REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, treinta y uno (31) de julio de 2.015.
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000180
Solicitante: María De Las Mercedes Azuaje Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.537.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 08 de junio de 2.015, la ciudadana María De Las Mercedes Azuaje Morales, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante Rafael José Ocanto Pineda, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.201, falleció en fecha dos (02) de febrero de 2015 y por cuanto en fecha 14 de abril de 2015, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hija fue declarada única y universal heredera del causante Rafael José Ocanto Pineda, antes identificado. Solicitó la Autorización Judicial para el cobro de los beneficios en Seguros MAPFRE, derivados de la póliza 1659920000263, cobro de prestaciones sociales y los ahorros de la caja de ahorro como trabajador del C.A Central La Pastora. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 186-2015, información de MAPFRE Seguros, copia simple de la partida de nacimiento de su hija, copia simple de la cédula de identidad, copia de Identificación de Cadáver, copia simple del certificado de defunción, constancia de trabajo del causante, constancia del Seguro Social.
En fecha 09 de junio de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Central Pastora, C.A., a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el referido causante, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que presto en dicha empresa. De igual forma, se ordenó oficiar al Gerente de la empresa MAPFRE la Seguridad, C.A, a los fines de que informaran a sobre la póliza de seguro suscrita por el causante Rafael José Ocanto Pineda. Igualmente se instó a la solicitante, a que consignara la copia certificada del acta de defunción del causante.
En fecha 12 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 30 de junio se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio s/n, suscrito por la licenciada Claudia Godoy, en su condición de Gerente de Gestión Humana de C.A. Central La Pastora, mediante el cual remitió la información requerida por este juzgado.
En fecha 29 de julio de 2015, fue consignada la copia certificada del Registro de Defunción, tal como fue requerido en el auto de admisión.
Este Juzgado para decidir observa:
Que en lo que respecta al folios veintiocho (28) y veintinueve (29) autos, se evidencian que constan los beneficios que le corresponden a la adolescente quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana María De Las Mercedes Azuaje Morales, ya identificada, para que realice los respectivos trámites correspondientes a su hija.
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de julio de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390- 2015 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000180
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