REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000241
Solicitantes: Norbelis Josefina Chaviel Chaviel y Juan Bautista Suárez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.276.294 y V- 17.941.165, respectivamente.
Abogado Asistente: Ana Beatriz Alvarez Gómez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Norbelis Josefina Chaviel Chaviel y Juan Bautista Suárez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.276.294 y V- 17.941.165, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Alvarez Gómez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Norbelis Josefina Chaviel Chaviel, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de dos mil quinientos Bolívares (2500,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Norbelis Josefina Chaviel Chaviel, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres por un cincuenta por ciento (50%) cada vez que se requiera. El ciudadano Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificado, aumentara anualmente el monto establecido para la Obligación de Manutención, en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Juan Bautista Suárez Carrasco, ya identificado, podrá compartir con la niña de manera abierta, en virtud de las cercanías de las viviendas y por el tipo de trabajo que realiza el padre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, en relación a las vacaciones escolares, compartirán abiertamente, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384- 2.015 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000241
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