REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2013-000072
Demandante: Lily De Los Ángeles Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.916.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Demandado: Marcos Antonio Muñoz Morillo, titular de la cedula de identidad V-13.345.661.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de mayo de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 198-2013.
En fecha 26 de enero de 2015, la demandante consignó diligencia mediante la cual señaló que el padre de sus hijos, no había cumplido con lo cordado en la sentencia, ni voluntariamente cumplió voluntariamente con el aumento anual, motivo por el cual solicito que el mismo reintegrara el cincuenta por ciento de gastos navideños, escolares y medicina entre otros, anexando al escrito facturas y copia certificada de la sentencia. Es por ello que solicitó la notificación del padre de sus hijos ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, ya identificado.
En fecha 28 de enero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en se encontraba y en esa misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) No Penal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Barquisimeto), a los fines de que remitieran con la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa, enviado mediante oficio Nº 821-2014 de fecha cinco (05) de noviembre de 2014, con relación a la notificación del ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificado.
En fecha 05 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificado, manifestó que si tenia un atraso en relación al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestidos, gastos navideños, educación, transporte entre otros y solicitó la celebración de una audiencia especial entre su persona y la ciudadana Lily De Los Ángeles Marín, antes identificada, en esa misma fecha, fue fijada audiencia especial para el día martes diecinueve (19) de mayo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Lily De Los Ángeles Marín y Marcos Antonio Muñoz Morillo, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación de la ciudadana Lily De Los Ángeles Marín, antes identificada.
En fecha 07 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de mayo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados quienes solicitaron una nueva oportunidad y la misma fue fijada para el día jueves dieciocho (18) de junio de 2015.
En fecha 19 de junio de 2015 fue reprogramada la audiencia especial para el día siete (07) de julio de 2015, para tal fin se ordenó la notificación de la ciudadana Lily De Los Ángeles Marín, antes identificada.
En fecha 22 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 07 de julio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Seguidamente expuso el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificado, expone: “Luego de la revisión de la libreta de ahorro donde realizo el depósito, reconozco que para el año 2013, adeudo la cantidad de mil bolívares (1000,oobs), en al año 2014, adeudo la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta (4.550bs) y para este año 2015, adeudo la cantidad de tres mil bolívares (3000bs), lo que suma para un total de ocho mil quinientos cincuenta (8.550bs), la cual la cancelare en dos partes, la primera la cancelare la primera quincena del mes de agosto del presente año y la segunda para el mes de septiembre del presente año, en este mismo acto solicitamos sea cambiado el número de la cuenta a la cual le realizo los depósitos por cuanto la que está señalada en la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, la madre de mis hijos le depositan de su organismo empleador y la misma tiene otra cuenta que no moviliza, sin embargo para futuros pagos comenzare a depositar en la cuenta Nº 01082402810200276479 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la madre de mis hijos Lily De Los Angeles Marín, ya identificada. Asimismo aporte a partir del presente año la cantidad de mil bolívares (1.000bs), quincenales a razón de dos mil mensuales (2.000Bs). Igualmente en cuanto al monto de la deuda del 50% reconozco que adeudo la totalidad de once mil seiscientos treinta y cinco (11.635 Bs), los cuales me comprometo a depositarlo una vez cancele la deuda del monto de la obligación de Manutención y a no atrasarme más. Asimismo mis hijos tienen seguro de la empresa donde laboro, TractoAmerica C.A, a los fines de cualquier enfermedad la madre de mis hijos me avisara, para solicitarles la cita u orden medica, yo me comprometo en este acto a tener más comunicación con mis hijos y compartir con ellos. En este mismo acto expone la ciudadana, Lily De Los Angeles Marin, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos. Visto lo expuesto por los ciudadanos antes identificados. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 27 de mayo de 2013, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 198-2013, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Lily De Los Ángeles Marín y Marcos Antonio Muñoz Morillo, ya identificados, a los fines de que cumpla, en cuanto a la Obligación de Manutención, de la cual adeuda la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 8.550,00) la misma deberá ser cancelada en dos partes, la primera parte la cancelará en la primera quincena del mes de agosto del presente año y la segunda parte para el mes de septiembre del presente año, los cuales comenzaran a ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108 2402 81 0200276479 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Lily De Los Ángeles Marín, ya identificada, tanto la deuda como el monto de la obligación de manutención. Asimismo, a partir del presente año el padre aumentará el monto de la obligación de manutención a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta antes señalada; Igualmente el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, ya identificado cancelará la deuda del 50% de los gastos, por la cantidad de once mil seiscientos treinta y cinco bolívares (Bs. 11.635,00) una vez cancelado el monto total de la deuda por obligación de manutención. Asimismo los adolescentes y el niño cuentan con un seguro por la empresa Tracto América, C.A., donde labora el ciudadano Marcos Antonio Muñoz Morillo, antes identificado, a los fines de cualquier enfermedad, para ello la madre avisará al padre para solicitar citas u orden mèdica. De igual forma, el padre se compromete a tener más comunicación con sus hijos y compartir con ellos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334 – 2.015 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000072
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