (...) al principio la persona tiene miedos, pero si consigue una pareja que la ayude a vivir con ello, si llega a ver a las personas que le hicieron el daño ella se recuerda y altera, pero eso va pasando dependiendo de la persona, le permite desligarse de lo vivido y poder seguir con su vida normalmente, sin necesidad del circulo vicioso del recuerdo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA EXPERTA. Usted puede inferir que los hechos narrados por ella son ciertos? A mí no me dio parámetros para pensar que me estaba mintiendo. Pudiéramos ajustar que este estrés post traumático, se relaciona a lo que ella dijo en la entrevista? Claro fue lo que me declaro. En la narrativa de ella donde manifiesta que ella se levanto y estaba el (...), puede ella inferir o recordar un (...)? Lo que escribo ahí es lo que ella recuerda no pude precisar otros detalles porque presumía que estaba bajo los efectos del alcohol, en ese momento ella se levanta a vestirse y estaba mareada, a lo mejor su cuerpo en ese momento no manejaba la cantidad de alcohol que había injerido por eso no recordaba bien, pero como ella lo recuerda se escribe. Esa situación clínica originada por el alcohol, ella si recordó con exactitud que era su amiga la que la había engañado y estaba dolida con esa persona que mantenía el vinculo. Ella recuerda es el episodio que se despertó y vio al muchacho (...) de ella, eso es lo que ella recuerda. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana KARLA DE JESUS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de PSICOLOGA adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 06 años de experiencia, reconozco firma y contenido del INFORME PSICOLOGICO. Realizado a la victima NANCY MERIBEL ROJAS PACHECHO, titular de la cédula de identidad Nº (...), de 24 años de edad, como datos de evaluación se aplican la entrevista psicológica, observación clínica, test de la persona bajo la lluvia, teste de wartegg, Inventario de depresión rasgo.- estado (IDERE), Cuestionario de Experiencia Traumática y Escala de Trauma. Las fechas de evaluaciones fueron desde el mes de febrero hasta el mes de junio del 2014, se trata de adulta joven comentó en entrevista que su amiga y comadre la invita a su casa, donde luego de andar con una amiga de ella, llega a casa de comadre a eso de las 04:15 a.m. en la cual se encontraban su amiga, hermano y otro muchacho que conoció ese mismo día, le ofrecen una bebida, luego de esto se siente mal y recuerda hasta que va a un cuarto, cuando despierta se percata que esta el hermano de la amiga (...) y ella se encontraba (...), recoge su ropa, sale de la casa y una vecina la auxilia, expresa entonces haber sido víctima de (...), pues se encontraba en esa circunstancia en contra de su voluntad. Expresa entonces haber sido (...). Se trata de adulta femenina joven de 24 años de edad, una actitud seductora y suspicaz, colaboradora, orientada en tiempo y espacio, se expresa con lenguaje verbal de curso y contenido normal, ella quería expresarse y ser tomada en cuenta ligera muletilla en su discurso, pensamiento con tendencia circunstancial, refería elementos de religiosidad, memoria y atención sin alteraciones, reacción depresiva ansiosa, y se aprecian además alteraciones psicológicas en el sueño y alimentación. Es la menor de dos hermanos, señala episodios de trastorno alimenticio en la adolescencia, alteraciones del sueño, estado de ánimo reactivo en relación al hecho sucedido. Intentos de suicidios (tirarse a un carro, autolesiones en brazos) situación que amerito la intervención y tratamiento psiquiátrico que fue suspendido posteriormente sin la aprobación y supervisión médica, ella se adapto a otra ciudad, como estrategia personal para superar lo vivido. Se tiene como resultados que se aprecia con respues emocional en el EJE I Trastornos Clinicos: TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. EJE II – Trastorno de Personalidad: SIN DIAGNOSTICO. EJE III Enfermedades Medicas SIN DIAGNOSTICO. EJE IV Problemas de Significación Clínica PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, AL SISTEMA LEGAL Y AL CRIMEN. EJE V: Evaluación Global; 60 ACTUAL, SINTOMAS MODERADOS, HUMOR DEPRESIVO, INSONIO, ABULIA, DIFICULTADES EN LA ACTIVIDAD SOCIAL, LABORAL Y ESCOLAR. Dependencia afectiva, impaciencia, destrucción de la vida afectiva, incapacidad, conflicto interior en el área (...), una represión en el área (...) y (...), esto lo hace debido al hecho vivió por la psiquis humana rechazar lo vivido y miedo de vivirlo nuevamente. Maneja estrategia que permite que la victima pueda enfrentarse, confrontar la situación y buscar la solución. Estable estado, respuesta depresiva señala como acontecimiento traumático gravedad máxima de los síntomas conducentes, incidencia mayor de los síntomas, se tiene finalmente como impresión diagnostica, se señalan ciertos ejes ya explicados. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. En su valoración que antecedentes de importancia presentaba la victima? Episodio de trastorno alimenticio que la victima tiene en la adolescencia, y la conducta de trastorno suicida que se presenta al momento de los hechos por el estrés post traumático. La victima iba acompañada con su hermana a la consulta y ella suspende el tratamiento que le había enviado el psiquiatra privado, eso es posterior al hecho, ella va a la consulta psiquiátrica privada a causa de haber sucedido el hecho. Ella tenia (...). Todas las personas presentamos los problemas de manera diferente cada persona los afronta de manera diferente. Una falta de de perspectiva en el futuro que tiene que ver con la disminución de esas defensas propias que tiene que ver con la situación que está viviendo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. A qué organismo usted está adscrita? A la unidad de atención a la víctima del ministerio publico. Según los hechos que refiere manifiesta usted que esta ciudadana ha querido atentar contra su vida? Si hay indicadores a raíz de los hechos indicadores de intentos suicidas, en la historia de vida tenía antecedentes de bulimia y anorexia en la adolescencia, en ese momento tuvo tratamiento psicológico según lo que refiere en la historia. Es muy fácil diagnosticar un estrés post traumático? El hecho de la facilidad de un diagnostico lo dan muchos elementos desde mi perspectiva es necesario aplicar muchas pruebas en el que están reflejadas y de acuerdo a su resultado en relación al contraste de síntomas de la víctima, se evidencia el trastorno mental de estrés post traumático. Por qué le dice víctima y no paciente? Porque en el ámbito que estoy inmersa trato con la víctima como la paciente. Cuantas consultas recuerda que tuvo con esta ciudadana? de acuerdo a las fechas de las evaluaciones fueron 6 sesiones. El estrés post traumático es debido a los hechos que ocurrieron? Si por eso la evalué. Si esta persona tuvo un hecho que le genero un estrés post traumático no aparece en las otras evaluaciones realizadas luego de este diagnostico? No, si no lo refleja en las demás evaluaciones fue porque no se evidencio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuál fue el diagnostico? Trastorno de estrés post traumático, EJE I Trastornos Clínicos: TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. EJE II – Trastorno de Personalidad: SIN DIAGNOSTICO. EJE III Enfermedades Medicas SIN DIAGNOSTICO. EJE IV Problemas de Significación Clínica PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, AL SISTEMA LEGAL Y AL CRIMEN. EJE V: Evaluación Global; 60 ACTUAL, SINTOMAS MODERADOS, HUMOR DEPRESIVO, INSONIO, ABULIA, DIFICULTADES EN LA ACTIVIDAD SOCIAL, LABORAL Y ESCOLAR. Según su apreciación ella fue superando el estrés post traumático durante las sesiones? Estas sesiones son orientadas en las cuales también se hace un tratamiento psicológico a los fines que se enfrente a esta situación y buscar la estrategia y solución. Según su criterio esto es cierto lo que ella dice? Ella se encontraba en esa situación en contra de su voluntad y por haberse encontrado bajo engaño, despertado (...) con el hermano de su amiga (...), todo es coherente. Ella dice cuantas personas fueron? Anteriormente había dicho que estaban tres personas la amiga, el hermano y otro muchacho que conoció ese mismo día, pero en relación al hecho refiere que despertó con el hermano de su amiga (...) de ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA EXPERTA. El dicho de ella pudo haber sido manipulado? Ella no miente, ella relata esos hechos y son los referentes como el motivo de consulta, para el momento de la evaluación lo dicho por ella es cierto. Este estrés post traumático puede ser reflejado hasta cuanto tiempo después de ocurrido los hechos? Para determinar este estrés post traumático cuando los síntomas persistentes 3 meses siguientes al episodio en atención a ella se realiza la psicoterapia para realizar la remisión de los síntomas. Es posible que respecto del estrés post traumático presente deficiencia en unos ejes y otros no? No debe ser igual el diagnostico en todos los ejes porque cada uno va referido a diferentes tipos de trastornos, y esto no está presente siempre en cada consulta, esto permite hacer un compendio de diagnostico que puede presentar la víctima. Eso va a depender de la capacidad de residencia que tenga la persona para enfrentarse a las situaciones según sus capacidades y redes de apoyo. Pudieras inferir que tu paciente fue (...)? El hecho de encontrarse (...) y ver vulnerada su integridad (...), corresponde obligatoriamente al tipo de (...) y psicológica a la que fue enfrentada. Para ti que es (...)? Es toda aquella conducta que trasgrede la actividad (...) y psicológica de una persona la cual está expuesta en contra de su voluntad. En tu estudio se puede inferir que hubo penetración? No, además en la entrevista tampoco lo especifica, corresponderá a otros especialistas determinar esto. ES TODO. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano RODRIGUEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de DETECTIVE adscrito a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 05 de Servicio, reconozco firma y contenido del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. El 19 de enero a las 12 a partir de las 12 de la madrugada se tomo denuncia a una ciudadana que había sido víctima de una presunta (...), nos dirigimos al sector urbanización las piedras, donde residen los ciudadanos ANZHONY Y CRISTAL, ella manifestó que estas personas le habían dado una bebida alcohólica y luego de esto ella no supo mas de ella y había sido (...), nos encontramos con la ciudadana Cristal en ese apartamento ella manifestó que su hermano también estaba en el apartamento y posteriormente se llamó al ciudadano José Gregorio y él se presento espontáneamente, le solicitaron donde se encontraba la bebida que presuntamente le habían dado a la ciudadana, le manifestamos a los ciudadanos que nos debían acompañar al CICPC SAN JUAN donde se realizaron las diligencias pertinentes. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Cuál fue su trabajo en ese momento de investigación? Realmente mi trabajo fue estar en la comisión, le solicitó a la ciudadana Cristal si en realidad las personas que había mencionado la víctima se encontraban ahí y que efectivamente ahí se encontraba su hermano Anzhony y el ciudadano José Gregorio se encontraba en otro bloque, ella manifestó que se había presentado una amiga de ella bastante ebria y asimismo le solicito que se quedara en la residencia, me dijo que su hermano estaba en el apartamento y otro vivía cerca y lo llamamos. Quien tomo la denuncia? No recuerdo. Cuando se toma una denuncia de esta magnitud cual es el procedimiento a seguir de inmediato? Luego de tomar la denuncia nos trasladamos de inmediato al lugar de los hechos, tratamos de buscar un testigo pero en este caso no había testigo a favor de la víctima en ese momento, solo hicimos la inspección, la recolección de la botella. Van en compañía de la victima? No. Ustedes hacen una minuciosa búsqueda de elementos de interés criminalístico, que paso con la ropa de la victima? Al momento no recuerdo muy bien pero mayormente la victima debe entregar la ropa como evidencia, yo en realidad no estoy seguro porque no estuve presente para saber si la entrego o no en el momento. Usted tuvo conversación la victima? No. Como sabía usted lo que debían buscar en el sitio del suceso? La botella era la referida en la denuncia, y no recuerdo muy bien si la sabana, pero si recuerdo que la cama estaba desprovista de la sabana. Por qué acerca ese tercer muchacho? No recuerdo quien lo llamo con exactitud pero el se presento en el apartamento, ninguno puso resistencia. Anzhony menciono que ella se había presentado bastante alcoholizada en la vivienda en la noche anterior. Usted conoce a las personas que se encuentran en estas personas con los acusados? No para nada, ellos están detenidos en la sub delegación san Juan, no tengo ningún tipo de relación de amistad con ellos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en compañía de quien realizo la inspección? ELIZABETH BRITO y HERNAN RAMOS. Quien le facilita la entrada al Edificio? La Srta. Cristal, sin ningún tipo de resistencia, preguntando sorprendida que porque se encontraban ahí. Cuantas personas habían dentro del inmueble? La ciudadana Cristal, el ciudadano Anzhony y creo que una niña. Que paso con la botella que colectaron? La colecto la compañera Elizabeth. Cual cuarto tenia la cama desprovista de la cama? Una cama matrimonial sin sabana, no recuerdo cual cuarto pero uno de los cuartos. Esta persona José Gregorio llego alterado a la vivienda? Se presento voluntariamente y no coloco resistencia. Fue colectada la ropa de la victima en ese momento o posteriormente? Cuando estaban tomando la denuncia yo estaba en la calle, cuando retorne fue que me envían a hacer la inspección, mas no vi que la dejo ahí, yo no vi el momento de la denuncia. Estaban buscando un testigo? Si un testigo para verificar los hechos pero no conseguimos a nadie ahí. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: una vez que el ciudadano José Gregorio llego a la vivienda que dijo? Apenas el llego el otro ciudadano Anzhony dijo el es el otro muchacho que ustedes están solicitando, le solicitamos la cédula de identidad y no coloco resistencia. Hay otra persona que haya manifestado que hubo un (...) en esa vivienda? No tengo conocimiento. Cuando estaban en casa de la Srta. Cristal usted entro a todos los cuartos? No. Usted pudo percatarse si en esa casa hubo signos de violencia? No. Se resistió al arresto el ciudadano José Gregorio? No. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL FUNCIONARIO. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día JUEVES 05 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 05 de MARZO del año 2015 a las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima ABG. ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, como representante Defensora en Materia de Violencia Contra La Mujer del Instituto de Violencia Contra La Mujer, garante de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano SUSANA MARQUES, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de MEDICO FORENSE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de CARORA estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 04 años de Servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara como Médico Forense, reconozco firma y contenido del INFORME MEDICO FORENSE Numero 9700-152-209, realizado en servicio día 20/01/2014. Se evalúa a la ciudadana ROJAS PACHECO NANCY MARIBEL, de 21 años de edad, se observo múltiples contusiones equimoticas que son pequeños moraditos en ambos muslos cara anterior, abarcaba múltiples zonas en respecto del examen físico, en estado general satisfactorio, sin cicatrices visibles y de carácter leve. Examen ginecológico de (...) externos con aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarro antiguo completo a las 3, 5 y 6 horas, según las esferas del reloj. Sin signos de traumatismo reciente, pliegues ano-rectales conservados esfínter hipotónico. Sin signos de trauma reciente. Concluido como desfloración y trauma ano-rectal antiguo. No mostraba signos recientes de traumatismo en zona (...), (...) y perineo-rectal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Qué son múltiples lesiones equimoticas? Coloquialmente son pequeños moraditos, ubicadas en la cara anterior del muslo, generalmente cuando se coloca múltiples son más de 8, en múltiples aéreas en cara anterior del muslo. Qué fecha fue la valoración? 20 de enero, no recuerdo bien, solo veo el informe fue hace mas de un año. En que tiempo puede formarse esas lesiones equimoticas? Hay personas que dura 48 horas en salir el hematoma además depende de la fragilidad capilar del individuo y la fuerza empleada en el golpe pequeño golpe en este caso. Pudiera salir un hematoma hoy, uno mañana otro más tarde? En 48 horas pueden presentarse los hematomas en diferentes partes del cuerpo. Cual fue el resultado de la valoración ginecológica? Había sido penetrada hace más de un mes de anterioridad por ambas aéreas, por ser antiguo, en ambas aéreas (...) y ano rectal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS a través de este informe puede determine que esta persona haya sido (...) recientemente? En este examen en particular no había ningún signo de (...) reciente, al momento de realizar la evaluación. Se pueden especificar cuantos moraditos habían? No eran mas de 8 no recuerdo. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE “OBJECION” ciudadana Jueza la pregunta está siendo conducida utilizando termino negativo. EL TRIBUNAL ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. Se puede determinar de esos moraditos que puede ser causado por un problema de piel o sangre? Es bastante difícil que múltiples contusiones equimoticas sean producidas por un enfermedad capilar o sanguínea, en este caso eran varios en la misma área, se hizo fuerza o presión sobre el área afectada para la aparición de estas lesiones equimoticas múltiples. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuál es la finalidad exclusiva del informe ginecológico? Evaluar si hay algún tipo de daño estructural o físico del área (...) tanto volvo (...) como ano rectal donde se determinan lesiones antiguas o recientes, en este caso fueron ANTIGUAS. Esa muchacha fue (...)? A pesar de que el examen es para descartar (...), esta paciente fue desflorada antiguamente, al no estar completamente en contra del supuesto agresor no dejaría tantos signos de daños como una paciente que fue desflorada recientemente, pudo haber pasado sin necesidad de haber dejado ningún signo de daño. Ella fue (...)? Eso es opinión que no puedo determinar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA EXPERTA. En este tipo de examen, pueden determinar con certeza si hubo (...) en personas que no hay sostenido relaciones antiguamente? No necesariamente, no se puede determinar cuando fue su última relación, no ha ocurrido ningún tipo de relación (...) en tres semanas, al haber pasado ese tiempo realmente pudo haber sido un mes la ultima vez, un año, en este caso NO HABIA TENIDO RELACIONES (...) en los casos de (...) reciente tenemos daños palpables y tangibles que se puede determinar, en este caso la desfloración no se produjo con menos de un mes de antelación, la ruptura los signos físicos que nos dicen esta recién desflorado es en los casos donde existe el himen anteriormente intacto. Eso no quiere decir que al momento de tener relaciones con un día de antelación a la valoración, se ve cuando hay morados, y hay edema sangrado, ruptura, hematomas en esa área, cuando hay personas que ya ha sido desflorada con antelación si la relación no fue traumática en este caso no hubo rechazo ni forcejeo para realizarse en ese caso naturalmente allí puede pasar un pene sin ningún sacrificio y sin haber dejado ningún tipo de violencia, no me lo descarta que haya tenido (...) próximas, la desfloración es antigua en ese momento no fue. Es posible a través de este examen determinar si hubo una relación (...) un día o dos días anteriores? No es posible determinarlo, no hay manera de hacerlo por ser desflorada antiguamente. Puede estar claro con este examen que no hay signos físicos de violencia? Si se determina QUE NO HAY SIGNOS FISICOS DE VIOLENCIA (...). La causa de esos moraditos pueden ser qué? pudo haberse caigo, pudo haber sido apedreada, cualquier tipo de fuerza, que produjo pequeños moraditos, ni siquiera llego a ser un hematoma, solo pequeños moraditos. ES TODO. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
En el día de hoy, MARTES 10 de MARZO del año 2015 a las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que la Fiscal 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima, garante de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano MORILLO F. JIHNNY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de EXPERTO adscrito al AREA DE CRIMINALISTICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 02 años de Servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara como EXPERTO, reconozco firma y contenido de la EXPERTICIA BIOLOGICA nº 9700-127-DC-UB-0107-14, de fecha 24/02/2014, fue solicitada en fecha con MOTIVO de practicar análisis seminal y hematológico a la evidencia física suministrada. Se practico sobre evidencia que me fue suministrada con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con el Nº 02 entregado por funcionario del CICPC Detective Jefe Brito Jefferson. Consistente de UNA MUESTRA DE SECRECION (...), colectada a la ciudadana NANCY ROJAS, C.I. Nº (...), según indica planilla de registro de cadena de custodia signado con el numero 02. Se examino detenidamente y con la amplitud necesaria, la evidencia física descrita la cual fue sometida a observaciones y análisis respectivos. Se aplico método de orientación para la determinación de material de naturaleza hematica REACCION DE KASTLE MEYER: NEGATIVO (-). Posteriormente realice Método de certeza para la determinación de material de naturaleza seminal DETERMINACION DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROTASTICA: POSITIVO (+). Como conclusiones 1) en la muestra de secreción (...) colectada a la ciudadana Nancy Rojas se detecto material de naturaleza seminal. 2) en la muestra de secreción (...) colectada a la ciudadana Nancy Rojas NO se detecto material de naturaleza hematica. La muestra descrita una vez procesada y analizada se consumió en los respectivos análisis. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. qué fecha fue la experticia? Fue suministrada en fecha 14/02/2015 y en mi despacho llego el día 17/02/2014. Que procedimiento realizan para determinar estas evidencias? El método de orientación es un método colorimétrico el cual utilización un reactivo llamado KASTLER MEYER tomamos pequeña muestra y procedemos mediante hisopado con solución salina y cloruro de sodio, da una coloración verde intenso y ahí da como positivo y sino no da color alguno es negativo. La enzima si da una coloración amarilla es negativo si da un color azul es POSITIVO. Esta puede estar presente en otras sustancias? Si bueno hay muchas enzimas, esta es la enzima prostática por encontrarse grandes cantidades en el (...) solo se evidencia en esa región. Se limito solo a la realización de al experticia? Sí, me fue suministrada por cadena de custodia corroborando que cumpliera con los parámetros procedí a mis análisis. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARLOS RANGEL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en qué fecha fue que usted recibió y realizo? Una m indica la fecha en la que recibí, y posteriormente la fecha en la estoy recibiendo. Quien tomo esa muestra? La tomo una Dra. de ciencias forenses. Esta prueba de secreción (...) sirve para determinar la responsabilidad de una persona? Solo me limito a hacer mis análisis e naturaleza seminal y hematica mas no a determinar si es culpable o no una persona. Es de humano esta muestra? Si. Estos métodos son específicos, las pruebas de orientación determinan si posteriormente realizamos prueba de especie, seguidamente hacemos determinación de grupo sanguíneo. En este caso hice l primer paso y me dio negativo lo que indica que no había material de naturaleza hematica. Siendo una prueba de certeza, es a través de la enzima que se determina? Si el método a utilizar determina la enzima que solo tiene el hombre en sus testículos el método aplicado colorimétrico, lo cual en la muestra se detecto. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. RICHARD APOSTOL QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: pudiera explicarnos la finalidad de la experticia? Si una evidencia suministrada si es naturaleza seminal o hematológica u algún otro tipo de experticia, en este caso se determino que si había naturaleza seminal mas no naturaleza hematica. En qué fecha se hizo el frotis? Según indica la planilla fue en fecha establecida. Supongamos que en esa experticia pudo usted hacer comparación con otras pruebas obtenidas? No, hay dos estándares de comparación negativo o positivo ellos me indican que el método que utilizo el correcto y el proceso fue realizado con veracidad posible. Con esa experticia se determinan de quien es el (...)? NO. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO. Según su experiencia puede determinar que esta muestra de secreción (...) donde existe (...) corresponde a una relación (...) de cuanto tiempo, cuánto tiempo puede permanecer esa secreción en una persona? Yo recomiendo que esa toma debe ser de inmediato, para preservar la enzima posterior puede durar cierto tiempo siempre y cuando existan los métodos de preservación, mas no puedo determinar en mi informe si fue reciente, antigua o de una semana, pero si localicé esa enzima prostática en esa evidencia colectada. Usted puede establecer si esta muestra en reciente data o antigua? No puedo determinar porque solo puede determinar la enzima prostática, recomiendo que sea de inmediato para que la experticia sea más eficaz según el procedimiento a seguir en este caso hubo una preservación ironía de la muestra al realizar los análisis dio positivo, puede ser que las enzimas de esa persona son fuertes y resistentes a los efectos del ambiente, como hay otras que se puede absorber en poco tiempo. La muestra que se consumió fue toda la muestra? Si toda la muestra que me dieron se consumió en los análisis, es una muestra orgánica del cuerpo y se puede deterior dependiente el cuidado y manejo, se destruye al momento de realizar el análisis, por eso muere la evidencia en esa momento de la evidencia. Quedó algo de la muestra? Nada. ES TODO. De seguidas, la Defensa Privada ABG. CARLOS RANGEL solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida defensa lo siguiente: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio de los testigos promovidos por esta defensa en su oportunidad, ciudadanos HECTOR NELLO, titular de la cédula de identidad Nº (...), CARLOS ALFREDO GUVARA, titular de la cédula de identidad Nº (...), YULIANY MARIA MARTINEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), ALMICA JOEL VALERA EVIES, titular de la cédula de identidad Nº (...)y RHINA MARIMAR DE VALERA CAR,ONA, titular de la cédula de identidad (...), en virtud de considerar esta defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. Acto seguido, no habiendo más pruebas testimoniales que evacuar en el presente debate, el Juez Especializado, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y se procede a la Recepción de las siguientes pruebas documentales:1.- Resultado de la experticia N° 9700-152-209, de fecha 21 de enero del año 2014, suscrita por la experta Susana Márquez, en la cual se evidencian las lesiones presentadas por la víctima. 2.- Experticia del análisis seminal y hematológico signada con el número 9700-127-DC-UB-0107-14, de fecha 24-02-2014, suscrita por Jhonny Morillo en la cual se dejó constancia de la presencia de la sustancia de naturaleza seminal en la muestra tomada a la víctima de autos. 3.- Experticias Toxicológicas ATF-0217-14; ATF-0238-14; ATF-00239-14; ATF-0240-14 y ATF-0241-14, suscritas por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, las cuales le fueron practicadas a las muestras de orina tomadas a la víctima y a los imputados. 4.- Experticia N° 9700-127-DC-UEI-203-14, suscritas por la Detective Yessica Rodríguez, la cual contiene el vaciado de contenido de los mensajes escritos por la hoy acusada Rhialmy Valera, al número telefónico de la víctima. 5.- Experticia Psiquiátrica realizada por la experta Odaly Duque, a la víctima Nancy Rojas, en la cual se evidenció que la víctima presentó estrés postraumático. 6.- Informe psicológico elaborado por la Lic. Karla de Jesús, adscrita al Ministerio Público en la cual deja constancia de la afectación psicológica que presenta la víctima como producto de los hechos por ella denunciados. 7.- Datos de reportes de llamadas de los números telefónicos 0424-5730383, 0424-5056848 y (...), los cuales son propiedad de la víctima y de la acusada Rhialmy Valera, en los cuales se evidencia las llamadas realizadas por la hoy acusada a la víctima. ES TODO. De inmediato se procede a dejar constancia que NO HAY MÁSPRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ se dirigió al ACUSADO ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea declarar, manifestando el mismo que:“NO DESEO DECLARAR”. ES TODO. Acto seguido, la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ se dirigió al ACUSADO ciudadano: ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea declarar, manifestando el mismo que:“NO DESEO DECLARAR”. ES TODO. Acto seguido, la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ se dirigió al ACUSADA ciudadana: RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea declarar, manifestando el mismo que:“NO DESEO DECLARAR”. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. En este estado, una vez reproducidas las pruebas documentales y todas las testimoniales, se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN (CONCLUSIONES) para el día MARTES 17 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, MARTES 17 de MARZO del año 2015 a las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA MAMBEL, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por encontrarse presuntamente incursos en el delito de: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, todos los delitos en perjuicio de la ciudadana victima NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...) (quien se encuentra presente en este acto). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: todas las partes supra identificadas, dejando constancia que se encuentra presente el Abogado LIBANO LEO HERNANDEZ USECHE, IPSA Nº 61.384 y la ABG. ANA CECILIA DURAN TRUJILLO, como representante Defensora en Materia de Violencia Contra La Mujer del Instituto de Violencia Contra La Mujer, quien junto a la Fiscalía 3º del Ministerio Público asume en este acto la Representación de la Víctima, garante de los derechos de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este momento la victima ciudadana NANCY MARIBEL ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), solicita el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: el día 19 de enero el toxicológico fue tomado a la 1 de la tarde ya había pasado 20 horas luego del hecho cuando el PTJ le dice que iban a hacer la prueba el mismo dijo que ya había dejado mucho tiempo, quiero dejar en claro que julio Martínez no estaba en ese lugar a el lo están metiendo como Carlos rojas, el que falta ahí es Carlos rojas, yo no llegue borracha, yo estaba bien consciente cuando llegue si estuviera rascada no me fuese acordado de cómo llegue a ese lugar, se como estaban vestidos todos, José Rivera es el mejor amigo de Anzhony Valera, Camacho es amigo de ellos, solo quería decir eso, para aclarar. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 3(...) del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “En fecha 28 de Enero del año 2015, este honorable Tribunal dio apertura al Juicio Oral y privado seguido a los Ciudadanos José Gregorio Rivera Vásquez; Anzhonny Rafael Valera Carmona y Rhialmy Cristal Valera Carmona. Es así como en fecha 03 de Febrero, compareció la experto Yesica Rodríguez, adscrita al CICPC, quien realizo la experticia de vaciado de contenido al teléfono celular propiedad de la víctima, quien en todo momento ha señalado que fue conminada por la Ciudadana Rhialmy Valera quien era su amiga, para que fuera a su casa, verificándose así, mensajes entrantes provenientes del número telefónico señalado por la victima como de propiedad de su amiga, de lo cual se evidencia que ciertamente la Ciudadana Rhialmy Valera, si invitó a la victima a su casa, a sabiendas que se encontraba ella en compañía de unos amigos consumiendo bebidas alcohólicas. En esa misma fecha, Ciudadana Juez, compareció también a esta sala de juicio, la médico gineco-obstetra, Luinia Guerrero, quien refiere haber valorado a la paciente observando una lesión equimótica en el muslo y señaló que la paciente le refería dolor a la palpitación en la zona (...) y aún cuando no refiere que no observó violencia intra(...), señala la presencia de un flujo blanquecino. El día 10 de febrero del presente año, se presentó la Dra. Evelin Pérez, medico adscrito a un ambulatorio urbano, señala que valoró a la víctima y observó un hematoma residual en el muslo de la paciente. También asiste en esa misma fecha, la Dra. Blanca de Giovanny, quien señaló que el día 19 de Enero del año 2014 evaluó a la víctima, observando el área (...) interna sin lesiones físicas visibles, pero llama la atención a esta representación Fiscal, que la misma presentara un hematoma en resolución en el muslo y que el mismo ya tenía un cambio de coloración. Asimismo, se oye declaración de la víctima, quien refirió una vez más ante un tribunal, las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por ella denunciados, señalando, que llego a las 4:30 de la mañana de un día Sábado, porque la Ciudadana Cristal, la llamaba para que fuera a su casa, al llegar a su casa, llamó a la puerta y le abrió un Ciudadano de nombre Cheo, cuando llegó estaba Juan Camacho, Cheo, Anzhony Valera y Rialmy Cristal quienes estaban ingiriendo licor, cuando ella llegó le dijo que se echara un palo de lo cual señala la victima tomo de uno a dos tragos que al parecer era un Cocuy, cristal se paro y en eso Anzhony le dice a Cheo que la lleve al cuarto, luego al despertarse, observó que Anzhony Valera estaba (...) de ella, y que la victima tenia (...) en la boca, al reclamarle el porqué hacia eso, le señaló que el no era ningún marico, lo lanzo al piso, y lo saco del cuarto logrando cerrar la puerta, luego llamo a una vecina de nombre Maura para que la ayudara, salió la victima a la casa de esta vecina y se refugió allí hasta las tres a cuatro de la tarde cuando su novio fue a buscarla, sin embargo señala la víctima, que cuando llego a la casa de la señora Maura, los Ciudadano Anzhony Valera y el que menciona como Cheo, llegaron insistiendo en aclarar la situación y ella los corrió, luego se fue a su casa y se baño, y guardo su prenda intima, manifestó la victima que ella no acostumbra a consumir bebidas alcohólicas, y que esa noche no bebió que solo se había tomado un cuba libre en los lugares nocturnos que había visitado en compañía de unos amigos y que basto con tomar de uno a dos tragos en la casa de su amiga para perder el conocimiento y dejarla de forma inconsciente hasta el día siguiente. En esa misma fecha, fue oído el testimonio de la hermana de la victima Gelmary Rojas, señalando al Tribunal que conoce de los hechos, porque su hermana se los contó, refiriendo que se entero al día siguiente en horas de la noche, que su hermana le dijo que se despertó llena de (...) y de orine y que se despertó cuando el Ciudadano Anzhony estaba abusando de ella. Seguidamente, se oyó la declaración del Experto Julio Rodríguez, Toxicólogo adscrito a CICPC del estado Lara, que si bien es cierto, señaló que en las muestras tomadas a la víctima no se logro evidenciar la presencia de alguna sustancia toxica, no es menos cierto que en la muestra tomada al Ciudadano Anzhony Valera, resultó positivo a la cocaína, por lo que esta representación fiscal, considera que ciertamente pudo haberse utilizado alguna sustancia psicotrópica que ocasionó la pérdida de memoria en la victima. El día 12 de febrero, de oyó la declaración de la funcionaria Elizabeth Brito, quien realizó la inspección técnica del sitio del suceso y colecto la botella contentiva de un liquido de color rojo descrita por la victima como la utilizada para adormecerla y cometer el hecho. Asimismo, se oyó la testimonial de la Ciudadana Maura Gallardo, quien señaló que la victima llego a su casa gritando que la habían violado, que estaba muy nerviosa y que se mantuvo en su casa hasta las 3 a 4 de la tarde cuando la fueron a buscar, señala también que llegaron muchas personas entre los que se encontraban estos muchachos Anzhony y “Cheo” y decía que iba arreglar el problema esta testigo también manifiesta que la víctima estaba como adormecida, señala textualmente “ ella estaba entre este mundo y otro”, por lo cual es evidente que la víctima se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia que la hiciera perder su capacidad de actuar. Seguidamente, se oyó la declaración de los testigos promovidos por la defensa Técnica, entre ellos Wilmer Martínez, Juan Alberto, y Juan Carlos, quienes refieren que la victima llego muy tomada con una botella en la mano, y que como a la hora de estar allí, se fue a dormir porque estaba muy ebria las tres testimoniales muy orquestales decían que ella se fue a dormir a la media hora, en la inspección solo se encontraba una botella, llama la atención donde estaba la famosa botella que según los testimoniales señalan que estaban bebiendo también allí, se pregunta el Ministerio Público, si la victima llego con una botella, porque no fue colectada al momento de la inspección técnica? Asimismo, si la víctima se encontraba en ese estado de ebriedad, como es que el toxicólogo no determinó alcohol en la muestra tomada a la víctima, y de ser un grado tan extremo de ebriedad, fue aprovechado por los que se encontraban presentes a abusar de la misma? Por lo que esta representación Fiscal, está convencida de que ciertamente la victima de autos sufrió un abuso a su integridad física y (...). En fecha 27 de febrero del año 2015, comparece la experto Psiquiatra Odalys Duque, quien refiere que valoró a la víctima en una consulta realizada en fecha 16 de Junio del año 2014, que la víctima le narro que había sido (...), que le manifestaba fallas del recuerdo y que le refería haberse desmayado al tomarse unos tragos de Cocuy, y presentaba un stress pos traumático, asimismo, que en su evaluación no habían indicadores de que la victima estuviera mintiendo. Seguidamente se oyó a la Lic. Karla D' Jesús, Psicólogo adscrita a la Unidad de atención a la víctima del Ministerio Público, quien ilustro al Tribunal con relación a la evaluación psicológica por ella practicada quien refirió que la víctima le mencionó que en el lugar de encontraban tres personas, dos muchachos y su amiga, que cuando se despertó, se vio (...). A preguntas del tribunal, manifestó que el solo hecho de que alguien la vea (...), ya puede significar una (...) en un paciente. Seguidamente se oyó la declaración de José Rodríguez, funcionario actuante y quien tomo la denuncia a la víctima, señalando este que la víctima le refirió que tres personas le habían dado de beber una bebida alcohólica, que luego iniciaron las investigaciones y acudieron al lugar donde ocurrió el hecho, encontrándose dentro del lapso de la flagrancia, logro la detención del Ciudadano Anzhony Valera y que posteriormente llego el otro Ciudadano a quien igualmente aprendieron en compañía de la muchacha que era señalada por la victima como que también había participado en el hecho, refirió que no colecto la sábana porque la cama se encontraba desprovista de la misma, refiriendo la Ciudadana Rihalmy Valera que se encontraba haciendo la limpieza del inmueble que por esa causa la sabana la estaban lavando, lo cual llama poderosamente la atención a esta representante del Ministerio Público en virtud de que se evidencia un interés manifiesto en la Ciudadana Rihalmy Valera, en que, las evidencia que pudieron estar presentes en dicha sábana no fuera colectadas, que extraño que precisamente esa sabana se estuviera lavando ciudadana juez. Para finalizar en fecha 05-03-15 se oyó la declaración de la experto Susana Márquez, quien refiere que valoró a la paciente el día 20 de Enero del año 2014, observando múltiples hematomas en la cara anterior de ambos muslos, lo que muestra que la víctima presentaba ciertas lesiones en su cuerpo que pudiera haber sido como un mecanismo de defensa indica para esta representación, ante la agresión (...) de la cual estaba siendo víctima, aun cuando la experto señala que no observó signo de violencia a nivel (...). En fecha 10-03-2015, se oyó la declaración del experto Jhonny Morillo, quien practicara experticia seminal, en fecha 14-05-2015 recibió las muestras que le fueran suministradas y practicó la experticia la cual resultó positiva a la determinación de la (...) fosfatasa ácida prostática y que corresponde a un individuo de la especie humana, lo cual concuerda con el dicho de la víctima se haber sido (...). Por todos los elementos antes referido, Ciudadana Juez, esta representación del Ministerio Público, se encuentra convencido que los Ciudadanos Anzhony Valera y José Gregorio son responsables de los hechos denunciados por la victima y encuadrados dentro del tipo penal conocido como (...), y la Ciudadana Rhialmy Valera, incursa en los mismos hechos, como autora o responsable en grado de instigador en la (...) cometida contra la Ciudadana Nancy Rojas, por lo que pido en sus contra, SENTENCIA CONDENATORIA, quedando suficientemente demostrado la responsabilidad de cada uno. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS RANGEL, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: buenos días a todos, efectivamente el 28 de enero del presente año se inicio este juicio, donde pudimos apreciar en primer término estuvo presente la ciudadana experto Jessica Rodríguez donde si manifiesta que realizo experticia a un teléfono donde identifican al mismo y efectivamente las llamadas entrantes y salientes, efectivamente salen unos mensajes, unos mensajes que no establecen la experticia a quien le pertenece ese teléfono donde recibe los mensajes, recibió reiteradas llamadas, en ningún momento establece que le hayan enviado mensajes algunos, esta experticia tiene como finalidad obtener si efectivamente se realizaron esas llamadas o no, una vez realizada la experticia NO ESTABLECEN de quien es el teléfono, considera esta defensa que esta prueba es de orientación, no establece ningún tipo de responsabilidad para la ciudadana RHYALMY VALERA CARMONA, seguidamente obtuvimos la presencia de la Dra EUDI PEREZ, quien establece que el día 18 de enero como a las 6 y 30 de la tarde atendió a una paciente femenina la cual manifestó que había sido objeto de un (...), en dicha constancia medica que la paciente refiere que en horas de la madrugada fue (...), en el examen (...) manifiesta la medico que no observo ningún tipo de lesión ni (...)ni extra (...) solo hematoma en muslo izquierdo, también manifiesta que no coloco especulo ya que solo manifiesta que su evaluación consta de examen físico general, fue la evaluación más reciente, en zona (...) aseguro que no se evidencia ningún tipo de lesión solo hematoma, ese mismo día constamos con la presencia de la otra medico quien establece la siguiente quien indica que tampoco encontró lesiones físico visibles, corroborando apreciación del médico anterior, esta medico manifestó en el juicio oral que la victima presente dolor a la palpación en el área vulvar, no estamos en el cabo de saber si efectivamente eso ocurre, habla del hematoma en resolución y a preguntas realizadas establece que el hematoma no fue reciente por su resolución, también dice que el resto de la observación se encuentra sin alteraciones visibles, esta medico realizo esta evaluación el día 19/01/2014 a las 08:55 a.m. después escuchamos la declaración de la víctima en este juicio oral y privado, donde manifiesta que llego a las 4 y media a la madrugada el día 18 de enero de 2014, por insistencia de llamadas realizadas por su comadre, y que posteriormente se encuentra (...) de ella mi defendió ANZHONY VALERA manifestándole lo que ya escuchamos dicho por el ministerio público, sin embargo en el tribunal dijo que estaba aturdida y ella estaba aturdida como se lo quito (...) de haber estado (...) de él, posteriormente llama a la Sra. Maura como a eso de las 10 de la mañana, manifestó que llego corriendo nunca manifestó donde vivía la Sra. Maura sin embargo en su oportunidad no lo dijo, manifestó que los muchachos venían detrás de ella, que lo sacaran de eso que querían arreglar la situación que espero a las 4 de la tarde cuando hizo llamada a su novio quien la fue a buscar, en esta declaración aun cuando no me corresponde hacerlo ella nombra a Anzhony pero en ningún momento nombra a Cheo donde estaba Cheo, que hizo Cheo, si fue objeto de (...) no acordándose se absolutamente nada para demostrar o tan siquiera nombrar su participación, posteriormente tuvimos la presencia del experto toxicólogo quien realizo experticia toxicológica a los tres investigados y la victima quien manifestó que NO ESTABA DENTRO DE SU ORGANISMO NINGUNA SUSTANCIA QUE LA PUDIERA HABER PERDIDO EL SENTIDO O LA RAZON, se le pregunto suficientemente al respecto y manifestó que no que si hubiese sido hasta burrundanga que tendría que ser barbitúrico y esta persona aparece con NEGATIVO para todo tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, aquí estamos en presencia de una (...) donde la victima manifiesta haber ingerido una bebida que la drogo y durmió sin embargo esta prueba toxicológica arroja totalmente lo contrario se le realiza una experticia química a la botella lo cual observa solo alcohol etílico, estaríamos quizás en presencia de algo que efectivamente no ocurrió. Los funcionarios aprehensores fueron contestes en afirmar que llegaron a las 12 y 30 de la madrugada el día 19 a la casa de mi defendido que les abrieron la puerta primero la puerta del edificio y de ahí la entrada al apartamento sin ningún tipo de problema, entraron, colectaron la botella transparente de liquido color pardo rojizo, le preguntaron si se encontraba Anzhony porque la que abrió la puerta fue Rhialmy, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico de inmediato llaman a José Gregorio, quien se presento en el apartamento, los funcionarios deciden llamar a su autoridad y este les dice que “tráiganse a Rialmy también por encontrarse incursa con llamadas de manera insistente” según lo manifestado al presentarse la víctima, ellos fueron responsables en abrir la puerta ellos manifestaron en este juicio y testigos manifestaron que la persona “victima” salieron corriendo de una torre a otra torre gritando “me violaron” situación que mis defendido enfrentaron en el mismo momento, le señala el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENCIA la primera fiscalía que correspondió la investigación, así se mantiene hasta la audiencia preliminar donde cambian la calificación por el delito de (...), contamos también con la presencia de la ciudadana Maura Gallardo siendo la primera persona o la única persona con quien se comunico la victima una vez que se despertó en este juicio manifestó que efectivamente ella llego corriendo descalza que le había dicho que había sido objeto de (...), manifestó que llego con un fuerte olor a borracho, asume la defensa que es alcohol nunca manifestó que dos muchachos hayan llego a la parte interna de su inmueble que nadie entro sino solo la victima la cual se quedo en su cuarto por el resto del día haciendo llamadas telefónicas y a las 4 de la tarde la buscaron, tuvimos la presencia de JUAN CAMACHO y JUAN RIVERA, manifestando como ocurrido todo siendo la verdad, todos fueron cónsones en establecer la bebida que tomaron sin embargo en el caso de WILMER que el observo a la ciudadana llegar cuando él estaba entrando a su casa, es factible que la víctima no lo haya visto eso no significa que el no la haya visto a ella, Juan Camacho y Juan Rivera dijeron que estaba borracha y llego gritando que también tomo tragos de la botella de la cual estaba bebiendo Rhialmy y que ellos estaban consumiendo bebidas alcohólicas, después que Rialmy se lleva a la victima a dormir a su cama, se van a comer empanadas en un lugar cerca del lugar donde habitan. Tuvimos la presencia de la Dra. Luina Guerrero, estableciendo que la paciente refirió abuso por varios individuos el dia viernes en horas de la madrugada, aprecia lesión equimotica en muslo izquierdo, dolor a la palpación del pubis, se evidencia secreción abundante blanquecina, (...) sin lesiones, himen con desgarro antiguo el día 10/02/2014 manifestó no recordar la fecha de examen a diferencia ella si utilizo el especulo ya que dejo de ser superficial la evaluación médica, presentando himen con desgarro antiguo, el resto del examen físico sin alteraciones, con respecto a Anzhony que parece positivo para COCAINA, estamos en presencia de un (...) no de un delito de droga, no se estableció en la bebida o en la muestra de la victima ningún tipo de sustancia correspondiente a droga. Constamos con la presencia de la Dra. Susana Marques como médico forense, se realizo el día 20/01/2014 quien aprecio lo siguiente múltiples contusiones equimoticas en ambos muslos, estado satisfactorio, asistencia médica si tuvo asistencia médica, no quedando cicatrices visibles y en todo caso si hay alguna lesiones es de carácter leve, al examen ginecológico establece HIMEN ANULAR DE BORDES FESTONEADOS, CON DESGARRO ANTIGUO A DIFERENTES HORAS SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO RECIENTE, ANO RECTAL SIN SIGNOS DE TRAUMA RECIENTE CON ESFINTER HIPOTONICO, CON TRAUMA ANORECTAL ANTIGUO, tres médicos manifiestan que presenta lesiones a nivel de muslo izquierdo en la cara anterior sin embargo esta médico forense observa que es en los dos muslos, este examen fue realizado dos días después en la oficina de médico forense a preguntas en este juicio se le pidió aclarar porque múltiples y no como otros médicos que dijeron que fue uno solo, ella dijo que eran múltiples porque no podían ser contados, esta lesión puede producirse o autoproducirse, se le pregunto la posibilidad de ser penetrada una persona sin que cause ninguna tipo de lesión sin su consentimiento dijo que era imposible por ser en contra de su voluntad siempre dejara huellas, es contundente que la víctima no presenta tipo de lesiones reciente y rauma ano rectal antiguo. Constamos con la presencia de la Psicólogo Karla de Jesús Meléndez, quien evaluó a la ciudadana víctima, a preguntas de la defensa manifesté porque le dice víctima y no se le dice paciente siendo psicólogo pero revisando el asunto es que esta funcionaria pertenece a la unidad de victimas del Ministerio Público mal podría valorarse este pronunciamiento, no puede emitir una situación que merezca ser valorado por el tribunal afecta la transparencia y efectividad por ser una funcionaria adscrita al ministerio público, también contamos con la Psiquiatra Odaly Duque quien valoro a la paciente 5 meses después, ella expreso que tenia estrés post traumático por presuntos hechos de (...), 6 meses después el experto no puede presumir el experto debe tener certeza si eso ocurrió o no ocurrió, mas no presumir. Tuvimos al detective Jhonny Morillo quien precede a realizar examen seminal y hematológico de la secreción (...) se detecto material de naturaleza seminal, mas no hematica esta experticia realizada por este experto no posee cadena de custodia no sabemos de dónde colectaron el fluido de la victima para hacer este experticia ciertamente colectaron una prenda de vestir conocida como pantaleta pero si vemos el numera de experticia y no se corresponde a la que ordena el jefe de delegación para momento, desconoce la defensa porque no consta la cadena de custodia sobre la evidencia colectada, en la fase de preguntas el cargaba la cadena de custodia en el juicio, debiendo estar en el expediente sin embargo el la portaba en el juicio, llamando grandemente la atención esto. Por todo lo antes expuesto esta defensa llega a la conclusión que NO SE DEMOSTRO LA RESPONSABILIAD PENAL QUE ESTABLEZCA LA CONDENATORIA DE los ciudadanos José Gregorio Rivera Vásquez; Anzhonny Rafael Valera Carmona y Rhialmy Cristal Valera Carmona, por lo que solicito sea dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA. ES TODO. De ese mismo modo, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. RICHARD APOSTOL, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: buenos días a todos los presentes en esta sala, la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ va a hacer sus conclusiones desde dos puntos de vistas, quisiera hacer análisis de elementos de convicción la no existencia de la responsabilidad penal de mi representado, quisiera hacer un análisis de la conducta de mi defendida se inicia por denuncia victima de los hechos, se hace la colecta de una botella y prendas intimas inicialmente se presenta al tribunal por ACTOS LASCIVIOS luego cambian la calificación fiscal y adecua en el tipo penal (...), en ese sentido en diferentes fechas escuchamos la declaración de las tres doctoras y hubo puntos congruentes primero no hubo signos de violencia, tercero desgarro antiguo, también dijeron circunstancias de cómo pudo haber causado ese moretón quien fue ilustrativa que el morado pudiera deber a una enfermedad en la sangre esos días tuvimos tres testigos de la defensa que fueron el señor WILMER MARTINEZ, JUAN CAMAHO Y JUAN RIVERA fueron congruentes en la declaración en ese día de los hechos ellos estaban ahí viendo todo lo que paso el mismo grado de credibilidad que pudiera tener la víctima en este proceso penal lo pueden tener ellos porque fueron juramentos aquí el primer punto es que la victima llega en estado de ebriedad, el otro punto es que se estaban tomando unos tragos de un ron 5 estrellas mientras jugaban ninttendo, hay un testigo la ciudadana Marua Gallardo que cuando la víctima se acerca en alto estado de ebriedad ella emanaba gran olor de licor no indicándole quien la había según ella (...), con respecto al estado de ebriedad que ella presenta no solo son ellos quienes lo expresan, a su vez la experta ODALYS DUQUE dijo que al alto grado de alcohol que pudo haber tenido en ese momento por eso no recordaba ni decía nombre especifico de quien la había según violado, una de las razonas por la cual la victima segura que le dieron un somnífero que la hizo perder el conocimiento el cual estaba en la botella porque ella tomo tragos de esa botella y perdió el conocimiento el experto JULIO RODRIGUEZ aseguro que en la botella no había ninguna droga, marihuana, cocaína, el ministerio publico hizo preguntas que si con el tiempo podía desaparecer algún tipo de sustancia a lo que el respondió que NO HABIA NINGUN TIPO de sustancia siendo una prueba de certeza, la hermana de la víctima no aporto nada y no podía hacerlo puesto que ella no estaba en el sitio y su declaración es referencial. La Dra. Susana Márquez se le pregunto la finalidad el examen forense, a mi juicio se contradijo mucho, en el escrito acusatorio la llamada la reina de las pruebas en este hecho punible siendo esta una prueba a la que le da un dolor aceptando de que NO HUBO UNA VILENCIA (...) allí, la Dra. Karla de Jesús se le pregunte diga si señalo (...)res y no indico, tampoco pudo precisar si hubo penetración. A la defensa no le queda la menor duda que ninguno de los elementos de convicción, iba a pasar por lato la declaración de la víctima en su declaración no mencionada como atacante al ciudadano JOSE GEGORIO RIVERA que ni siquiera conocía, ella no estaba ni siquiera cuando ella despertó, si posterior a los hechos el llamo y ella dijo que no. Viendo todos los elementos pudiera ninguno pudiera llevar al delito de (...). Vámonos al pasado a cuando estábamos en la universidad ciudadana Juez y nos enseñaron sobre las conductas de hacer lo cual debe encajar con ese tipo penal imputado si no es así pudiera haber otro tipo penal allí, que hizo JOSE GREGORIO VASQUEZ? No hubo alguien que lo señale como partícipe de un hecho de violencia de ningún tipo, hace lectura del artículo de (...) tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se especifica “AMANEZA, CONSTRIÑA U OBLIGUE”, como se adecua la conducta de JOSE GREGORIO VASQUEZ, la defensa está seguro que no se adecua, a criterio del ministerio publico la víctima estaba dormida, todos los que trabajamos el derecho penal la situaciones no son las mismas, por esas razones de hecho y de derecho la defensa está convencido que hay una ausencia de responsabilidad total en el delito que el ministerio publico indico, la defensa de mi representado siempre respetuoso la decisión que tome este Tribunal va a ser respectada, sin embargo no puedo pasar por alto decisión de la Sala Penal estableciendo para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la responsabilidad de este de manera que cuando las pruebas no reúnan la actividad probatoria como mínima, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por lo tanto insuficiente, el protagonista en este proceso penal fue la duda, de todos los expertos hubo fallas de procedimientos ahí, de quien era el (...)? NO SE contesto el experto. Sabrán ellos lo que reamente paso. Solicito al termino de las conclusiones se pronuncia con una SETENCIA ABSOLUTAORIA a favor de mi defendido José Gregorio Rivera Vásquez, no encontrar elemento de convicción de hechos y derechos que lo aten al delito de (...). ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 3(...) ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 3(...) ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: “en primer término con relación a la defensa de Rialy y Anzhony Valera, señala que los mensajes no indican de quien ese el teléfono la victima siempre indica que el teléfono era de la ciudadana Rialmy. Todos los médicos refieren hematoma en muslo izquierdo, el dice que ella estaba aturdida la victima refiere en ese momento de sorpresa es una reacción lógica de reacción y tirarlo al suelo, que el toxicólogo no observo presencia de sustancia la victima señalo que es muestra fue tomado mucho tiempo después del hecho, a preguntas del ministerio publico a los funcionarios porque razón la cama estaba desprovista de la sabana, una vez que el despacho de la fiscalía tercera se arrojan nuevos elementos para calificar la (...), la victima siempre ha referido que sentía dolor a la palpación en natural que a los dos días se evidencien los hematomas, que el experto Jhonny Morillo hizo experticia seminal, se determinó que en esa experticia si había sustancia de (...). La defensa de José Gregorio Vásquez, el ministerio publico escucho que la victima tenia hematomas en las piernas, con todo respeto el ministerio publico no recuerda la que la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol según lo dicho por la experta Odaly Duque, que la médico forense se contradijo por decir si fue o no víctima de (...) ella solo se limita a su ciencia, ella dijo que lo era más fácil evidenciar la ruptura del himen, mas en este tipo de casos no se puede determinar por tratarse de una mujer no virgen para el momento de los hechos. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. CARLOS RANGEL quien expone sus replicas de la siguiente manera: “ al parecer el ministerio publico no entendió a la defensa en sus conclusiones, las tres médicos adscritas a centros hospitalarios de nuestro estado manifestaron que no observaron en la parte externa de la (...) ningún tipo de lesiones, un tercer medico la medico obstetra quien si utiliza el especulo manifiesta que tampoco tiene ningún tipo de lesión en la (...), ni intro(...), lo cual es conteste con la médico forense al decir que no hubo ningún tipo de lesión reciente, sino un desgarro antiguo, en días continuos fueron aparecieron en los muslos lesiones como si fueran lesiones de defensa, una de las médicos establecido que con un pequeño rose puede salir ese tipo de lesión, ese tipo de lesión pudieron ser ocasionadas por cualquier circunstancia y si lo que había era antiguo, con bastante antelación la ruptura del himen, no habiendo asimismo ningún tipo de lesión (...). Para que tenga valor probatorio la experticia seminal debe tener cadena de custodia, de donde salió y agarro esa evidencia para hacer ese análisis y establecer de lo que ahí había (...), como obtuvo la presencia de (...), se le hizo algún tipo de prueba de ADN, NO CIUDADANA JUEZ, anteriormente e incluso en la audiencia preliminar la defensa lo expreso, con que se va a comparar esa prueba con el ADN, fueron traídos a la audiencia y solicitaron cualquier cantidad de veces la prueba de ADN, evidentemente en este caso la prueba de ADN seria la prueba reina, por determinar quiénes son los autores y desechar los que no participaron en el hecho, en este caso no se hizo prueba de ADN siendo prueba por excelencia en este tipo de delito. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. RICHARD APOSTOL quien expone sus replicas de la siguiente manera: cuando la defensa dice que no hubo signos de violencia, los doctores explicaron las posibles causas de moretones, incluso pudiera ser por una enfermedad en la sangre, se puede determinar que hubo violencia por los moretones, esto deja la duda si de verdad hubo violencia o no, de los testigos promovidos por la defensa la victima da su versión y hay 4 testigos tres que estaban allí y no posterior que es la señora Maura, el mismo grado de credibilidad que tenga victima debe tenerlo cada testigo, la Dra. Odaly Duque dijo que las lagunas que no sabía que había pasado ahí era por encontrarse en estado de ebriedad en ese momento. La Dra. Susana Marques a mi criterio se contradijo sin embargo ella respondía a usted de una forma y a nosotros de otra, finalidad del examen ginecológico una de las finalidades es descartar la (...), lo cual no queda claro con ese informe. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal como punto PUNTO PREVIO expone: el Tribunal hace lectura del INFORME PSICOLOGICO emitido por parte del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asimismo realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTANDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA INOCENTES y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ciudadano ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quienes fueron acusados por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quien fuere acusada por el delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ciudadano ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, artículos (...), 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN COPIAS CERTIFICADAS A LA DEFENSA PRIVADA, FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA Y ACUSADOS. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 a.m.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-El testimonio de la VICTIMA NANCY MARIBLE ROJAS PAHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), realizado en fecha 10 de FEBRERO del año 2015. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), manifestando la misma, que los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) abusaron (...)mente de ella y la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), colaboró en dicho abuso; hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que:
“...yo llegue a las 4 y media de la mañana un día sábado 18 de enero porque la señora Cristal la que está ahí (la victima señala a la imputada) me llamaba insistente durante toda la noche que estaba sola y aburrida yo andaba con una amiga compartiendo con su novio Tomás y me dejaron en su casa, la llame le dije que estaba abajo y bajó el señor Cheo y me abrió la puerta, yo subí las escalares entré al apartamento lo que alumbraba era la cocina, estaba Anzhony Valera con Cristal, de este lado Juan Camacho y Cheo, cuando yo me siento ella me dice que me eche un palo de cocuy, una botella transparente me tomé un trago no pasaron 5 minutos y ella se para y se va a la parte de la terraza, le dice a Anzhony y Cheo que me lleven al cuarto al otro día no podía despertar y veía a Anzoni (...) de mí, al otro lo tenía (...) de mi también tenía (...) en la boca, lo empuje y cayó al piso, intenté tres veces pararme y no podía. Le grité que por qué me había hecho eso, el dijo que él no era ningún marico que me vio (...) y me provocó, yo Salí y llamé a la señora Maura Gallardo, como pude me fui corriendo, no podía caminar bien, me dolía mucho la parte de la entrepierna, le dije a la Sra Maura que me había violado Anzhony y el llegó a esa casa y dijo (...). La Sra. Maura no dejó pasar a Cheo en ese lugar estaba un señor que era un guardia y el presenció todo lo que estaba pasando, a las 11 y media llega Cristal diciéndole a la Sra. Maura que ella había dejado unos condones en su casa, me dijo que fuera a su casa y yo le dije que no volvía para allá, ella me dijo METETE EL DEO A VER SI TIENES LECHE. Se fue de ese lugar, yo no sabía qué hacer y llamé a mi novio y él me fue a buscar a las 3 de la tarde, me bañe y ahí él llama a la ciudadana Cristal y ella no se qué le dijo él le dijo bueno (...). Ella me dijo (...). De ahí me dirigí al CICPC San Juan de la Zona Industrial, ahí hice mi declaración y ahí fueron detenidos los ciudadanos a las 11 de la noche, ella me manda un mensaje después de estar detenida AMI ESTOY PRESA NO ME INVOLUCRES EN ESTO POR MI AHIJADA, al siguiente día a las 12 y media del medio. Después que la ciudadana Cristal me dijo eso, el Sr. Fidel novio que tiene árabe que no la metiera en ese peo porque me las iba a ver con él, han pasado irregularidades, fueron las hermanas y hermanos a mi casa, hasta los papas me llamaron el papá de ella me dijo que cuanto quería yo para que quitara la denuncia. Ella me comentó Cristal que a ella le decían todo lo que me estaban haciendo por mensajes de texto y todo lo que estaba pasando ella lo sabía, que había vomitado y todo lo feo. El 7 de marzo que fui a la cita del psicólogo en la PTJ un carro FORD KA azul con los vidrios intermedios, yo vi al ciudadano ANZHONY VALERA cuando él debe estar preso, de ahí me pusieron apostamiento policial. A mí no me hicieron examen ginecológico sino un frotis (...) con un hisopo, como tenía mucho fluido (...) blanquecino y dolor de vientre y toda la parte (...) me dirijo al hospital, me revisaron me metieron especulo y agarraron muestra de ese liquido que tenía ese fluido, y eso es todo lo que voy a decir”.

Igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -en tu declaración dices que llegaste a las 4 y media a ese lugar de donde venias? R: Estuve en un lugar nocturno tome una cuba libre, un vaso, yo no estoy acostumbrada a beber, el resto fue puro bailar. -Quien te abre la puerta cuando llegas al lugar? R: Cheo, no lo conocía. Estaban Anzoni Valera, Juan Rivera, Carlos Rojas, Juan Camacho Y Rialmy Cristal. -Que estaban bebiendo esas personas? R: No sé porque ellos me dieron ese trago y no supe mas de mi. -Cuantos tragos tomaste? R: 2 tragos seguidos. -Acostumbras a tomar? R: No. -Estabas en buenas condiciones cuando llegaste? R: Si, perdí el conocimiento cuando tome eso. -En qué momento comienzas a sentirte mal? R: A los 5 m me sentí adormecida, el señor Cheo me llevo al cuarto. -Que recuerdas cuando despertaste? R: tenía al señor Anzhony Valera (...) de (...). Yo le dije que por qué me hacia eso y él me dijo que me vio (...) y le provoco. -Como sale esa persona de la habitación? R: Sale desnudo. -Quien estaba ahí? R: No había nadie. -Que distancia hay de ese apartamento a la casa de la señora maura? R: En la parte de atrás, uno baja pasa un pasillo y ahí está esa torre. -Ella me pregunto quién fue? R: Y le dije que Anzhony, en eso llego Anzhony y dijo que él no había sido que había sido Cheo y comienzan a pelear entre ellos que quien había sido que si fuiste tú y tal. -Recuerdas que Anzhony al momento que despiertas tenía un preservativo? R: No. -A qué hora estabas en casa de la sra. Maura? R: a las 9 y media de la mañana. -Fuiste a un centro médico? R: No fui, yo no sabía qué hacer. -Tu familia tenía relación con la familia de Rhialmy? R: No yo solo con su familia y éramos comadres. -Qué actividad compartías con ella? R: Cuando ella salía me invitaba porque ella si bebe mucho todos los fines de semana, los últimos días que salía mas ella a beber, ese día no salió porque se le había perdido la tarjeta. -Indicas que no acostumbras a beber bebidas alcohólicas? R: No no. -Acostumbrabas a consumir medicamentos? R: No. -Tienes algún tipo de coagulación? R: No tampoco. ES TODO. Asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente: -podrías referir que día era que ocurrieron los hechos? R: Sábado día 18 a las 4 y media de la mañana. -Dice que Cristal era su amiga? R: La consideraba mi hermana más de 14 de años de amistad, ella ese día me llamo toda la noche para que fuera a su casa. -Donde se encontraba antes? R: En el Bicentenario Por la libertador en un sitio nocturno, en nueva Segovia el sitio nocturno. -Conocías a Cheo? R: No ese día. -Quien te abre la puerta? R: Cheo. -Y sabias como se llamaba? R: No. -Llegaste a las 4 y media el día 18, a qué hora te tomaste el primer trago de cocuy? R: Ese mismo momento apenas subí. -Recuerdas que consumían las otras personas? R: No eso fue inmediato. -Refieres que Anzhony le dice a Cheo que te lleve al cuarto, a que cuarto te lleva? R: Al cuarto de Cristal Valera, la cama de ella. -Qué tipo de cama era? R: Matrimonial. -Cual fue tu reacción cuando te despertaste? R: Le grite con ira y lo lance al piso, no tengo explicación para decirte eso. -Recuerdas que hora te despertaste? R: 9 y media 10 de la mañana. -Que hiciste de inmediato? R: Lo empuje con mucha rabia y él me dijo que había sido Cheo y que él me vio (...) y no era (...), como pude me vestí y me limpie. -Tenias la cara o la boca llena de (...)? R: La boca y toda la cara. -Recuerdas como está distribuido el apartamento? R: La sala, cocina, el cuarto de ella, el cuarto de la niña y el cuarto de Anzhony. -Una vez que te vestiste, te fuiste a la casa de la Sra. Maura, refieres que Anzhony se vino detrás de ti, como andaba vestido Anzhony? R: Con una franela y unos chores no recuerdo bien. -Cuando Anzhony entra a la casa él venía detrás de ti? R: Yo le grito a el que se salga de ahí y él me dijo que no había sido él, que había sido Cheo. -Ahí ellos comenzaron a discutir que fuiste tú y fuiste tú entre Cheo y Anzhony. -Hasta que hora duraste en casa de la Sra. Maura? R: Hasta las 3 de la tarde, yo no sabía qué hacer, el llegó a buscarme y el llamo a Cristal y le dijo gracias por ser tan amiga de Nancy, póngase los pantalones porque lo que viene es arrecho. Ella me mandó un mensaje y diciéndome que le pasa al (...) bien grandecita para saber qué hacer. Luego yo fui a la Zona Industrial y me tomaron la declaración, luego al médico yo lleve la prenda intima en una bolsa para que la evaluaran. -(...)? R: No. -Manifestaste que te hicieron un frotis (...), donde te lo hicieron? R: En medicatura forense, revisaron con especulo si porque me dolía mucho el vientre y muchísimo fluido, fui hasta el Hospital por remisión de la Dra Susana Márquez, solicito esa prueba para ver si puede verificar. -Usted habla de un guardia? R: El estaba ahí y visualizo todo, yo le dije eso a la Fiscala Blanca. -Conoce a ese Guardia? R: No lo conozco es el novio de la Sra. Maura.
A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la víctima indicó:-desde cuando conoces a José Gregorio Rivera? R: No lo conozco solo lo vi en los apartamentos, esa noche lo conocí, esa noche fue el único día que estuve cerca de él. -Rhialmy te ofrece la botella y tomaste directamente de la botella? R: Dos tragos de la botella. -Fumas? R: Si fumo en muchas cantidades. -Dijiste que antes tomaste cuba libre? R. Si un solo cuba libre. -En qué momento te sentiste mal? R: En el momento que ella se levanta, yo recuerdo que Cheo me levanto del brazo y me llevo al cuarto. -Quien mas estaba ahí cuando dices que estaba Anzhony (...) de ti? R: Solo Anzhony no había más nadie en la casa. -Antes de que cualquier medico te viera te lavaste la (...)? R: No me lave la (...) solo el cuerpo y la cara. -Antes de llegar a la casa de Rialmy tuviste (...)? R: No. -Tienes hijos pequeños? R: Es mi vida personal y eso no lo voy a responder Sra. Juez no tiene nada que ver con lo que me hicieron. -Que te dijo la Sra. Maura acerca de Cheo? R: Yo no quise ningún comentario al respeto. -Cheo después de eso intento molestarte? R: No. -Después de esos hechos volviste a ver a Cheo? R: No, en la anterior audiencia nada más. Seguidamente, al TRIBUNAL la victima respondió: -a nivel de resumen, que hizo Cheo, que Hizo Anzhony y que hizo Cristal? R: CRISTAL: me llamó toda la noche y voy porque confio en ella, la consideraba mi hermana, ella es la que me da el trago. ANZHONY: es el que le dice al Cheo que me lleve al cuarto, y cuando despierto en la mañana es a Anzhony que tengo penetrándome y él acusa al ciudadano Cheo que fue el que me violo y él se dirige a la casa de Maura persiguiéndome después busca a Cheo, y la Sra. Maura me recibió en mi casa. CHEO: durante toda la noche, él me agarró por el brazo y me llevó para el cuarto, y Anzhony me dice que él me ve (...) porque salió Cheo y le provocó pues.-Afirmas que te sentías mal después de los dos tragos? R: Si yo dije en voz alta que me sentía mal. -Donde estaba Cristal? R: Cristal después que me dio la botella salió al balcón. –Quien dispone del cuarto de Cristal es Anzhony? R: Si porque él mando al Sr. Cheo. -Y Cristal que dijo? R: Nada porque ella estaba en el balcón. -(...)? R: En cara y boca, cuando fui al baño me bajo (...) al orinar. -Mencionaste que tenias cólicos, que te dijeron los médicos? R: Nada los médicos del ambulatorio me vieron solo por fuera, luego la Médica Forense si me remite al hospital porque necesitaba antibiótico para prevenir una enfermedad. -Cuantos médicos te vieron? R: 2, y al 3 día me reviso en el hospital. Primero fue en el ambulatorio que solo me visualizaron, de ahí al día me vio el Forense, luego el Ginecólogo en el hospital y eso fue el informe médico. -Los cólicos se te quitaron solos? R: Yo misma me tome unas pastillas para los cólicos, tome fue una pastilla y el Sr, PTJ me dijo que me tomara una postinor. -Por qué tu novio no andaba contigo? R: Porque él es árabe y el trabaja los fines de semana. -Que decía Cheo en la Discusión que tenia con Anzhony? R: Se peleaban entre ellos de quien fue quien “fuiste tú, no fuiste tú” se echaban la culpa entre ellos mismos. En el momento que yo me iba a tomar el trago Cheo observaba mucho la botella, Carlos Rojas estaba ahí y no está llamado como testigo. -Después de esto, tu despiertas en la casa de los Valera, donde estaba Cristal? R: No estaba ahí, ella regresa a las 11 y media con el ciudadano Toto que es el novio. -Que te dijo ella? R: Ella no hizo hincapié de nada, ella estaba normal pues todo normal. Y me dijo que me metiera el dedo a ver si tenía leche. ES TODO ..”
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida y señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada el presunto (...) recibidas por los acusados. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.-La experta RODRIGUEZ YESSICA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Detective adscrita PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS a la Unidad de de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub DELEGACION San Juan, quien en fecha 03 de FEBRERO del año 2015, oportunamente y previas formalidades de ley, rindió declaración en el presente debate, en el cual reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la experticia de reconocimiento técnico, análisis de funcionalidad, vaciado de contenido, específicamente mensajes de textos de las fechas 17, 18 y 19 del mes de enero del 2014, correspondiente al número telefónico (...); considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…recibí en un libro interno que llevamos para hacer el vaciado de contenido y análisis a dicho celular, hice el vaciado de contenido textualmente, ya que es un teléfono que no permite la conexión de computadora a teléfono, no posee sistema operativo androide, lo explané textualmente del celular a la experticia…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía del Ministerio Publico le pregunta a la experta: -Recuerdas que encontraste en ese vaciado? R: No recuerdo, coloque con exactitud lo que decía en la experticia del celular a la experticia. -Cuantos mensajes observo? R: Seis mensajes. -De donde provenían esos mensajes? R: Del número especifico que me fue solicitado (...). Igualmente, la defensa Abg. Richard Apóstol quien realiza la siguientes preguntas: -la experticia de vaciado de contenido arroja quien es el titular del a línea? R: No y en el teléfono tampoco decía el nombre, solo el numero. -Solicitaron solo el vaciado de ese numeral? R: Si solo de ese numeral. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, señaló: “…yo llegue a las 4 y media de la mañana un día sábado 18 de enero porque la señora Cristal la que está ahí (la victima señala a la imputada) me llamaba insistente durante toda la noche que estaba sola y aburrida yo andaba con una amiga compartiendo con su novio tomas y me dejaron en su casa la llame le dije que estaba abajo y bajo el señor Cheo y me abrió la puerta, yo subí las escalares entre al apartamento lo que alumbraba era la cocina, estaba Anzhony Valera con Cristal…”, y dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos técnicos electrónicos, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
3.- La experta GUERRERO SILVA LUINIA ESTHER, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de MEDICA ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, M.S Nº 62.081 C.M. 5.538, en fecha 03 de FEBRERO del año 2015, siendo su oportunidad en el presente debate y previas formalidades de ley, manifestó reconocer el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración médica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…es una paciente que estaba orientada y consciente la momento, dice que había sido (...) hace tres días, se observó mamas sin lesiones, abdomen blando depresible sin megalia, lesiones equimoticas en el muslo izquierdo de 1 o 2 cm. De diámetro dolor a la palpación del pubis, y regiones internas de la ingle y muslos, (...) de aspecto y configuración normal, se observa se colocó espéculo apreciándose cuello sin lesiones macroscópicas, secreción abundante blanquecina no fétida, asimismo himen con (...) a las 3 y 9, con lesiones viejas y antiguas, así como también se observo una sustancia el resto del examen físico sin alteración…” Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la médica: -Usted recuerda la fecha de la valoración? R: Dice 12 de enero de 2014. R: Las lesiones equimoticas con lesiones que quedan por golpes lo que conocemos como morados, en el muslo izquierdo, recuerdo que estaba en el muslo izquierdo lo más visible es la parte anterior. -Puede existir algún otro elemento para hacerse una lesión equimotica? R: Si. - Con su conocimiento científico qué otra cosa puede producir lesión equimotica? R: enfermedad de veces de circulación. -Cómo puede especificar los (...)? R: Por las características vemos si es algo reciente o algo viejo, por eso especifiqué de acuerdo a la agujas del reloj los coloque antiguo porque no era algo que acababa de suceder. -Observó signos de violencia (...) o (...)? R: No específicamente violencia (...)A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: -Le indicó la victima cuando habían ocurrido esos hechos? R: Ella dijo un episodio ocurrido el día viernes a las 02 de la madrugada. -Usted le hizo la valoración que día? R: No sé si es 12 o 22, de enero porque no se observa bien en el informe. -Logró usted observar por la parte interna del muslo alguna lesión? R: No, porque lo hubiese escrito en el informe. - Ella poseía (...)? R: Si pero esos (...) eran antiguos. No puedo determinar por un examen físico (...), porque es limitado yo solo describo el examen médico del paciente. -A través del espéculo visualiza si ha habido violencia a nivel (...)? R: Claro. -En esa paciente usted observó violencia a nivel (...) lo que visualizó con el especulo? R: No, no había violencia intra(...), porque lo hubiese descrito. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la experta manifestó: -Como es el nombre de la enfermedad que puede ocasionar otras equimosis o moretones? R: El moretón es una evidencia en el examen físico que va cambiando de color al transcurrir el tiempo, puede ser también por una enfermedad de base en la paciente. -Hay alguna diferencia? R: Una lesión equimotica es una lesión equimotica o sea que no hay diferencia, no puedo determinar que la causó. -Usted puede determinar si la víctima había tenido una relación (...) consentida? R: Eso no lo puedo verificar, yo no puedo determinar si fue (...) o no. -Dice que hay un secreción (...) blanquecina NO fétida, pudiera establecer las causa? R: Puede ser muchas causas, podemos tener eso después de una relación (...), producto de una infección en la paciente. A preguntas del Tribunal la experta manifestó: -Estos dolores a la palpación del pubis y regiones internas de la ingle y muslos, por que se ocasionan? R: Pueden ser resultados de un golpe, es como cuando uno se golpea y luego toca el área y duele. -Qué tiempo pudo transcurrir del golpe para determinar el dolor? R: Puede durar hasta tres días, igual que un golpe, de tres a cinco días para que todavía duela. -Según el informe puedes determinar hace cuánto tiempo habían ocurrido esas lesiones que generaron los morados? R: No sabría decirle específicamente, solo dice lesiones equimoticas por lo general estas son recientes y verdes de un día o dos días. -Dice desgarro antiguo ya cicatrizó? R: hablando de cicatrización completa son tres meses, los (...) que yo vi ahí ya habían ocurrido hace mucho tiempo, mas de tres meses. -Cuando hay golpes o una relación que biológicamente no se genera de manera consensual es posible que haya lesiones (...)es? R: No en todos los casos, eso depende si la paciente tiene pareja antes del hecho, si ha parido, o haya sido virgen al momento del hecho, si ya ha parido eso esta mas elástico y ancho y si ha tenido parejas anteriores, a veces no se consigue ningún daño, eso va a depender del momento que fue examinada, también depende que si eso ocurrió hace tres días no es lo mismo hacerlo al día después o luego de tantas horas que la paciente ya se baño y cambio. -Entonces puede ser que no consigas nada al momento de violencia (...)? R: Si eso depende de todas esas circunstancias ya mencionadas. -Que significa abdomen blando depresible sin megalia? R: eso quiere decir que en el abdomen no había nada aumentado de tamaño ni anormal en los órganos internos en el abdomen.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta, como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, visto que del examen médico presuntamente de fecha 22-01-2014, la misma presentó “lesiones equimóticas en muslo izquierdo, dolor al a palpación del pubis y regiones internas de ingle y muslos”; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la medicina, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-
4.- La experta EVLYN ROCIO PEREZ DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.094, en condición de MÉDICA adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta, C.M.L. Nº 3.363 – MATRICULA Nº 40.989 – ESPECIALIDAD: MEDICINA GENERAL, en fecha 10 de FEBRERO del año 2015, siendo su oportunidad en el presente debate manifestó reconocer el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración médica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…la paciente femenina de 24 años acudió ese día 18/01/2014 en la tarde yo estaba de guardia, refiriendo que en horas de la madrugada y amaneciendo ese día 18 había sido (...), después del interrogatorio procedí al examen físico solo en forma de inspección solo al examen físico en el área (...) NO VI NADA y en el cara anterior del muslo izquierdo presentaba un hematoma de 1.5 y que no puse el especulo, porque tenemos como norma que el sitio donde estamos es de solo de inspección que se encarguen las otras especialidades lo demás. Un simple examen físico de inspección…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la médica: -Qué fecha fue eso? R: el 18 de enero a las 5 y media o más. -En el momento que usted valora a la paciente le hizo un interrogatorio previo? R: Si yo siempre pregunto el motivo de consulto, ella dijo que había sido (...) amaneciendo el día 18 de enero.. -Usted observó en la paciente un signo de violencia? R: No, no le vi violencia. -Qué observó en la cara superior del muslo izquierdo algo, que observo? R: En la cara anterior del muslo derecho de un centímetro, un hematoma. -Que es un hematoma? R: Sale un poco de sangre pero queda dentro de la piel. -Que coloración tienen los hematomas? R: Al comienzo una coloración violácea y a los días van cambiando. -Que color observo en ella? R: Un hematoma reciente moradito..” A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: -La paciente poseía algún tipo de lesión en (...)? R: No ningún tipo de lesión observe. -Habla de un morado que tenia la muchacha en el muslo anterior derecho, ese hematoma se trata de una equimosis? R: Algo más o menos, un solo hematoma.. -Se puede saber que esta persona haya sido (...)? R: No puedo dar fe de eso, yo solo mire sus (...) a la inspección, no hice examen con especulo, con solo la inspección no se evidencio. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la experta manifestó: usted puede decir cuáles son las causas por las que un hematoma se formen? Por traumatismo, yo me puedo levantar de la silla y golpearme con la mesa y por mi fragilidad capilar se me forma un hematoma, es normal al golpearse con cualquier cosa. A preguntas del Tribunal la experta manifestó:-Es muslo izquierdo o derecho? R: es muslo izquierdo, PARTE SUPERIOR ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO. -Término hematoma residual indica que el mismo es reciente? R: No, indica que se va a ir reabsorbiendo el hematoma. -Con esa inspección general se puede determinar un (...)? R: No se puede determinar.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta, como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, visto que del examen médico de fecha 18-01-2014, la misma presentó “al examen físico del área (...) no se evidencia lesiones clínicas,…se observa hematoma residual de aproximadamente 1,5 x 1 cm en cara superior anterior del muslo izquierdo, resto del examen físico sin alteraciones”; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la medicina, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE
5.- La experta BLANCA LIBIA JAQUELINE D´ GIOVANNI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de MÉDICA adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta – Nº Inspección 5391 – Carnet del Colegio de MEDICOS Nº 5391, en fecha 10 de FEBRERO del año 2015, siendo su oportunidad en el presente debate manifestó reconocer el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración médica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…la paciente asiste es el día 19/01/2014 refiere que necesita una valoración medica porque fue (...), procedo a mi parte asistencial como médico, procedí al interrogatorio de los datos personales. Se somete a la valoración médica y como dice en la constancia que se observa en área (...) externa sin lesiones físicas evidentes. Se evidencia hematoma en cara superior del muslo izquierdo, al examinarla NO SE EVIDENCIARON LESIONES FISICAS VISIBLES, ella refiere a la palpación dolor en el área PERIVULVAR, siendo este otro paso al examen físico, tenía una lesión en la piel que es el hematoma en el muslo, en resolución o sea ya tenía cambios de coloración, el resto sin alteraciones visibles…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la médica: -recuerda en qué fecha valoró? R: El 19/01/2014 a las 08:55 ya que la leo..- Le informó la paciente, por qué estaba en su consultorio? R: Acudió por haber sido (...) según su dicho.. -Que puede producir un hematoma? R: Un traumatismo, los traumatismo tienen muchas calificaciones, puede ser hasta por rose, si yo me roso aquí con algo contuso puedo producir un hematoma” A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: - En el área (...) observó a la paciente? En el área (...) externa sin lesiones físicas visibles. -Que significa un hematoma en resolución? R: La lesión significa que se está terminado esta en resolución pero no todo paciente tiene curación igual. Los cambios de coloración pueden pasar por cambios de coloración. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la experta manifestó: -que es lo que dice, observo tipos de lesiones? R: Area (...) externa sin lesiones físicas visibles. -Observo lesiones? No. -Las causas del hematoma? R: Son muchas causas. A preguntas del Tribunal la experta manifestó: - ese dolor a la palpación que puede originarlo? R: Ella lo refiere solamente, la paciente dice que le duele cuando se le toca ahí. -Usted lo puede constatar que eso sea cierto? R: Ella lo refiere, yo me baso a lo que yo veo. -Ese hematoma en resolución, según su conocimiento puedo haberse producido cuando, que tiempo? R: Depende del paciente y del tipo de lesiones que haya tenido, PERO RECIENTE NO ES. -Reciente cuanto tiempo es para usted? R: Desde el punto de vista médico NO ES RECIENTE.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta, como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, visto que del examen médico de fecha 19-01-2014, la misma presentó “área (...) externa sin lesiones físicas visibles, refiere dolor a la palpación en área perivulvar, se evidencia hematoma en resolución en cara anterior superior de muslo izquierdo”; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la medicina, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE
6.- La testigo GUELLMAR ROJAS PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 10 de FEBRERO del año 2015, siendo la misma hermana de la víctima, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…soy Hermana de la victima Nancy Rojas, el 19 de enero del año pasado mi hermana me dice a altas horas de la noche que viene del CICPC de colocar la denuncia porque ANZHONY Y CHEO (...)de ella … mi hermana me comenta que el día anterior Rialmy le había invitado a la casa de ella y le invita un trago donde en ese momento ella comienza a desvanecerse ella despierta el día sábado 19 siendo penetrada por Anzhony él le comento que antes de él participo el Sr. Cheo mi hermana dice que como pudo estaba llena de (...) y orine y como pudo se vistió y salió corriendo a la Sra. Maura ahí se encontraba el novio de la Sra. Detrás de ella iba Anzhony diciéndole que él no le había dicho nada, la Sra. Maura resguardo a mi hermana ahí, hasta que al día siguiente se fue y colocó la denuncia”.
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: - Cómo era tu relación con tu hermana? R: Bien muy juntas y unidas. Yo me entero el sábado después de las 11 de la noche que el mismo CICPC la llevo a la casa. Por qué tu hermana no acudió a ti en ese momento? Yo sufro de diabetes y mi mama fue a Barinas a buscarme un tratamiento, ella no me dijo porque yo tenía más de 5 días sin tratamiento y estaba muy descompensada. Es común que tu hermana se quede fuera de casa? Si siempre en casa de ella. Tu hermana consume medicamentos? No, solo fuma mucho. Tu hermana consume bebidas alcohólicas? No” A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: - en qué momento te enteras de lo que le sucede a tu hermana? R: La media noche del sábado a domingo, día 19 de enero. -Le comento a su hermana cuantos tragos se tomo en casa de Cristal? R: Un solo trago. -En que parte sabes que t hermana tenia (...)? R: En la cara, eso es algo que todavía la perturba ella dice que se despierta y todavía siente eso ese olor. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la experta manifestó: - su hermana le relata que el ciudadano Anzhony y Cheo había (...) de ella, qué le dice que Cheo había cometido en su contra? R: Cuando ella llega le abre la puerta Cheo, Anzhony le manifiesta que Cheo había (...) de ella. El dijo que Anzhony estaba (...) de ella (...), que Cheo después llego a la casa de la Sra. Maura.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
7.- El experto JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de EXPERTO TOXICOLOGO adscrito al Área Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en fecha 10 de FEBRERO del año 2015, siendo su oportunidad en el presente debate manifestó reconocer el contenido y firma del informe promovido por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración toxicológica de la víctima y a los acusados de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el experto en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…Vengo a exponer una experticia Nº 217-14 de fecha 17/03/2014 folio 191 practicada a la ciudadana Nancy Maribel Rojas, se trata SOLO de una muestra de orina, se hacen los diferentes análisis, dando como resultado de la muestra 1: no se localizaron metabolitos de tatrahicannabinol (marihuana), no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, de psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos. Da como resultado la no detección, no se le detecto nada en la muestra de orina. La siguiente experticia Nº 238-14 de fecha 17/03/2014 FOLIO 192 practicada al ciudadano Valera Carmona Anzhony Rafael, se hacen los diferentes análisis dando como resultados: en la muestra se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannibinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. La siguiente experticia 239-14 fecha 19/03/2014 folio 193 practicada para ciudadano José Gregorio Rivero Vásquezse hacen los diferentes análisis dando como resultados: en la muestra no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. La siguiente experticia Nº 240-14 de fecha 17/03/2014 folio 194 practicada al ciudadano Valera Carmona Rhialmy: se trata de muestra de orina, dando como resultado no se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos .Experticia 241-14 EXPERTICIA QUIMICA folio 195 practicada a un recipiente denominado botella el cual contiene un líquido color pardo rojizo donde se lee Cocuy Artesanal El Viejo Baragua, dando como resultado la detección de alcohol etílico no se detecta ni marihuana ni cocaína. es todo…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la médica: - En que tiempo puede determinar que una persona haya consumido cocaína? R: depende de la concentración de la cocaína si es un consumir agudo o crónico, la edad, el sexo, hay factores si hay una persona sedentaria o activa, atleta, si tenemos problemas en el hígado va a durar más tiempo en el cuerpo, y a nivel renal porque si tenemos problemas renales este órgano dura más en expulsarla. -En una persona sana de sexo femenino, no habiendo consumido antes que tiempo dura? R: De 24 a 72 horas. -Recuerda en este caso en que tiempo fue tomada la muestra para la práctica de la experticia? Tendríamos que revisar en el momento en que se tomo la muestra. Quien toma la muestra? R: Un toxicólogo, tengo anotaciones de fecha 18/01/2014 y salió en marzo de 2014, según comunicación 9700-008-111-14 y el resultado salió 3 meses después. Nosotros vamos haciendo un análisis, son análisis científicos, volvemos a tomar otros análisis hacemos maceraciones, hasta que por fin sale. -Ese lapso de enero a marzo puede darme un resultado? R: Primero son preservadas, el 17 fue que salió el informe pericial, pero no el día que se hizo la prueba son muchos análisis que se hacen anteriormente. -Esa preservación de esas muestras pueden hacer que desaparezca la sustancia? R: No, solo se puede eliminar del organismo, una vez que se colecta la muestra ahí va estar preservada. -En la experticia que realiza a la victima Nancy Rojas, que evidencia? R: No se le detecto ningún tipo de metabolitos del alcaloide cocaína, no se localizaron metabolitos de tetrahidrocannibinol (marihuana), de psicotrópicos, ni barbitúricos. -Al contenido de la botella se le detectó solo alcohol etílico y la sustancia como la cocaína producen el mismo efecto? R: No son drogas diferentes, una es una droga legal y el otro un alcaloide una droga derivado de la hoja de coca, siendo un estimulante y depresor o seudo estimulante.- En el momento que una persona sana consume uno o dos tragos de alcoholo con estas características, puede perder la noción del tiempo? R: Yo solo puedo determinar a nivel científico ya ahí tenía que determinar un psiquiatra o médico en el cuerpo humano, yo le puedo decir que la persona Nancy Rojas evidentemente NO HA CONSUMIDO NINGUN TIPO DE DROGA ILEGAL porque no se detectaron, al menos que lo haya consumido un tiempo mayor hacia atrás. -Existe algún tipo de droga distinta a la cocaína que desaparezca de forma inmediata en cuerpo? R: Una de las drogas que tiene la vida más corta en el cuerpo solo dura 24 o 72 horas. Mientras que la mariguana dura entre 36 semanas. La única droga lícita que se puede desaparecer del cuerpo en menos de 24 horas es el alcohol. -La burrundanga cuanto dura? R: No es una droga solo es un medicamento mezclado con una planta que si tiene una vida más corta en el cuerpo pero de los componentes puede durar un poquito más. ES TODO. A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: -Esta experticia son experticia de certeza o orientación? R: De CERTEZA todas son de CERTEZA. -En la experticia realizada a la víctima, se detectó alguna sustancia tomada de esa fecha? R: No, no se detectó ninguna sustancia de la muestra tomada el día 18/01/2014. A preguntas del Tribunal el experto manifestó:-Según respuestas a la fiscalía podemos concluir que hay sustancias denominadas mezclas que tienen una vida media más corta? R: Menos de 24 uno de sus componentes, pero la mezcla se detecta a las 24 horas, la muestra hay que tomarla lo antes posible, uno de sus componentes puede durar más que otros, más otros análisis que puede presentar la persona en sintomatología, nos apoyamos con el médico y según su diagnostico podemos ir ganando conocimiento y concluir. -La mezcla comúnmente llamada burrundanga, existen otras mezclas que duren las mismas 24 horas? R: No conozco otra. Al análisis no se encontró ni detecto BARBITORICOS Y PSICOTROPICOS componentes de la burrundanga es importante acotar que el uso de la hoja de Coca esta cocaína no se ingiere por vía oral porque se va a destruir por via oral, por eso se hace por vía inhalatoria, de la hoja se hacen extracciones del medio alcalino, al hacer un te y estar bajo los grados centígrados se destruyen los alcaloides, por vía oral no se ingiere cocaína. En ninguna de las muestras de orina se detecto ningún tipo. -Esa burrundanga se consume cómo? R: Por vía oral el demostrado es vía oral, el que dicen por tacto no se ha demostrado, cuando a una persona le dan burrundanga permanece en una etapa de sueño que dura incluso por varios días. -Algún factor de aceleramiento de esta sustancia? R: Eso tiene una vida media en el organismo. ES TODO ES TODO..
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición del experto, como de los respectivos informes, adquieren una relevancia especial ya que las referidas evaluaciones dan credibilidad; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas y de certeza, al aportar los conocimientos provenientes de la toxicología, y química, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-
8.- La funcionaria ELIZABETH DEL CARMEN BRITO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, en fecha 12 de FEBRERO del año 2015 fue su oportunidad en el presente debate para rendir declaración, reconoce el contenido y firma de la Inspección Técnica realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición lo que recordó del procedimiento realizado por su persona referida a la inspección técnica practicada, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…fue hecha por mi realizada en un sitio cerrado, un apartamento en buen estado, quedaba en un 2do piso, en el mismo se ubicó como evidencia una botella se encontraba en el mesón de la cocina, asimismo se le hizo inspección en las habitaciones sin embargo la única evidencia de interés criminalístico encontrada fue la botella se colectó y se entregó en el área de toxicología, la hice acompañada de dos funcionarios mas quienes fueron….Hernán Ramos y José Rodríguez…”
Así pues, es importante destacar que la deposición de la funcionaria como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida inspección da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, se ubicó como evidencia de interés criminalístico una botella que se encontraba en el mesón de la cocina, situación que aporta a quien decide una ilustración del sitio donde ocurrieron los hechos, circunstancia relevante al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio y así se declara.-
9.- La testigo MAURA JOSEFINA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 12 de FEBRERO del año 2015, siendo la misma vecina de los dueños del apartamento donde ocurrieron los hechos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…el día que fue la muchacha a mi casa ella salió corriendo de un edificio a otro, yo no sé el nombre de ella, porque la conocía como PAQUITA, llegó a mi casa corriendo de un edificio a otro, diciendo que la habían violado, entonces yo le abrí la puerta y nos sentamos y ella decía que la habían violado llego tomada y olor a cigarrillo, que la habían violado pero no decía de qué forma ni en qué momento duró en mi casa desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde, a mi me pareció extraño porque si ella estaba (...) no fue corriendo a la PTJ, ella lo que hacía era llorar y decir que la habían violado, mas nada, después la fue a buscar un muchacho en la camioneta y se la llevó. Ella se la pasó prácticamente sola en la cama porque yo tenía que hacer los quehaceres de la casa, ella pasó en la cama lloraba se quedaba quieta llamaba a mucha gente no se a quienes. Yo en ese entonces estaba de vacaciones. ES TODO”.
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -ella antes de llegar a su casa se comunicó con usted? R: Si ella se comunicó y me dijo que tenía un problema luego llegó corriendo a mi casa, yo estaba limpiando y venía corriendo de un bloque al otro. -Ella venía vestida y calzada? R: Vestida completa, con pantalón y blusa pero descalza. -Qué le comentó la ciudadana que le había pasado? R: Que la habían violado ella lo repetía. -Cuál fue su reacción? R: Yo le preguntaba y ella lo único que me dijo fue eso me violaron y me violaron, yo le dije bueno hija vaya a la PTJ. -Le prestó atención? R: Ella no quería mas nada sino que lloraba y luego la buscaron en una camioneta. -Usted con qué frecuencia la trataba? R: Yo la conocí por medio de Rhialmy porque vendía sábanas, ella siempre como hermana con Rialmy comadres. -Usted le sintió olor a cigarrillo y licor? R: Si ella venía tomada, muy tomada y olor a nicotina. -Había otra persona con ella que la acompañaba? R: Ella llegó sola. -La venía persiguiendo alguien? R: No, nadie. Posterior llegó otra persona a su casa? R: Más adelante como a la hora, llegó gente a la casa por los mismos gritos de ella de que la habían violado. -Usted indaga quien la violó o quien fue? R: Ella no me decía nada. -Al rato llegaron unos muchachos y dijeron que no eran ellos, yo les dije bueno si ustedes no son todo se resolverá. -Le llegó a indicar ella quienes fueron? R: Yo después me di cuenta cuando los muchachos llegaron asustados, yo les dije tranquilos que si están limpios de eso, eso no pasa nada. -Ella llegó a mencionar algún nombre? R: Cuando ella estaba hablando no me decía de donde había llegó (...), hasta que los muchachos llegaron porque ella grito mucho y ahí fue que el muchacho me dice a mí que ellos querían hablar con ella. ES TODO” A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la testigo manifestó: -que día fue eso? R: no se con exactitud no recuerdo bien. -Como pasa ella de un edificio a otro? R: Bueno son tres torres, las tres torres están edificadas, tres edificios, de tres pisos cada uno. Donde ellos viven ella tenía que caminar la escalera pasar un pasillo y llegar a mi bloque, del edificio donde ellos viven es el EDIFICIO 1 BLOQUE 2. Y yo vivo en el EDIFICIO 2 BLOQUE 2. -Se encontraba aparte de su persona en su casa, otra persona? R: Yo estaba sola en mi casa. -Le comentó esa muchacha quien le había violado? R: No ella no me dijo nada, luego llegaron ellos a preguntar qué paso que ellos no habían hecho nada. -Le comento ella donde había pasado la noche anterior? R: Yo sentí cuando ella llego a las 4 de la mañana a ese edificio porque gritan y eso se oye. ES TODO. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la testigo manifestó: - pudo percatarse si de alguna manera le comentó a alguien y dijo el nombre de la persona que la había violado mientras hablaba por teléfono? R: No. -La muchacha PAQUITA le mencionado que José Gregorio Rivera la había violado? R: No, no a nadie nombró. -Cuántas personas llegaron a su apartamento cuando escucharon los gritos? R: Muchas personas por los gritos de ella. -Cuanto tiempo transcurrió desde que llegó la sra. Paquita hasta que llegara el Sr. José Rivero? R: Como una hora. -Al llegar al primer piso debe subir una escalera? R: Si dos escaleras. -Cuanto espacio hay entre cada edificio? R: Como 60 metros. -En qué estado se encontraba la Sra. Paquita al llegar? R. Muy tomada, el olor a alcohol era muy fuerte y a nicotina. A preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -ella se comunicó con usted por mensajes o llamada? R: Ella me llamó y me dijo tengo un problema. -Quienes llegaron al apartamento? R: Anzhony y José Gregorio ellos que están aquí (señala a los imputados). -Que decía paquita cuando ellos llegaron? R: ME VIOLARON ME VIOLARON. -Por qué ellos llegaron? R: Llego mucha gente por los gritos y ellos también. -Usted le abrió la puerta? R: No, no abrí la puerta. -Todos estaban en la puerta de su casa? R: Si los vecinos que estaban ahí y ellos dos. -Que escuchó que decían ellos Anzhony y Cheo? R: Que ellos no habían hecho nada. -Usted habló con ellos? R: Estaba yo adentro de mi casa. -Usted hablo con ellos? R: Si. -Usted le abrió la puerta? R: No. -Ellos entraron a su casa? R: No. -Que le dijeron ellos a usted? R: Que ellos no hicieron nada. -Ellos hablaron con la Sra. Paquita? R: No. -Como llegó Anzhony a su casa? R: Vestido en blue jeas y el otro llego normal. -Ellos estaban bebidos? R: No. -Olorosos a nicotina? R: No. -Desde cuando los conoce? R: Desde que estaban en las barrigas de las mamá. -Cuantas veces había visto a Paquita? R: Muchas veces ella se la pasaba ahí como hermana de ellos. -Usted la veía con frecuencia? R: Cuando llegaba al edificio ella. -Tiene novio usted? R: No, hasta la fecha no. -En el edificio vive un Guardia? R: No, no vive un guardia. -Usted se ofreció en asistir a la Sra. Nancy? No, cuando me llamaron a PTJ yo no entendía que iba a declarar yo. Usted tiene hijas? R: Si. -Que hubiese hecho si eso le pasa a sus hijas? R. Denunciar, yo le dije a Paquita que denunciara que eso era delicado que eso le hacían pruebas delicadas. -Por qué le abrió a los muchachos y a los vecinos no? R: Yo a nadie le abrí la puerta. -Usted comenta que ella estaba tomada, estaba consiente ella? R: Estaba entre este mundo y el otro, estaba como prendida. -Cuando se le pasó lo prendida? R: Cuando se iba a las 4 p.m., le dije que si iba a denunciar y no me dijo bien. -Ella durmió en su casa? R: No. -Se baño? R: No. -Se fue descalza? R: No, vestida completa con botas eran zapatos. -Y llego descalza? R: Ella los tenía en la cartera. -Ella fumo dentro de su casa? R: No. -Los muchachos llegaron asustados? R: No, asustados no. -José Rivera vive en el Edificio? R: Si en BLOQUE 1. -Usted sabe si él conocía antes a la Sra. Nancy? R: Yo creo que ella se la pasaba mas con Anzhony y Rialmy, con José nunca la vi, creo que no lo conoce. -Donde estaba la Sra. Gladys? R: Ella no estaba viviendo ahí. -Quienes viven ahí? R: Vive Rialmy, Anzhony y la hija de Rialmy y los fines de semana se vienen la abuelita y la tía para ese apartamento pero en ese tiempo casi no iban, entre semana ellos se la pasan trabajando, también vive ahí la bebé Rianita
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
10.- El testigo WILMER JOSE MARTINEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº (...).Al particular ha de observarse una declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 12 de FEBRERO del año 2015, siendo la misma vecino de los dueños del apartamento donde ocurrieron los hechos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…en el día del problema nos encontrábamos todos reunidos en el edificio donde vivimos todos, a eso de las 4 y media ya yo iba ingresando a mi casa, cuando estoy entrando a mi casa, veo y escucho a “Paquita” afuera del edificio que le abrieran la puerta, yo no me acerqué a abrir la puerta, ella siguió gritando que le abrieran, cuando pasó ella pasa casi cayéndose de la pea, le dijeron que bajaran la voz porque es un conjunto residencial, a esa hora yo ya estaba ingresando a mi hogar, yo solo la vi gritando llegando borracha y formando escándalo, antes de eso todos estábamos compartiendo normalmente, ya en ese momento yo me estaba metiendo a dormir”.
Igualmente en el debate, la Defensa Técnica Abg. Carlos Rangel le pregunta a la testigo: -donde vive usted? R: En el Edificio (...). -En el mismo edificio vive Rialmy y Anzhony? R: Si en la misma ala. Donde se encontraba usted compartiendo normalmente? R: Con todos mis amigos como siempre ANZHONY, RIALMY, JUAN, JOSE. -A qué hora se fue a su casa? R: Como a las 4 y media o 5, tampoco estaba viendo el reloj. -Recuerda como estaba vestida la Sra. Nancy? R: Pantalón blue jeans, franela blanca y unos botines algo así” A las preguntas de la Defensa el Abg. Richard Apóstol el testigo manifestó:-usted previo a verla a ella, usted estaba en el apartamento compartiendo con ellos? R: Si estábamos jugando nintendo y tomando ron. -En qué estado estaba Nancy cuando llego? R: Ahí hay normas es una urbanización privada, ella llego con una gritadera, cayéndose a la pea. -Que lo lleva a la conclusión de que ella se encontraba en estado de ebriedad? R: Porque estaba alterada, como caminaba. Usted la conoce? R: Por nombre no, yo la conozco como Paquita. -Usted sabe si Paquita y José Gregorio se conocen? R: De vista de amistad normal de lejos pues, ella era amiga de Rialmy. A preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -usted dice que cuando va a su casa ve que esta una persona gritando en la reja para que abrieran, con quien se encontraba esa persona? R: Ella se bajó de un carro pero andaba sola. -Quien le abrió la puerta? R: José le abrió. -Como andaba vestida ella? R: Una franela blanca, un blue jeans y unos tacones botines. -Recuerda si tenía un morral? R: No recuerdo. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testigo manifestó:-Cheo bajo de donde? R: Yo vivo en planta baja y el Apartamento donde vive Rialmy está en una segunda planta de ahí bajo el, ahí estábamos todos compartiendo. -Qué tipo de ron estaban bebiendo? R: 5 estrellas es lo que bebemos. -Como es la botella de ese ron? R: Transparente y una etiqueta que dice 5 estrellas. -Quien compro ese ron? R: Entre todos una vaca. -Quien salió a comprarla? R: Todos siempre vamos todos a la licorería cerca de la casa. -Anzhony y José estaban bebiendo de ese mismo ron? R: Todos estábamos bebiendo del ron. -Cuando saliste ellos se quedaron bebiendo? R: Si el mismo ron. -Cuantas botellas compraron? R: Solo esa pata de elefante. -Con que tomaron ese ron? R: Con coca cola y hielo. -Había otras personas que estaban bebiendo algo distinto? R: Si Rialmy estaba tomando COCUY. -Viste esa botella de Rialmy? R: Si una botella de cocuy. -Color? R: Rojo. -Como se tomaba Rialmy esa botella? R: Se servía tragos y tomaba. -Rialmy con quien estaba en esa reunión? R: Con todos si todos somos un grupo que nacimos en el edificio desde pequeños. -Y la hija de Rialmy? R: Me imagino que donde el papa, ella no estaba ahí. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
11.-El testigo JUAN ALBERTO CAMACHO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº (...).Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 12 de FEBRERO del año 2015, siendo la misma vecino de los dueños del apartamento donde ocurrieron los hechos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…ese día nosotros estábamos reunidos en el apartamento y llegó la amiga de Rialmy Paquita le dicen no sé cómo se llama, creo que se comunicó por teléfono para que le abrieran, le fueron abrir y llego Paquita con un escándalo como venía de rumbear, tenía una botella y un vaso, de hecho al día siguiente la gente preguntó que quien era esa que había llegado con escándalo, primera vez que la veía, pero como decía que era como hermana de Rialmy, empezó a hablar con Rialmy y comenzaron a beber cada quien con su botella Rialmy Cocuy y Paquita de la botella que llevó, paso como una hora y le dijo a Rialmy que se sentía mal, Rialmy se fue con ella a acostarla, amaneció, a las 6 y media nos fuimos, de hecho nos fuimos a comer y de regreso cada quien se fue a su apartamento”.
Igualmente en el debate, la Defensa Técnica Abg. Carlos Rangel le pregunta a la testigo: -donde vives tu? R: (...). -Recuerdas a qué hora llego Paquita? Casa a las 5 am. -Estaban consumiendo bebida? R: Si ron, 5 estrellas. -Comentaste que esta persona llego con un escándalo? R: Si con escándalo, la botella y un vaso. -Llego ebria? R: Si eufórica y gritando. -A qué hora manifestó que se sentía mal? R: Como a las 6 y algo. -Viste tomar una bebida a PAQUITA? R:Si ella llego bebiendo y ella tenía su vaso. ES TODO” A las preguntas de la Defensa el Abg. Richard Apóstol el testigo manifestó: -cuanto tiempo paso para que ella se fuera al cuarto? R:Como a la hora. -Que motivo manifestó para acostarse? R: Que se sentía mal, que no podía más de la pea. -En algún momento de esa reunión viste que Paquita tomo algo diferente? R: Ella empezó a beber cocuy. -Cuantos tragos? R: Eso no me acuerdo, había una botella de cocuy y ella empezó a beber con Rialmy. -Viste que Paquita y José Gregorio conversaran? R: No. -Cuando ella se sentía mal quien la llevo al cuarto? R: Rialmy. ES TODO. A preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -de que manera llego Paquita a ese lugar? R: No se. -Donde vive usted? R: En otro bloque. -Distancia? R: Como a 50 metros. -Usted indica que ella llego con botella y vaso? R: Si en la mano, una botella de ron. O sea la botella en una mano y el vaso en la otra mano, ella llego eufórica diciendo vamos a seguir bebiendo. -Como era el vaso? R: Plástico. -Había compartido antes con ella? R: No nunca. -A quien le dijo ella que se sentía mal? R: Rialmy. -Quien la lleva a dormir y a donde? R: Rialmy, al cuarto de ella. -Por que la lleva Rialmy y no se va ella por sus propios medios? R: Porque la casa es de Rialmy. -Sabe si ella frecuentaba ese apartamento? R: No le sé decir. -Con qué frecuencia visitaba a Rialmy? R: En ese tiempo mucho porque juagábamos play. -A qué hora era cuando la ciudadana Paquita pide irse a dormir? R: Ella llego y paso media hora o una hora y pidió irse a dormir. -Donde se encontraba usted? R: En la sala. -Cuánto tiempo más duro en esa casa usted? R: Como media hora, después nos fuimos a comer. -Salieron quienes de apartamento? R: JOSE, CHEO, ANZHONY, RIALMY, DOS AMIGOS MAS Y YO, fuimos a comer empanadas. -A qué hora? R: Como a las 7 ya había salido el sol. -Después que comieron que hicieron? R: Yo me fui a mi apartamento. -A qué hora se despertó? R: A las 3 de la tarde, -llego a escuchar algún escándalo? R: No yo vivo dos torres más allá como a 50 metros, por ahí no se escucho bulla. ES TODO. A preguntas del Tribunal el testigo manifestó: -viste cuando Nancy llego? R: Si. -Quien la fue a buscar abajo? R: Cheo le fue abrir. -Viste que tipo de ron estaba bebiendo ella? R: Cacique. -Viste si la botella estaba llena? R: Le quedaba poco como tres dedos. -Sabes porque ella de ron paso a cocuy? R: No se, ella estaba bebiendo y quería seguir bebiendo. -Se le acabo el ron a ella? R: No recuerdo pero ella empezó a beber cocuy. -Sabes cómo era la botella de Cocuy? R: Una botella de vidrio transparente, no recuerdo más, como ese día estaba bebiendo ron y no cocuy no recuerdo. -Alguno de ustedes estaba fumando? R: Si. Quienes? -YO era uno de los que fumaba, habían varios, creo que ella fumaba mucho y otro de los muchachos. -Anzhony estaba fumando? R: Creo que no. -Sabes si el fuma? R: No. -Y José Rivero? R: No el no fuma. -Sabes si al día siguiente hubo un escándalo en el edificio de los muchachos? R: Claro a mi me llaman y me dijeron de un escándalo. -Que cuento te llego? R: Que según paquita empezó con el escándalo de que la violaron, que se fue a una vecina con el escándalo y ahí la recibió fue la sra. que ella conoce. -Sabes si los muchachos fueron a ese apartamento de esa vecina? R: Si ellos fueron. -Quien te llamo? R: No recuerdo debe ser uno de los vecinos, no recuerdo, como se dio ese escándalo yo no entendía y me parecía extraño porque yo estaba ahí. -A que llamas tu escándalo? R: Ella grito mucho que violaron la violaron, ese escándalo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
12.-El testigo JUAN CARLOS RIVERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº (...). Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 12 de FEBRERO del año 2015, siendo el mismo vecino de los dueños del apartamento donde ocurrieron los hechos, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…estábamos en el casa de Anzhony y Rialmy jugando playstation, como a las 4 y media llego Paquita ella llega muy borracha exaltada casi cayéndose, entra y viene con una botella y un vaso, se sienta y como a la hora seguimos jugando y ellas se retiran a dormir, después a la hora decidimos ir a comer, fuimos a comer, duramos una hora comiendo, nos regresamos y cada quien para su casa a dormir. ES TODO”.
Igualmente en el debate, la Defensa Técnica Abg. Carlos Rangel le pregunta a la testigo: -donde vives tu? R: En (...) Bloque 1, Piso 2, Apartamento 02-01. Vivo arriba del apartamento de Rialmy y Anzhony, esa es la casa de mi suegra. -Quien le abrió la puerta a Paquita? R: José. -Como llego Paquita a la casa? R: Con un escándalo con mucha bulla incluso los vecinos salieron a reclamar. -Que estaba tomando ella? R: Un ron cacique. -Recuerdas que tomo ella en el apartamento? R: Tomo Cocuy del que estaba tomando Rialmy. -Cuando ella se va a dormir quien se va a dormir? R: Rialmy. -Como estaba vestida paquita? R: Un blue Jeans y franela no recuerdo que color. -Quienes estaban? R: WILMER, JOSE, ANZHONY, RIALMY y YO. -En cuanto tiempo se fueron a comer? R: Como a la hora. -Que desayunaron? R: Empanada. ES TODO” A las preguntas de la Defensa el Abg. Richard Apóstol el testigo manifestó: -en qué estado llego ella al apartamento? R: Ella llega, hay unas escaleras porque es el primer piso, ella tropezaba con las barandas porque eso se escucho, llego gritando, casi se caía. -Pudiste observar si tomo otra cosa? R:Si tomo cocuy varios tragos. -Cuando ella manifestó que se quería ir a dormir, dijo porque? R: No, me imagino que por lo borracha. -La viste hablando con José Gregorio? R: No es que no la conocíamos a ella solo de vista, el tampoco la conocía solo de vista. ES TODO. A preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -A qué hora se fue a dormir usted? R: A las 8 de la mañana. -Que hicieron sus compañeros? R: Todos se fueron a dormir. -A qué hora se despertó? R: Como a las 12 del medio día. -Tuvo conocimiento que ocurría algo extraño? R: Mi esposa me comento que había salido paquita de la casa gritando. -Su esposa escucho algún conflicto en la noche? R: No. -Ella llego a la casa y como portaba la botella y el vaso? R: La botella en la mano y el vaso en la otra. -Con quien entro al apartamento? R: Con Cheo. -La luz estaba encendida? R: Si la luz de la sala que alumbra todo. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -de donde conoces a José? R: De vecino toda la vida. -Cuanto tiempo tienes viviendo ahí? R: 25 años. -Qué edad tienes tu? R: 29. -Siempre has vivido en ese apartamento? R: No, vivía en otro bloque y me mude con mi esposa. -Tu esposa conoce a paquita? R: Por Rialmy de vista. -Que detalles te dio tu esposa? R: Que ella salió corriendo mas nada, -que ron bebieron ustedes? R: Ron 5 estrellas. -Donde la compraron? R: Cerca de la casa. -Quienes se fueron a comer? R: ANZHONY, JOSE, JUAN y YO. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
13.-El funcionario RAMOS HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, en fecha 12 de FEBRERO del año 2015 fue su oportunidad en el presente debate para rendir declaración, reconoce el contenido y firma de la Inspección Técnica realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición lo que recordó del procedimiento realizado por su persona referida a la inspección técnica practicada, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…se integra una comisión por la detective Elizabeth Brito y yo, nos ubicamos en un apartamento en el 1er piso, nos encontramos con una muchacha nos condujo a una de las habitaciones donde estaba uno de los ciudadanos denunciados, lo aprehendimos por encontrarnos dentro del lapso de flagrancia, colectamos un envase de bebida alcohólica, para análisis químicos, luego de un tiempo hizo acto de presencia el otro ciudadano denunciado, este también se aprehende en virtud de haber sido señalado por la victima como presunto cómplice en la (...), después de la inspección le tomamos declaración a una de las vecinas por ser testigo del hecho, esa declaración reposa en el expediente. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -Recuerda la fecha del procedimiento? R: Se que fue un día sábado, pero la fecha exacta no recuerdo. -La hora? R: Sé que fue en la tarde que se concluyó todo del día domingo. -En qué momento se toman las muestras de evidencia que fueron llevadas al laboratorio? R: Fuimos al sitio y colectamos un envase de vidrio de bebida alcohólica ya que la victima manifestaba que le habían suministrado un químico en esa bebida que le causo somnolencia. No sé si las prendas de la víctima fueron colectadas por ella, solo colectamos ese envase en la casa. --Cuando realizan procedimiento donde la victima señala (...), ustedes colectan prendas de vestir de la victima? R: El deber ser es que si la víctima no ha alterado la vestimenta, se colecta en ese momento, pero ella manifestó que ella no aportaba las prendas porque ya las había lavado, eso es relativo porque lo condiciono la víctima, creo que las presento después de la denuncia. -Viste algún otro elemento de interés criminalístico? R, Era un apartamento de buena apariencia, son personas normales que habitan ahí no había nada fuera de lo normal, lo único que había era la botella de licor, la victima manifestó que la botella contenía algo que la durmió. -Los denunciados aprehendidos colocaron resistencia? R: No. Es todo” A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la testigo manifestó: - usted recuerda la hora que fueron a ese apartamento? R: Eran luego de las 11 o 10 de la noche, no recuerdo la fecha exacta pero si se que fue un sábado. -Al momento que llegan estaban abiertas las puertas de la entrada principal del edificio? R: No, por medidas de resguardo la puerta principal estaba cerrada una señora nos abrió y luego subimos al apartamento. -Cuando llegan al apartamento ustedes hacen varios llamados? R: Si, incluso la ciudadana que nos abrió nos indico que ella residía ahí y que estaba otro muchacho que era el denunciado. -La ciudadana que le abrió colocó resistencia? R: Actuaron de manera respetuosa, y manifestaban sorpresa, no hubo resistencia ni nada. -Quien llego después? R: La otra persona mencionada en la denuncia, tampoco colocó resistencia. -Esa botella tenía alguna marca? R: No, era un envase de vidrio, creo que el líquido era rojo. -Usted recuerda si al momento de la denuncia la victima consignó la ropa íntima? R: Con exactitud no recuerdo si ella la colectó en el momento de la denuncia, pero creo que la consignó después porque no las portaba al momento. -Cuál es el procedimiento cuando una víctima consigna la evidencia en este caso ropa intima? R: Se colecta, se le hace cadena de custodia, los lapsos de la flagrancia deben ser más cortos, para luego realizar las debidas experticias. ES TODO. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol el testigo manifestó: - esta persona que llego después, que impresión te llevaste de él? R: Llegamos estaba una muchacha cuando se le solicito información de las personas masculinas que estábamos buscando, luego comparece el otro ciudadano que sale de una de las habitaciones y al momento llegó el otro ciudadano al apartamento por encontrarnos dentro del lapso de flagrancia, los aprehendimos y todo se realizó como indica el procedimiento. -Cómo eran los dormitorios? R: Estaban en estado normal, una de las camas creo que estaba descubierta de sabana, pero todo estaba normal, ropa en el piso, un poco desordenada. -Habían signos de violencia en las habitaciones? R: No, nada tenía tipo de violencias ni forcejeo. -Y sobre la cama? R: Sobre la cama es difícil determinar si hubo violencia o no. -Volvieron al apartamento? R: No, no volvimos. A preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -En la sala el elemento de interés criminalistico fue la botella, dado lo denunciado que mas solicitaron? R: Lo primero que se colectó fue la botella, en cuanto a la lencería la muchacha que estaba ahí manifestó que ella la había quitado, acomodado y limpiado. -Cuál fue el cuarto que limpiaron y ordenaron? R: No fue que ordenaron como tal, la lencería de la cama no estaba, retiró la sabana porque iba a lavarla que fue lo que manifestó la ciudadana que me abrió. -Esa cama tenia sabana? R. No tenía sabana. -En el apartamento había lavadora? R: No recuerdo, por el área de la cocina tipo empotrada pero no recuerdo si tenía lavadora o área de lavado
Así pues, es importante destacar que la deposición del funcionario como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida inspección da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, se ubicó como evidencia de interés criminalístico una botella que se encontraba en el mesón de la cocina, situación que aporta a quien decide una ilustración del sitio donde ocurrieron los hechos, circunstancia relevante al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio y así se declara.-
14.-La experta ODALY DUQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Experta Profesional (Medico Psiquiatra) adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de CARORA estado Lara, en fecha 27 de FEBRERO del año 2015 fue su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psiquiátrica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…me decía que había sido (...), previamente me dice que había tenido tratamiento psicológico por presentar bulimia y anorexia en años anteriores, después del problema se aleja de las personas no salía de la casa porque sentía miedo, …negaba consumo de drogas, se trata de su primer asunto legal,. Responde el saludo, luce aseada, vestimenta adecuada, actitud nerviosa e inquieta, conciencia despierta, orientación conservada, atención y concentración disminuidas, dominada por la idea del (...). Memorias disminución del recuerdo relacionado con este evento legal. Afectividad: angustia, tristeza, sentimientos de abandono. Inteligencia; impresiona como normal. En base a todos los antecedentes y exploración se llega al diagnostico que tenia evidencia de trastorno de estrés post traumático, reminiscencia del hecho por no recordar bien el hecho, angustia tristeza y aumento del estado de alerta, sensación de impotencia y rabia. Sentimientos de deslealtad y abandono. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la psiquiatra: -Usted recuerda que le indico ella al motivo por el cual consultaba? R: Ella indicó que había salido un día con una amiga y luego bajo engaño la invito su amiga Cristal a la casa de ella, donde estaba sola con 5 hombres, al día siguiente amaneció con su hermano (Anzhony) (...) de ella (...) de ella, Nancy la paciente es madrina de una niña de Cristal, después de este problema tenía miedo de salir, se sentía mal, triste, percepción de seguimiento. -En qué consiste el estrés post traumático? R: Tenía miedo y angustia, constantes pensamientos en el problema, y la intranquilidad que sentía frente a ese hecho. -Puede determinar que ocasiona el estrés post traumático? R: Se debe a un hecho que es vivido por la persona muy difícil de manejar, violencia extrema a la cual la persona fue sometida, puede ser como amenazas de vidas, accidentes de tránsito y este tipo de experiencia, todo esto causo estrés post traumático. -Cuánto tiempo puede pasar para superarlo? R: Depende de la persona, hay personas que no pueden superarlo nunca y presentarse en el futuro problemas de drogas, suicidio, etc. Mientras en otras lo superan con normalidad. -Yo pudiera determinar la existencia cierta del hecho con su valoración? R: Hay que investigar, con otros expertos y experticias que arrojen el resultado de que presuntamente haya ocurrido el hecho. ES TODO. ES TODO.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, Abg. Carlos Rangel, la psiquiatra respondió: -lo que la paciente refiere es cierto? R:pasa que cuando hay estos hechos siempre asume como experto que el que está enfrente de uno está diciendo lo que considera que es verdad, esta muchacha no es nativa de Carora, espera en la tarde a que yo la evalué y hay cosas que se deben tener en consideración. -Dentro de estos antecedentes ella tenía relaciones afectivas? R: Ella me decía que había tenia (...)a los 19 años y en esa época de la evaluación no tenia pareja. -Le refirió a usted si ella al momento de los hechos tenia pareja? R: No lo refirió. -De haberlo inventado, usted lo notaria? R: Son muchos factores, muchas veces con ciertas habilidades logramos puntualizar muchos hechos, en ese sentido el estrés post traumático tendría otras características evidentes y con ella no me paso eso, ella era coherente, por mi experiencia no estaría mintiendo. -Ella tenía olvido? R: Se debía a disminución del recuerdo porque supuestamente había tomado tragos de cocuy y por eso hay una falla de ese recuerdo, nada relacionado con la conciencia. ES TODO. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. Richard Apóstol, la experta respondió: -cuando la víctima va a su consultorio ella le especifico los nombres de los (...)res? R: Ella dijo que vio al hermano de Cristal, no recuerdo si me dijo nombres. Que evidencia el estrés post traumático? R: Una situación de violencia extrema, ella no refirió nada problemático en su familia, solo referente al hecho de la denuncia no hubo ningún problema ella se presentó muy formal, coherente y expreso lo que recuerda. -Ella estaba embarazada al momento? R: No lo evaluamos, solo le pregunte el inicio de sus (...), ejercicio de función (...). -Este estrés post traumático cuanto tiempo pudiera mantenerse en su persona? R: Depende de la persona y capacidad que tenga para adaptarse a las circunstancias. -Pudiera la victima estar en medio de este estrés post traumático y tener (...) consentidas? R: No lo sé porque eso no lo evaluamos, lo que ocurra después depende de la capacidad adaptativa de la persona. Vamos a entendernos, simplemente es condición de adaptación “vamos manejando tengo un accidente, yo quedo con una conmoción pero no tanto por un golpe sino por el susto inmediato y me puedo desmayar, puedo salir gritando y no conozco lo que estoy haciendo, cada vez que esas personas pasan por el mismo lugar del accidente quedan tensos”, cuando hay problemas de (...) al principio la persona tiene miedos, pero si consigue una pareja que la ayude a vivir con ello, si llega a ver a las personas que le hicieron el daño ella se recuerda y altera, pero eso va pasando dependiendo de la persona, le permite desligarse de lo vivido y poder seguir con su vida normalmente, sin necesidad del circulo vicioso del recuerdo. ES TODO. A las preguntas del TRIBUNAL la experta manifestó: -Usted puede inferir que los hechos narrados por ella son ciertos? R: A mí no me dio parámetros para pensar que me estaba mintiendo. -Pudiéramos ajustar que este estrés post traumático, se relaciona a lo que ella dijo en la entrevista? R: Claro fue lo que me declaró. -En la narrativa de ella donde manifiesta que ella se levantó y estaba el (...), puede ella inferir o recordar un (...)? R: Lo que escribo ahí es lo que ella recuerda no pude precisar otros detalles porque presumía que estaba bajo los efectos del alcohol, en ese momento ella se levanta a vestirse y estaba mareada, a lo mejor su cuerpo en ese momento no manejaba la cantidad de alcohol que había injerido por eso no recordaba bien, pero como ella lo recuerda se escribe. Esa situación clínica originada por el alcohol, ella si recordó con exactitud que era su amiga la que la había engañado y estaba dolida con esa persona que mantenía el vinculo. Ella recuerda es el episodio que se despertó y vio al muchacho (...) de ella, eso es lo que ella recuerda
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta síntomas de reminiscencia de la experiencia de manera parcial por fallas del recuerdo, sensación de impotencia y rabia, sentimiento de deslealtad y abandono, angustia, tristeza, temor, inseguridad, aumento del estado de alerta; respecto al diagnóstico la paciente presenta Trastorno por Estrés Postraumático, y que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
15.- La Testigo Calificada KARLA DE JESUS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de Experta Profesional (Medico Psiquiatra) PSICOLOGA adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, en fecha 27 de FEBRERO del año 2015 fue su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psiquiátrica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…se trata de adulta joven comentó en entrevista que su amiga y comadre la invita a su casa, donde luego de andar con una amiga de ella, llega a casa de comadre a eso de las 04:15 a.m. en la cual se encontraban su amiga, hermano y otro muchacho que conoció ese mismo día, le ofrecen una bebida, luego de esto se siente mal y recuerda hasta que va a un cuarto, cuando despierta se percata que esta el hermano de la amiga (...) y ella se encontraba (...), recoge su ropa, sale de la casa y una vecina la auxilia, expresa entonces haber sido víctima de (...), pues se encontraba en esa circunstancia en contra de su voluntad. Expresa entonces haber sido (...). Se trata de adulta femenina joven de 24 años de edad, una actitud seductora y suspicaz, colaboradora, orientada en tiempo y espacio, se expresa con lenguaje verbal de curso y contenido normal, ella quería expresarse y ser tomada en cuenta ligera muletilla en su discurso, pensamiento con tendencia circunstancial, refería elementos de religiosidad, memoria y atención sin alteraciones, reacción depresiva ansiosa, y se aprecian además alteraciones psicológicas en el sueño y alimentación. Es la menor de dos hermanos, señala episodios de trastorno alimenticio en la adolescencia, alteraciones del sueño, estado de ánimo reactivo en relación al hecho sucedido. Intentos de suicidios (tirarse a un carro, autolesiones en brazos) situación que amerito la intervención y tratamiento psiquiátrico que fue suspendido posteriormente sin la aprobación y supervisión médica, ella se adaptó a otra ciudad, como estrategia personal para superar lo vivido. Se tiene como resultados que se aprecia con respuesta emocional en el EJE I Trastornos Clínicos: TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. …. Evaluación Global; 60 actual, síntomas moderados, humor depresivo, insomnio, abulia, dificultades en la actividad social, laboral y escolar. Dependencia afectiva, impaciencia, destrucción de la vida afectiva, incapacidad, conflicto interior en el área (...), una represión en el área (...) y (...), esto lo hace debido al hecho vivió por la psiquis humana rechazar lo vivido y miedo de vivirlo nuevamente. Maneja estrategia que permite que la victima pueda enfrentarse, confrontar la situación y buscar la solución. Estable estado, respuesta depresiva señala como acontecimiento traumático gravedad máxima de los síntomas conducentes, incidencia mayor de los síntomas, se tiene finalmente como impresión diagnostica, se señalan ciertos ejes ya explicados. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la psiquiatra: -en su valoración que antecedentes de importancia presentaba la victima? R: Episodio de trastorno alimenticio que la victima tiene en la adolescencia, y la conducta de trastorno suicida que se presenta al momento de los hechos por el estrés post traumático. La victima iba acompañada con su hermana a la consulta y ella suspende el tratamiento que le había enviado el psiquiatra privado, eso es posterior al hecho, ella va a la consulta psiquiátrica privada a causa de haber sucedido el hecho. Ella tenía (...). Todas las personas presentamos los problemas de manera diferente cada persona los afronta de manera diferente. Una falta de de perspectiva en el futuro que tiene que ver con la disminución de esas defensas propias que tiene que ver con la situación que está viviendo. ES TODO.
A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, Abg. Carlos Rangel, -A qué organismo usted está adscrita? R: A la unidad de atención a la víctima del Ministerio Público. -Según los hechos que refiere manifiesta usted que esta ciudadana ha querido atentar contra su vida? R: Si hay indicadores a raíz de los hechos indicadores de intentos suicidas, en la historia de vida tenía antecedentes de bulimia y anorexia en la adolescencia, en ese momento tuvo tratamiento psicológico según lo que refiere en la historia. -Es muy fácil diagnosticar un estrés post traumático? R: El hecho de la facilidad de un diagnostico lo dan muchos elementos desde mi perspectiva es necesario aplicar muchas pruebas en el que están reflejadas y de acuerdo a su resultado en relación al contraste de síntomas de la víctima, se evidencia el trastorno mental de estrés post traumático. -Por qué le dice víctima y no paciente? R: Porque en el ámbito que estoy inmersa trato con la víctima como la paciente. -Cuantas consultas recuerda que tuvo con esta ciudadana? R: de acuerdo a las fechas de las evaluaciones fueron 6 sesiones. -El estrés post traumático es debido a los hechos que ocurrieron? R: Si por eso la evalué. -Si esta persona tuvo un hecho que le generó un estrés post traumático no aparece en las otras evaluaciones realizadas luego de este diagnostico? R: No, si no lo refleja en las demás evaluaciones fue porque no se evidenció. ES TODO. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. Richard Apóstol, la experta respondió: -cuál fue el diagnostico? R: Trastorno de estrés post traumático, EJE I Trastornos Clínicos: TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. EJE II – Trastorno de Personalidad: SIN DIAGNOSTICO. EJE III Enfermedades Médicas SIN DIAGNOSTICO. EJE IV Problemas de Significación Clínica PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, AL SISTEMA LEGAL Y AL CRIMEN. EJE V: Evaluación Global; 60 ACTUAL, SINTOMAS MODERADOS, HUMOR DEPRESIVO, INSONIO, ABULIA, DIFICULTADES EN LA ACTIVIDAD SOCIAL, LABORAL Y ESCOLAR. -Según su apreciación ella fue superando el estrés post traumático durante las sesiones? R: Estas sesiones son orientadas en las cuales también se hace un tratamiento psicológico a los fines que se enfrente a esta situación y buscar la estrategia y solución. -Según su criterio esto es cierto lo que ella dice? R: Ella se encontraba en esa situación en contra de su voluntad y por haberse encontrado bajo engaño, despertado (...) con el hermano de su amiga (...), todo es coherente. -Ella dice cuantas personas fueron? R: Anteriormente había dicho que estaban tres personas la amiga, el hermano y otro muchacho que conoció ese mismo día, pero en relación al hecho refiere que despertó con el hermano de su amiga (...) de ella. ES TODO. A las preguntas del TRIBUNAL la experta manifestó: -El dicho de ella pudo haber sido manipulado? R: Ella no miente, ella relata esos hechos y son los referentes como el motivo de consulta, para el momento de la evaluación lo dicho por ella es cierto. -Este estrés post traumático puede ser reflejado hasta cuanto tiempo después de ocurrido los hechos? R: Para determinar este estrés post traumático cuando los síntomas persistentes 3 meses siguientes al episodio en atención a ella se realiza la psicoterapia para realizar la remisión de los síntomas. -Es posible que respecto del estrés post traumático presente deficiencia en unos ejes y otros no? R: No debe ser igual el diagnostico en todos los ejes porque cada uno va referido a diferentes tipos de trastornos, y esto no está presente siempre en cada consulta, esto permite hacer un compendio de diagnostico que puede presentar la víctima. Eso va a depender de la capacidad de resiliencia que tenga la persona para enfrentarse a las situaciones según sus capacidades y redes de apoyo. -Pudieras inferir que tu paciente fue (...)? R: El hecho de encontrarse (...) y ver vulnerada su integridad (...), corresponde obligatoriamente al tipo de (...) y psicológica a la que fue enfrentada. -Para ti que es (...)? R: Es toda aquella conducta que trasgrede la actividad (...) y psicológica de una persona la cual está expuesta en contra de su voluntad. -En tu estudio se puede inferir que hubo penetración? R: No, además en la entrevista tampoco lo especifica, corresponderá a otros especialistas determinar esto. ES TODO
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta indicadores de actitud seductora y suspicaz, colaboradora, orientada en tiempo y espacio, se expresa con lenguaje verbal de curso y contenido normal, ella quería expresarse y ser tomada en cuenta ligera muletilla en su discurso, pensamiento con tendencia circunstancial, refería elementos de religiosidad, memoria y atención sin alteraciones, reacción depresiva ansiosa, y se aprecian además alteraciones psicológicas en el sueño y alimentación; respecto al diagnóstico la paciente presenta Trastorno de estrés post traumático, EJE I Trastornos Clínicos: TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. EJE II – Trastorno de Personalidad: SIN DIAGNOSTICO. EJE III Enfermedades Médicas SIN DIAGNOSTICO. EJE IV Problemas de Significación Clínica PROBLEMAS RELATIVOS AL AMBIENTE SOCIAL, AL SISTEMA LEGAL Y AL CRIMEN. EJE V: Evaluación Global; 60 ACTUAL, SINTOMAS MODERADOS, HUMOR DEPRESIVO, INSONIO, ABULIA, DIFICULTADES EN LA ACTIVIDAD SOCIAL, LABORAL Y ESCOLAR, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
16.- El funcionario RODRIGUEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de DETECTIVE adscrito a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en fecha 27 de FEBRERO del año 2015 fue su oportunidad en el presente debate para rendir declaración, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, como funcionario actuante en el aprehensión de los acusados de autos, indicando igualmente en su deposición lo que recordó del procedimiento realizado por su persona, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por dicho ciudadano en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…El 19 de enero a las 12 a partir de las 12 de la madrugada se tomó denuncia a una ciudadana que había sido víctima de una presunta (...), nos dirigimos al sector urbanización las piedras, donde residen los ciudadanos ANZHONY Y CRISTAL, ella manifestó que estas personas le habían dado una bebida alcohólica y luego de esto ella no supo mas de ella y había sido (...), nos encontramos con la ciudadana Cristal en ese apartamento ella manifestó que su hermano también estaba en el apartamento y posteriormente se llamó al ciudadano José Gregorio y él se presento espontáneamente, le solicitaron donde se encontraba la bebida que presuntamente le habían dado a la ciudadana, le manifestamos a los ciudadanos que nos debían acompañar al CICPC SAN JUAN donde se realizaron las diligencias pertinentes. ES TODO…”
Así pues, es importante destacar que la deposición del funcionario, por cuanto a través del mismo, se da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, por cuanto según dicho funcionario en dicho apartamento se encontraron con la ciudadana Cristal, y ella manifestó que su hermano (acusado de autos) también estaba allí y posteriormente se llamó al ciudadano José Gregorio, quien se presentó espontáneamente y le solicitaron donde se encontraba la bebida que presuntamente le habían dado a la ciudadana, situación que aporta a quien decide una ilustración del sitio donde ocurrieron los hechos, circunstancia relevante al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio y así se declara
17.-La experta SUSANA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de MEDICO FORENSE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de CARORA estado Lara, en fecha JUEVES 05 de MARZO del año 2015, siendo su oportunidad en el presente debate manifestó reconocer el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración médica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…reconozco firma y contenido del INFORME MEDICO FORENSE Numero 9700-152-209, realizado en servicio día 20/01/2014. Se evalúa a la ciudadana ROJAS PACHECO NANCY MARIBEL, de 21 años de edad, se observo múltiples contusiones equimoticas que son pequeños moraditos en ambos muslos cara anterior, abarcaba múltiples zonas en respecto del examen físico, en estado general satisfactorio, sin cicatrices visibles y de carácter leve. Examen ginecológico de (...) externos con aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarro antiguo completo a las 3, 5 y 6 horas, según las esferas del reloj. Sin signos de traumatismo reciente, pliegues ano-rectales conservados esfínter hipotónico. Sin signos de trauma reciente. Concluido como desfloración y trauma ano-rectal antiguo. No mostraba signos recientes de traumatismo en zona (...), (...) y perineo-rectal. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la médica: -Qué son múltiples lesiones equimoticas? R: Coloquialmente son pequeños moraditos, ubicadas en la cara anterior del muslo, generalmente cuando se coloca múltiples son más de 8, en múltiples aéreas en cara anterior del muslo. -Qué fecha fue la valoración? R: 20 de enero, no recuerdo bien, solo veo el informe fue hace más de un año. -En que tiempo puede formarse esas lesiones equimoticas? R: Hay personas que dura 48 horas en salir el hematoma además depende de la fragilidad capilar del individuo y la fuerza empleada en el golpe pequeño golpe en este caso. -Pudiera salir un hematoma hoy, uno mañana otro más tarde? R: En 48 horas pueden presentarse los hematomas en diferentes partes del cuerpo. -Cual fue el resultado de la valoración ginecológica? R: Había sido penetrada hace más de un mes de anterioridad por ambas áreas, por ser antiguo, en ambas áreas (...) y ano rectal. ES TODO” A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: -a través de este informe puede determine que esta persona haya sido (...) recientemente? R: En este examen en particular no había ningún signo de (...) reciente, al momento de realizar la evaluación. -Se pueden especificar cuantos moraditos habían? R: No eran más de 8 no recuerdo. - Se puede determinar de esos moraditos que puede ser causado por un problema de piel o sangre? R: Es bastante difícil que múltiples contusiones equimoticas sean producidas por un enfermedad capilar o sanguínea, en este caso eran varios en la misma área, se hizo fuerza o presión sobre el área afectada para la aparición de estas lesiones equimoticas múltiples. ES TODO. A las preguntas del Abg. Richard Apóstol la experta manifestó:-cuál es la finalidad exclusiva del informe ginecológico? R: Evaluar si hay algún tipo de daño estructural o físico del área (...) tanto volvo (...) como ano rectal donde se determinan lesiones antiguas o recientes, en este caso fueron ANTIGUAS. -Esa muchacha fue (...)? R: A pesar de que el examen es para descartar (...), esta paciente fue desflorada antiguamente, al no estar completamente en contra del supuesto agresor no dejaría tantos signos de daños como una paciente que fue desflorada recientemente, pudo haber pasado sin necesidad de haber dejado ningún signo de daño. -Ella fue (...)? R: Eso es opinión que no puedo determinar. ES TODO. A preguntas del Tribunal la experta manifestó:-En este tipo de examen, pueden determinar con certeza si hubo (...) en personas que no hayan sostenido relaciones antiguamente? R: No necesariamente, no se puede determinar cuando fue su última relación, no ha ocurrido ningún tipo de relación (...) en tres semanas, al haber pasado ese tiempo realmente pudo haber sido un mes la ultima vez, un año, en este caso NO HABIA TENIDO RELACIONES (...) en los casos de (...) reciente tenemos daños palpables y tangibles que se puede determinar, en este caso la desfloración no se produjo con menos de un mes de antelación, la ruptura los signos físicos que nos dicen esta recién desflorado es en los casos donde existe el himen anteriormente intacto. Eso no quiere decir que al momento de tener relaciones con un día de antelación a la valoración, se ve cuando hay morados, y hay edema sangrado, ruptura, hematomas en esa área, cuando hay personas que ya ha sido desflorada con antelación si la relación no fue traumática en este caso no hubo rechazo ni forcejeo para realizarse en ese caso naturalmente allí puede pasar un pene sin ningún sacrificio y sin haber dejado ningún tipo de violencia, no me lo descarta que haya tenido (...) próximas, la desfloración es antigua en ese momento no fue. -Es posible a través de este examen determinar si hubo una relación (...) un día o dos días anteriores? R: No es posible determinarlo, no hay manera de hacerlo por ser desflorada antiguamente. -Puede estar claro con este examen que no hay signos físicos de violencia? R: Si, se determina QUE NO HAY SIGNOS FISICOS DE VIOLENCIA (...). -La causa de esos moraditos pueden ser qué? R: pudo haberse caído, pudo haber sido apedreada, cualquier tipo de fuerza, que produjo pequeños moraditos, ni siquiera llegó a ser un hematoma, solo pequeños moraditos. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta, como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la víctima, visto que del examen médico de fecha 21-01-2014, la misma presentó “múltiples contusiones equimóticas en ambos muslos cara anterior, examen ginecológico: (...) externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarro antiguo completo a las 3, 5, y 6 horas, según esferas del reloj. Sin signos de traumatismo reciente, pliegues anorectales conservados esfínter hipotónico, sin signos de trauma reciente”; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la medicina, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE
18.- El experto MORILLO F. JOHNNY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº (...), en condición de EXPERTO adscrito al AREA DE CRIMINALISTICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estado Lara, en fecha 10 de MARZO del año 2015, siendo su oportunidad en el presente debate manifestó reconocer el contenido y firma del informe promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la Experticia Biológica de una Muestra de Secreción (...), considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el experto en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…reconozco firma y contenido de la experticia biológica nº 9700-127-DC-UB-0107-14, de fecha 24/02/2014, fue solicitada en fecha con motivo de practicar análisis seminal y hematológico a la evidencia física suministrada. Se practicó sobre evidencia que me fue suministrada con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con el Nº 02 entregado por funcionario del CICPC Detective Jefe Brito Jefferson. Consistente de una muestra de secreción (...), colectada a la ciudadana NANCY ROJAS, C.I. Nº (...), según indica planilla de registro de cadena de custodia signado con el numero 02. Se examinó detenidamente y con la amplitud necesaria, la evidencia física descrita la cual fue sometida a observaciones y análisis respectivos. Se aplicó método de orientación para la determinación de material de naturaleza hemática REACCION DE KASTLE MEYER: NEGATIVO (-). Posteriormente realice Método de certeza para la determinación de material de naturaleza seminal DETERMINACION DE LA ENZIMA FOSFATASA ACIDA PROTASTICA: POSITIVO (+). Como conclusiones 1) en la muestra de secreción (...) colectada a la ciudadana Nancy Rojas se detectó material de naturaleza seminal. 2) en la muestra de secreción (...) colectada a la ciudadana Nancy Rojas NO se detecto material de naturaleza hemática. La muestra descrita una vez procesada y analizada se consumió en los respectivos análisis. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta al experto: -qué fecha fue la experticia? R: Fue suministrada en fecha 14/02/2015 y en mi despacho llegó el día 17/02/2014. -Qué procedimiento realizan para determinar estas evidencias? R: El método de orientación es un método colorimétrico el cual utilización un reactivo llamado KASTLER MEYER tomamos pequeña muestra y procedemos mediante hisopado con solución salina y cloruro de sodio, da una coloración verde intenso y ahí da como positivo y si no no da color alguno es negativo. La enzima si da una coloración amarilla es negativo si da un color azul es POSITIVO. -Esta puede estar presente en otras sustancias? R: Si bueno hay muchas enzimas, esta es la enzima prostática por encontrarse grandes cantidades en el (...) solo se evidencia en esa región. -Se limito solo a la realización de al experticia? R: Sí, me fue suministrada por cadena de custodia corroborando que cumpliera con los parámetros procedí a mis análisis. ES TODO. A las preguntas de la Defensa el Abg. Carlos Rangel la experta manifestó: -en qué fecha fue que usted recibió y realizo? R: Una me indica la fecha en la que recibí, y posteriormente la fecha en la estoy recibiendo. -Quien tomó esa muestra? R: La tomo una Dra. de ciencias forenses. -Esta prueba de secreción (...) sirve para determinar la responsabilidad de una persona? R: Solo me limito a hacer mis análisis e naturaleza seminal y hemática mas no a determinar si es culpable o no una persona. -Es de humano esta muestra? R: Si. Estos métodos son específicos, las pruebas de orientación determinan si posteriormente realizamos prueba de especie, seguidamente hacemos determinación de grupo sanguíneo. En este caso hice el primer paso y me dio negativo lo que indica que no había material de naturaleza hematica. -Siendo una prueba de certeza, es a través de la enzima que se determina? R: Si el método a utilizar determina la enzima que solo tiene el hombre en sus testículos el método aplicado colorimétrico, lo cual en la muestra se detecto. ES TODO” A las preguntas de la Defensa el Abg. Richard Apostol el experto manifestó: -pudiera explicarnos la finalidad de la experticia? R: Si una evidencia suministrada si es naturaleza seminal o hematológica u algún otro tipo de experticia, en este caso se determinó que si había naturaleza seminal mas no naturaleza hematica. -En qué fecha se hizo el frotis? R: Según indica la planilla fue en fecha establecida. -Supongamos que en esa experticia pudo usted hacer comparación con otras pruebas obtenidas? R: No, hay dos estándares de comparación negativo o positivo ellos me indican que el método que utilizo el correcto y el proceso fue realizado con veracidad posible. -Con esa experticia se determinan de quien es el (...)? R: NO. A preguntas del Tribunal el experto manifestó:-Según su experiencia puede determinar que esta muestra de secreción (...) donde existe (...) corresponde a una relación (...) de cuanto tiempo, cuánto tiempo puede permanecer esa secreción en una persona? R: Yo recomiendo que esa toma debe ser de inmediato, para preservar la enzima posterior puede durar cierto tiempo siempre y cuando existan los métodos de preservación, mas no puedo determinar en mi informe si fue reciente, antigua o de una semana, pero si localicé esa enzima prostática en esa evidencia colectada. -Usted puede establecer si esta muestra en reciente data o antigua? R: No puedo determinar porque solo puede determinar la enzima prostática, recomiendo que sea de inmediato para que la experticia sea más eficaz según el procedimiento a seguir en este caso hubo una preservación ironía de la muestra al realizar los análisis dio positivo, puede ser que las enzimas de esa persona son fuertes y resistentes a los efectos del ambiente, como hay otras que se puede absorber en poco tiempo. -La muestra que se consumió fue toda la muestra? R: Si toda la muestra que me dieron se consumió en los análisis, es una muestra orgánica del cuerpo y se puede deterior dependiente el cuidado y manejo, se destruye al momento de realizar el análisis, por eso muere la evidencia en esa momento de la evidencia. Quedó algo de la muestra? Nada. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición del experto, como de los respectivos informes, adquieren una relevancia especial ya que las referidas evaluaciones dan credibilidad; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas y de certeza, al aportar los conocimientos provenientes de la biología y química, al ejercicio de la función de juzgar. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-.
DOCUMENTALES
Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales:
1. Valoración Médica N° 9700-152-209, de fecha 21 de enero del año 2014, suscrita por la experta Susana Márquez, en condición de MEDICO FORENSE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de CARORA estado Lara en la cual se evidencian las lesiones presentadas por la víctima, referidas a múltiples contusiones equimóticas en ambos muslos cara anterior, con un tiempo de curación de seis días salvo complicaciones, en el área ginecológica (...) externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarro antiguo completo a las 3, 5 y 6 horas, según esferas del reloj, sin signos de traumatismo reciente, pliegues anormales conservados esfínter hipotónico. Sin signos de trauma reciente, desfloración y trauma ano rectal antiguo.
En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
2. Experticia del análisis seminal y hematológico signada con el número 9700-127-DC-UB-0107-14, de fecha 24-02-2014, suscrita por Jhonny Morillo en su condición de experto adscrito al AREA DE CRIMINALISTICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estado Lara en la cual se dejó constancia en las conclusiones que en la muestra de secreción (...) colectada a la víctima de autos, se determinó la presencia de la sustancia de naturaleza seminal y no se detectó material de naturaleza hemática.
En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de las evaluaciones practicadas, siendo las mismas de certeza, determinando que las mismas son ubicadas dentro del área de las pruebas científicas, por cuanto su práctica se somete a un método de contrastación y técnicas experimentales convalidados como lo son fundamentación, objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
3.- Experticias Toxicológicas y Química, ATF-0217-14; ATF-0238-14; ATF-00239-14; ATF-0240-14 y ATF-0241-14, suscritas por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, en su condición de EXPERTO TOXICOLOGO adscrito al Área Toxicológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, las cuales le fueron practicadas a las muestras de orina tomadas a la víctima y a los imputados.
En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con los dichos de la víctima y de los acusados de autos, así como de las evidencias colectadas, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas científicas, por cuanto su práctica se somete a un método de contrastación y técnicas experimentales convalidados como lo son fundamentación, objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
3. Experticia Informática N° 9700-127-DC-UEI-203-14, suscritas por la Detective Yessica Rodríguez, en su condición de Detective adscrita PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS a la Unidad de de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub DELEGACION San Juan, la cual contiene el vaciado de contenido de un teléfono móvil identificado en autos, específicamente mensajes de textos de las fechas 17, 18 y 19 del mes de enero del 2014, correspondiente al número telefónico (...). En el presente informe se describen los mensajes de texto que guardan relación con los dichos de la víctima, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas científicas, por cuanto su práctica se somete a un método de contrastación y técnicas experimentales convalidados como lo son fundamentación, objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
4. Experticia Psiquiátrica realizada por la experta Odaly Duque, a la víctima Nancy Rojas, en la cual se evidenció que la víctima presentó estrés postraumático, en condición de PSIQUIATRA FORENSE adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de CARORA estado Lara en la cual se evidencian las lesiones presentadas por la víctima. En el presente informe se describen manifestaciones físicas y psíquicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
5. Informe psicológico elaborado por la Lic. Karla de Jesús, en su condición de Testigo Calificado adscrita al Ministerio Público en la cual deja constancia de la afectación psicológica que presenta la víctima como producto de los hechos por ella denunciados. En el presente informe se describen manifestaciones físicas y psíquicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
6. Reportes de llamadas de los números telefónicos (...) y (...), referidos a los números celulares propiedad de la víctima y de la acusada de autos, verificándose que en el presente informe se indican las llamadas que guardan relación con los dichos de la víctima, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 10 de MARZO del año 2015 el defensor Abg. Carlos Rangel manifiesta y solicita a este tribunal prescindir del testimonio de los testigos promovidos por esta defensa en su oportunidad, los ciudadanos Héctor Nello, titular de la cédula de identidad Nº (...), Carlos Alfredo Guevara, titular de la cédula de identidad Nº (...), Yuliany María Martínez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº (...), Amílcar Joel Valera Evies, titular de la cédula de identidad Nº (...)y Rhina Marimar De Valera Carmona, titular de la cédula de identidad (...), así como de la experta Wilma Mendoza; en virtud de considerar esta defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha defensa técnica y acordando efectivamente prescindir del testimonio de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de (...) o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera oportuno indicar que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Asimismo, es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. En tal sentido, para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En otro orden de ideas, en el presente procedimiento se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyo tipo penal es (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuyo extracto relevante al presente procedimiento, establece:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto (...) no deseado que comprenda penetración por vía (...), anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.
…”
La definición de esta forma de violencia está consagrada dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
“…(...): es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su (...)idad, comprendiendo ésta no solo el acto (...), sino toda forma de contacto o acceso (...), (...) o no (...)tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la (...) propiamente dicha…”

Siendo así, se puede establecer que el tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo in comento, prevé como objeto material tutelado, la salud de la mujer, siendo el bien jurídico tutelado, el derecho a decidir libremente sobre su (...)idad; dejando por el contrario una (...)idad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en todos los ámbitos de su vida.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de (...), debe verificarse que una mujer sea forzada a tener contacto (...) en contra de su voluntad. El (...) es un crimen de poder y violencia, no de pasión (...); la motivación principal del asalto (...) es obtener poder y control sobre la persona. Se debe destacar que la mayoría de los casos de (...) envuelven amenazas de golpes o la utilización de la fuerza; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado y la valoración médica de la víctima, especialmente en sus partes (...)es.
En el caso de autos, la víctima en su debida oportunidad en su declaración manifestó: “.yo llegue a las 4 y media de la mañana un día sábado 18 de enero....entré al apartamento lo que alumbraba era la cocina, estaba Anzhony Valera con Cristal,… Juan Camacho y Cheo … ella me dice que me eche un palo de cocuy … me tomé un trago no pasaron 5 minutos y ella se para y se va a la parte de la terraza le dice a Anzhony y Cheo que me lleve al cuarto al otro día no podía despertar y veía a Anzhony (...) de mí, al otro lo tenía (...) de mi también tenía (...) en la boca, lo empujé y cayó al piso, intenté tres veces pararme y no podía. Le grité que porque me había hecho eso, el dijo que él no era ningún marico que me vio (...) y me provocó”; de igual manera a las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: “… -Que recuerdas cuando despertaste? R: tenía al señor Anzhony Valera (...) de (...). Yo le dije que por qué me hacía eso y él me dijo que me vio (...) y le provocó…-Fuiste a un centro médico? R: No fui, yo no sabía qué hacer...” asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente:-Hasta que hora duraste en casa de la Sra. Maura? R: …Cristal … me mandó un mensaje y diciéndome que le pasa al cabrón ese, tú estás bien grandecita para saber qué hacer. Luego yo fui a la Zona Industrial y me tomaron la declaración, luego al médico yo llevé la prenda intima en una bolsa para que la evaluaran. -(...)? R: No. -Manifestaste que te hicieron un frotis (...), donde te lo hicieron? R: En medicatura forense, revisaron con espéculo si porque me dolía mucho el vientre y muchísimo fluido, fui hasta el Hospital por remisión de la Dra Susana Márquez, solicito esa prueba para ver si puede verificar.
En este mismo orden de ideas, la declaración de los funcionarios actuantes y los testigos promovidos por ambas partes en el presente procedimiento, reflejaron a consideraciones de esta juzgadora que, efectivamente la víctima de autos llegó en horas de la madrugada el día 18-01-2014 al apartamento de los acusados Anzhony Rafael Valera y Rhialmy Cristal Valera Carmona (lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos), y en dicho lugar también se encontraba el otro acusado el ciudadano José Gregorio Rivera Vásquez, así como se determinó a través de la experticia química, la existencia de la bebida que ella presuntamente tomaba, la cual refería a la bebida contentiva de alcohol etílico, no obstante, dichos funcionarios y tales testigos, no presenciaron ninguno de los hechos denunciados por la víctima de autos referidos a la (...) y así se establece.
En atención al resultado de la Experticia Informática, y del reporte de llamadas, merece consideración a criterio de esta juzgadora, la circunstancia que se describen las llamadas y los mensajes de texto que presuntamente guardan relación con los dichos de la víctima, determinando que la misma deja constancia de seis (06) mensajes de texto en el buzón de entrada proveniente del número telefónico presuntamente de la acusada de autos, y consta en dicha experticia que solo existen dos mensajes enviados los cuales son del siguiente tenor. 1.-“Amii dond stas” y 2.- “Amiii””, circunstancia ésta que obliga a esta juzgadora a establecer que la víctima y la acusada de autos, tenían comunicación para el momento en que ocurrieron los hechos; no obstante, ninguno de los mensajes indicados en la experticias mencionadas, permiten inferir conducta que se pueda ajustar al tipo penal objeto del presente procedimiento y así se establece.
De igual manera, de las deposiciones realizadas por la psiquiatra forense y la psicóloga que comparecieron al presente procedimiento en calidad de experta y testiga calificado, se concluye que la víctima de autos infiere lo ocurrido, es decir, no lo afirma por cuanto alega pérdida del recuerdo, siendo en criterio de quien decide, que los hechos denunciados son una presunción que la misma tiene y así se establece. Asimismo, de la deposición realizada por el experto toxicólogo, se determinó que la prueba toxicológica practicada a la victima de autos, la ciudadana Nancy Maribel Rojas, practicada a una muestra de orina, tomada a dicha ciudadana, dio como resultado que no se localizaron metabolitos de tatrahicannabinol (marihuana), así como tampoco se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, de psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos. Estableciéndose como resultado la no detección de sustancias tóxicas en el organismo de la víctima de autos que generen en la misma la pérdida del conocimiento alegada por ella, siendo dicha experticia una prueba de certeza, lo que motiva a esta juzgadora a determinar la no comprobación del dicho de la víctima, respecto que le dieron una bebida que la llevó a perder el conocimiento, conducta denunciada que de ser cierta, pudiera vulnerar el derecho a decidir libremente sobre su (...)idad; siendo en este caso a criterio de esta juzgadora irrelevante el resultado del resto de las pruebas toxicológicas, por cuanto las mismas no arrojan elementos a los fines de verificar o desvirtuar los hechos objeto del presente debate, y así se establece
Igualmente, en las Valoraciones Médicas practicadas, las realizadas en el área (...), se dejó constancia de lo siguiente:
a.- En fecha 18/01/2014, la doctora Evlyn Rocío Pérez De Linarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.094, médica adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta, indicó que la víctima al examen físico del “…área (...) no se evidencia lesiones clínicas, no se coloca espéculo para no alterar evidencia…”
b.- En fecha 19/01/2014, la doctora Blanca Libia Jaqueline D´ Giovanni Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.094, médica adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III Dr. Daniel Camejo Acosta, indicó que la víctima al examen físico del “…área (...) externa sin lesiones físicas visibles. Refiere dolor a la palpación en área perivulvar…”
c.- En fecha 20-01-2014, la Dra Susana Márquez, Medica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada; la doctora deja constancia que se aprecian “múltiples contusiones equimóticas en ambos muslos cara anterior…(...) externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes festoneados con desgarro antiguo completo a la 3, 5 y 6 horas según esferas del reloj. Sin signos de traumatismo reciente, pliegues ano-rectales conservados esfínter hipotónico. Sin signos de trauma reciente. 1.- Desfloración 2.-Trauma ano-rectal antiguo…”
d.- En fecha 22/01/2014, la doctora GUERRERO SILVA LUINIA ESTHER, titular de la cédula de identidad Nº (...), Medica Especialista en Ginecología Y Obstetricia, indicó que la víctima al examen físico del “…(...) de aspecto y configuración normal se coloca espéculo apreciándose cuello sin lesiones macroscópicas, secreción abundante y blanquecina no fétida, himen con (...) a las 3 y 9, referencia horaria antiguos, (...) sin lesiones, resto del examen físico sin alteraciones…”
En atención a las premisas anteriores esta juzgadora puede determinar que de autos no se desprende que se haya realizado frotis alguno, siendo necesario destacar que todas las valoraciones médicas practicadas a la víctima de autos, cuyas autoras declararon en el presente procedimiento, indican que no hubo lesiones ni signos de violencia, señalando las mismas (...) antiguos en el himen de la paciente; circunstancia ésta que obligan a esta juzgadora, en atención a la calidad de dichas valoraciones, a determinar la inexistencia el empleo de violencias que constriña a la víctima de autos acceder a un contacto (...) no deseado que comprenda penetración por vía (...), anal u oral y así se establece.
Respecto de la Experticia del análisis seminal y hematológico se dejó constancia en las conclusiones que en la muestra de secreción (...) colectada a la víctima de autos, se determinó la presencia de la sustancia de naturaleza seminal y no se detectó material de naturaleza hemática, siendo necesario recalcar que no consta en ninguno de las evaluaciones médicas que se haya hecho el frotis objeto de la práctica de la experticia in comento, así como tampoco consta Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que puedan determinar la colección de una secreción (...) obtenida mediante el procedimiento de frotis mencionado, lo que genera en esta jueza la falta de certeza de la evidencia colectada a los fines de adminicular el resultado de dicha experticia con el resto de los órganos de prueba que ocupan el presente expediente, aunada a la circunstancia que las cuatro valoraciones médicas practicadas a la víctima de autos que constan en el presente asunto, fueron realizadas desde el día en que ocurrieron los hechos, hasta un lapso superior a las setenta y dos horas de ocurrido el presunto hecho punible, (pues las mismas tienen fecha de 18/01/2014, 19/01/2014, 20-01-2014 y 22/01/2014) tiempo de consideración importante por cuanto es conocido a nivel de máximas de experiencia y de criterios médicos que durante las setenta y dos horas es muy problable conseguir restos de (...) en la (...) de una mujer una vez que ha sostenido acto (...), destacando que ninguna de dichas valoraciones apreciaron la existencia de la misma y no hicieron frotis alguno, lo que obliga a esta juzgadora a considerar tal circunstancia a los fines de adminicular el resultado de la experticia de análisis seminal promovida y evacuada por la representación fiscal, y así se establece .
De conformidad con lo anteriormente expuesto esta juzgadora puede determinar que la víctima manifiesta haber sido víctima de (...), por parte de los acusados de autos quienes le dieron una bebida que permitió que ella perdiera el conocimiento; no obstante del acervo probatorio esta juzgadora puede establecer que el relato de la misma refiere a conclusiones por presuntos hechos aislados, que la llevaron a inferir o suponer la existencia de tal maltrato (...); conclusión que establece esta juzgadora en atención a los resultados de la experticia toxicológica practicada a la víctima, que indica que la misma no poseía dentro de su organismo sustancia alguna que la llevara a perder el conocimiento, o el recuerdo; así como también del resultado de todas las valoraciones médicas, las cuales arrojaron que la misma se encontraba a nivel (...)sin signos de trauma reciente, y presentaba Desfloración y Trauma ano-rectal antiguo; resultados éstos que son de certeza que adminiculados con las experticias psicológicas y psiquiátricas, se corresponden por cuanto estas últimas son contestes en afirmar que la víctima de autos no recuerda lo sucedido, sino que afirma que al despertarse vió al ciudadano ANZHONY RAFAEL VALERA, el cual presuntamente se encontraba desnudo, siendo éste último quien le informó que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, también había (...) de ella. Igualmente es importante destacar el resultado de la experticia seminal que indica que en la muestra de secreción (...) colectada a la víctima de autos, se determinó la presencia de la sustancia de naturaleza seminal; no obstante la consideración de la misma al adminicularla con el resto de las pruebas de certeza y las testimoniales, no permiten llevar a esta juzgadora a confirmar los hechos denunciados, y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido (...), por parte de los ciudadanos acusados JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), los cuales según la víctima de autos recibieron ayuda de la ciudadana RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...); y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de todos los testigos, expertos y funcionarios actuantes, no se corresponde en su totalidad; siendo que la misma presenta himen anular de bordes festoneados, con desgarro antiguo a diferentes horas según la esfera del reloj, sin signos de traumatismo reciente, ano rectal sin signos de trauma reciente con esfínter hipotónico, con trauma anorectal antiguo; que para el momento de los hechos no consumió ni le fue suministrada sustancia alguna para que la misma perdiera el conocimiento y el recuerdo; y tomando en cuenta lo señalado por las expertas y expertos en la preguntas realizadas en su debida oportunidad por esta juzgadora, se determina que no puede afirmarse que la ciudadana Nancy Maribel Rojas Pacheco haya sido víctima de (...), y así se decide.
Así las cosas, y dada la particularidad de los testimonios señalados y las pruebas valoradas, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penalen fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que los hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, siendo que del acervo probatorio del presente procedimiento, el resultado de los mismos no permiten corroborar la comisión de tipo penal identificado ut supra; tal circunstancia aunada a lo indicado por la víctima al manifestar que infiere lo ocurrido, es decir, no lo afirma por cuanto alega pérdida del recuerdo, y por cuanto las expertas y los expertos indicaron que no hay signos de violencia física a nivel de sus órganos (...), indicando los mismos (...) antiguos en el himen, también se determinó que en la muestra de orina tomada a la víctima de autos, no se localizaron metabolitos de tatrahicannabinol (marihuana), así como tampoco se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, de psicotrópicos (benzodiazepinas) barbitúricos, es decir, no poseía en su organismo sustancia alguna que la llevara al efecto de pérdida del recuerdo; verificándose asimismo que ni los testigos y ni los funcionarios actuantes presenciaron los hechos, es decir, de autos no se desprende la existencia algún elemento que corroborara las presunciones de la víctima, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados de autos con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele la comisión del tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a los acusados de autos; en tal sentido, esta juzgadora infiere que no existe posibilidad de fundar que los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), hayan sido los causantes del Trastorno por Estrés Postraumático, con indicadores de reminiscencia de la experiencia de manera parcial por fallas del recuerdo, sensación de impotencia y rabia, sentimiento de deslealtad y abandono, angustia, tristeza, temor, inseguridad, aumento del estado de alerta, y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial, previa lectura del Informe del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Penal y ante la duda razonable de la responsabilidad de los acusados de autos, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima y del resto del acervo probatorio que consta en autos, por cuanto las mismas no permiten configurar que los acusados de autos, los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), hayan vulnerado el derecho a decidir libremente la (...)idad de la víctima, así como tampoco, a criterio de esta juzgadora, de las pruebas que constan en autos se puede inferir el empleo de violencias o amenazas por parte de los mismos, para constreñir a la ciudadana Nancy Maribel Rojas Pacheco a acceder a un contacto (...) no deseado que comprenda penetración por vía (...), anal u oral, conductas necesarias para determinar la perpetración del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados de autos con el tipo penal denunciado, y debido a que a dichos ciudadanos, no les abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación de dichos ciudadanos y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable a los mismos, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver a los Acusados de autos, los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara NO CULPABLE a los ciudadanos José Gregorio Rivera Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y Anzhony Rafael Valera, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y a la ciudadana Rhialmy Cristal Valera Carmona, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) por la comisión del delito de (...) EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nancy Maribel Rojas Pacheco.
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento a los ciudadanosJOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), ANZHONY RAFAEL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y RHIALMY CRISTAL VALERA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)
CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciase remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en presencia de todas las partes y en fecha 17 de Marzo de 2015. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 15 de Julio de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-365