REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000202

Solicitantes: Iyari Roselis Cordero Ramos y Antonio Ramón Crespo Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.770.863 y V-4.194.084, respectivamente.

Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Iyari Roselis Cordero Ramos y Antonio Ramón Crespo Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.770.863 y V-4.194.084, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Antonio Ramón Crespo Santana, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Iyari Roselis Cordero Ramos, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Iyari Roselis Cordero Ramos, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Antonio Ramón Crespo Santana, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta en lo que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres; De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios, compartirá con el padre quince (15) días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330- 2.015 y se publicó siendo las 10:31 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000202