REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de julio de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: KP12-V-2015-000102

Demandante: Yoiris Alexander Labarca Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.525.

Abogado asistente: Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164.

Demandada: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente).


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 17 de abril de 2.015, el ciudadano Yoiris Alexander Labarca Lameda, ya identificado, asistido por el abogado Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos.
En fecha 20 de abril de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designará un defensor público para que defendiera los derechos e intereses de la demandada.
En fecha 22 de abril de 2015, se recibió oficio Nº 012-2015, suscrito por el Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, mediante el cual informó sobre la designación a la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que defendiera los derechos e intereses de la adolescente.
En fecha 07 de mayo de 2015, se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 20 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona y por su tía la ciudadana Damelis Gordillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.943.238.
En fecha 21 de mayo de 2015, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2.015, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 08 de junio de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre el ciudadano Yoiris Alexander Labarca Lameda y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre el ciudadano Yoiris Alexander Labarca Lameda y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante quien manifestó su intención de continuar con el proceso.
En fecha 09 de junio de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes 07 de julio de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano Yoiris Alexander Labarca Lameda y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de junio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignaron escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.
En fecha 07 de julio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre el ciudadano Yoiris Alexander Labarca Lameda y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes. Es por ello y virtud de la no comparecencia de las partes esta jugadora así decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Yoiris Alexander Labarca Lameda, ya identificado contra la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335– 2.015 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ



KP12-V-2015-000102