REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de julio de 2015
Año 205º y 156º


ASUNTO: KH12-V-2007-000031

SOLICITANTE: Elio Albeiro Merciett, titular de la cédula de identidad Nros V-13.067.933

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: PERMISO DE VIAJE

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Elio Albeiro Merciett, ya identificado, mediante la cual solicitó autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda disfrutar de sus vacaciones escolares en su residencia ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Prados de Occidente, sector La Pradera, casa N° 2-34, En consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que disfrute el periodo de vacaciones escolares comprendido desde el de hoy siete (07) de julio de 2015, hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2015., para que comparta y disfrute sus vacaciones escolares con su padre biológico el ciudadano Elio Albeiro Merciett, ya identificado. en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día martes quince (15) de septiembre de 2.015.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que el referido ciudadano no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333- 2.015 y se publicó siendo las 01:13p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KH12-V-2007-000031