REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000242

Solicitantes: Omaira del Carmen Infante Morales y Javier Enrique Juárez Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.412.010 y V- 11.951.434, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Omaira del Carmen Infante Morales y Javier Enrique Juárez Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.412.010 y V- 11.951.434, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Javier Enrique Juárez Rosario, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Omaira del Carmen Infante Morales, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de diez mil Bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Omaira del Carmen Infante Morales, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el padre aportara la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,oo. Bs.), los cuales deberá cancelar los cinco (05) primeros días de mes de diciembre. Del mismo modo, el padre deberá aumentar la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención como incremento anual.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Javier Enrique Juárez Rosario, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera abierta, en virtud del tipo de trabajo que realiza el padre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera los adolescentes compartirán con el padre el día del padre, con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de los adolescentes, en relación a las vacaciones escolares, compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de sus hijos con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 385 - 2.015 y se publicó siendo las 11:31 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000242