REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000189
Solicitante: Subdeliz Beatriz Oropeza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.997.622.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nª (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:
En fecha 22 de junio de 2.015, la ciudadana Subdeliz Beatriz Oropeza González, antes identificada, actuando en representación de su hijo, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto ella es quien tiene la responsabilidad de crianza de su hijo, razón por la cual solicita la autorización para expedir el referido documento de identificación ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) y realizar la tramitación correspondiente, por cuanto desconoce el paradero del padre de su hijo el ciudadano Ali Antonio Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.906. En ese mismo acto la solicitante consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de su cédula de identidad, copia de la cédula de identidad del adolescente, planilla expedida por el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), constancia de estudios emitida por la Unidad Educativa Nacional Madre Emilia.
En fecha 26 de junio de 2015, se le diò entrada y se ordenó oír la opinión del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 01 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el adolescente adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana Subdeliz Beatriz Oropeza González, ya identificada, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2.015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325- 2.015 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000189
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