REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2011-000416

Solicitantes: Feider Javier Vargas Camacaro e Inirida Cecilia Gaona Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.700.605 y V-12.706.734, respectivamente.

Abogada Asistente: Genessis Keymart Fernández Lozada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.659.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 25 de octubre de 2.011, los ciudadanos Feider Javier Vargas Camacaro e Inirida Cecilia Gaona Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.700.605 y V-12.706.734, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Génesis Keymart Fernández Lozada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.659, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias certificadas del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia simple del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de partición de la comunidad conyugal. En fecha 27 de octubre de 2.011 se admitió el presente asunto y se instó a los solicitantes a que consignaran copia certificada del acta de nacimiento de la niña, a los fines de proceder a dictar el decreto. En fecha 08 de noviembre de 2011, fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. En fecha 09 de noviembre de 2.011, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña la ejercerá su madre la ciudadana Inirida Cecilia Gaona Zambrano.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sin que en ningún caso interfiera con las horas de estudio o de descanso de la niña y la madre no podrá oponerse a dichas visitas.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad de seiscientos (600,oo. Bs.), bolívares semanales, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria que será aperturada para tal fin.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 23 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de los solicitantes, a los fines de sostener entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Luisa Cristina González Campos.
En fecha 27 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Inirida Cecilia Gaona Zambrano, antes identificada, quien manifestó que en virtud de que hasta esa fecha no había habido reconciliación alguna con el ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 31 de mayo de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado.
En fecha 06 de junio de 2013, se ordenó la notificación del ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado.
En fecha 18 de junio de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado.
En fecha 10 de octubre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado.
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana Inirida Cecilia Gaona Zambrano, antes identificada, quien solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 01 de julio de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, en esa misma fecha se ordenó la notificación del ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado.
En fecha 06 de julio de 2015, compareció el ciudadano Feider Javier Vargas Camacaro, antes identificado, quien expuso: “Me doy por notificado en la presente causa. Asimismo, solicito a este Tribunal la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hay ningún tipo de reconciliación entre la ciudadana Inirida Cecilia Gaona Zambrano titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.734 y mi persona, de acuerdo a lo pautado en el artículo 185 del código civil.”. Es todo. (Copiado textualmente).


Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Feider Javier Vargas Camacaro e Inirida Cecilia Gaona Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.700.605 y V-12.706.734, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 04 de junio de 2005, extendida bajo el Nº 31, folio 63, frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2015. Años. 205º y 156º

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332- 2.015 y se publicó siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2011-000416