REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 31 de julio de 2.015
Año 205º y 156º
Asunto Nº KP12-J-2015-000235
Solicitante: Mary Sol Rojas Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.175.
Abogado asistente: Mariangela González Franco, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 234.110.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Autorización Judicial para Extensión de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social.
En fecha 22 de julio de 2.015, la ciudadana Mary Sol Rojas Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.175, presentó solicitud a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), igualmente indicó que el padre de su hija, el causante Humberto Ramón Torres Mavares, quien era titular de la cédula de identidad N°4.385.219, falleció Ab- Intestato en fecha 24 de noviembre de 2007, siendo que la misma goza de Pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto venezolano de los seguros sociales (I.V.S.S). Asimismo, solicitó que se continuara depositando en la cuenta del Banco Banesco Universal N° 01340950110002420345. Indicó que actualmente se encuentra estudiando en la Universidad Yacambu, Derecho, es por ello que acudió a presentar solicitud de extensión de Pensión de sobreviviente. De la misma forma, acompañó a su solicitud, copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del causante Humberto Ramón Torres Mavares y acta de defunción, copia de la libreta, constancia de inscripción de la carrera Universitaria y carnet de la universidad. Admitida la solicitud, en fecha 23 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 29 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Mary Sol Rojas Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.175, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, solicitó autorización para extender los beneficios de pensión de sobreviviente, a favor de su hija y por cuanto la misma estudia Derecho, en la Universidad Yacambú, este juzgado considera que la solicitud es procedente por cuanto la misma se encuentra dentro de los supuesto del articulo 383 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa lo siguiente: La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial. (rayado y negrita de este juzgado), en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que es conveniente el cobro de los beneficios que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Mary Sol Rojas Cuicas, ya identificado, para gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cobro de la pensión de sobreviviente de su hija. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de julio de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388-2.015 y se publico siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000235
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