REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de julio de 2.015.
Año 205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2011-000270

Solicitante: Teodora del Carmen Hernández Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.525.

Motivo: Autorización Judicial

En fecha doce (12) de agosto de 2011, este juzgado dicto sentencia de Autorización Judicial a la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia se ordenó cancelar la cantidad de setenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00), correspondientes a la cuota parte que le correspondía de la herencia dejada a la adolescente, en virtud de la liquidación de bienes dejada por el causante Roberto José Aguilar Cordero quien en vida era fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.928.
En fecha once (11) de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, debidamente asistida por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.430, mediante la cual manifestó que su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), falleció ab- intestato y solicitó que se oficiara al Banco Bicentenario para la liquidación de la cuenta de ahorros, número 0175-0064-30-0060743381, correspondiente al dinero de la causante.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, se instó a comparecer a la solicitante.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, quien expuso: “Comparezco en el día de hoy a los fines de solicitar me sea entregado en su totalidad el dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0064-30-0060743381 del Banco Bicentenario, a mi nombre, cuya beneficiaria era mi hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y debido a que mi hija falleció según consta en acta de defunción consignada, que riela al folio ciento cuarenta y tres (143) de autos, es que solicito lo expuesto como única heredera de la causante. Es todo”.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, este juzgado instó a la solicitante a que consignará la Declaración Sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT) y una vez que constara en autos lo requerido esta juzgadora decidiría lo conducente.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, compareció la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, quien manifestó que en el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), le requirieron oficio librado por este Tribunal, donde se dejara constancia de que ella es la titular de la cuenta de ahorros N° 0175-0064-30-0060743381.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, se libró oficio N° 685-2014, al Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), con respecto a lo manifestado por la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, mediante la cual consignó la copia certificada de la solvencia Sucesoral tal como fue requerido por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2014, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha dos (02) de febrero de 2015, compareció la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, quien manifestó que realizó la declaración sucesoral el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), Barquisimeto, que por cuanto le correspondía cancelar la cantidad de seis mil novecientos noventa bolívares con sesenta y tres céntimos, (Bs. 6.990,63), los cuales fueron descontado de la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, perteneciente al presente asunto, la cual es administrada por este Tribunal.
En fecha primero (01) de julio de 2015, la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, ya identificada, consignó depósito por la cantidad de seis mil novecientos noventa bolívares con sesenta y tres céntimos, (Bs. 6.990,63), por reintegro del descuento realizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado para decidir observa:

Que en lo que respecta a los folios ciento cuarenta y tres (143), al ciento cuarenta y cinco (145) de autos del cual se aprecia que la adolescente falleció, siendo la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, antes identificada, declarada Única y Universal Heredera según sentencia 180-2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, en fecha dos (02) de julio de 2014, igualmente riela a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta (160) de autos, la declaración sucesoral realizada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), del cual se evidencia el monto existente en la cuenta corriente N° 0175-0064-30-0060743381, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, en consecuencia la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, antes identificada, tiene todo el derecho a concurrir al cobro del dinero dejado por la causante (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

DECISIÒN

Visto lo expuesto con anterioridad este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Teodora del Carmen Hernández Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.525, ya identificada, a retirar de la cuenta corriente N° 0175-0064-30-0060743381,de la entidad bancaria Banco Bicentenario, la cantidad existente en su totalidad la cual suma al monto de ochenta y cinco mil doscientos diecisiete bolívares con cuarenta y siete céntimos (85.217,47 bs), más los intereses generados hasta la presente fecha, por ser la beneficiaria, en su condición de única y universal heredera de la causante (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien era titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y una vez retirada dicha cantidad se ordena la cancelación de la referida cuenta. Líbrese oficio a la entidad bancaria.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de julio de 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326- 2015 y se publicó siendo las 12:13 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ


KP12-J-2011-000270