REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000233

Solicitante: Javier José Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.207.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015, el ciudadano Javier José Salas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Diocelina Josefina Suarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.768.906. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Reina Elisa Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.575, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de la curadora propuesta, de la futura contrayente, de los testigos propuestos, copia certificad de la sentencia de divorcio 185-A. Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Reina Elisa Salas, ya identificada y de los testigos ciudadanos Nelys Jacqueline Suarez González y José Manuel Escobar Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.483 y V-22.261.065, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Nelys Jacqueline Suarez González y José Manuel Escobar Salas, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 29 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Reina Elisa Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.575, quien juró y acepto cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Nelys Jacqueline Suarez González y José Manuel Escobar Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.483 y V-22.261.065, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Reina Elisa Salas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Reina Elisa Salas, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389 - 2.015 y se publicó siendo las 11:10 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000233