REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, siete (07) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000155

Demandante: Cargelis Ayari Alvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.069.

Abogada: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340.

Demandado: Eduardo José Páez Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.693.671,


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención

En fecha 10 de junio de 2.015, la ciudadana Cargelis Ayari Alvarez Rojas, ya identificada en representación de sus hijas, debidamente asistida por la abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, solicitó se notificara al ciudadano Eduardo José Paz Mascareño, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mensuales cantidad que debería ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 01050620487620023356 de la entidad bancaria Banco Mercantil, banco Universal, perteneciente a la demandante. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas, así como lo concerniente a inscripciones, matriculas útiles y uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. Asimismo, solicitó se estableciera el aumento proporcional del veinte por ciento (20%) anual del monto de la Obligación de Manutención, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y la niña. En esa misma fecha se instó a la demandante a que consignará una nueva partida de nacimiento de la adolescente en virtud de que la consignada no se evidenciaba el vínculo filial con el demandado.
En fecha 16 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Gladys de Mascareño, titular de la cédula de identidad Nº V-3.443.773.
En fecha 17 de junio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y la niña, para expresar su opinión.
En fecha 17 de junio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes seis (06) de junio de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Cargelis Ayari Álvarez Rojas y Eduardo José Páez Mascareño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2015, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Cargelis Ayari Álvarez Rojas y Eduardo José Páez Mascareño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Cargelis Ayari Álvarez Rojas, antes identificada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Cargelis Ayari Álvarez Rojas, ya identificada contra el ciudadano Eduardo José Páez Mascareño, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2015. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 331- 2.015 y se publicó siendo las 10:33 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-V-2015-000155