REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000072
Solicitantes: Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.972 y V-20.076.851, respectivamente.
Abogado Asistente: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de marzo de 2.014, los ciudadanos Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.972 y V-20.076.851, respectivamente, asistidos por la abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. En fecha 18 de marzo de 2.014, por medio del auto de admisión se instó a los solicitantes, a que indicaran a la mayor brevedad posible el monto exacto del aumento anual y del bono especial de fin de año a los fines de dictar las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 21 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En fecha 03 de junio de 2014, se ordenó la notificación de los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora. En fecha 09 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a los solicitantes, debidamente firmadas y recibidas. En fecha 12 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes, quienes indicaron el monto anual a incrementar de la obligación de manutención e indicó el bono especial de fin de año. En fecha 16 de junio de 2014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Lolimar José Torbello Leal, ya identificada
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil (1.000,oo. Bs.), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0347-200754087269, del Banco Bicentenario Banco Universal, perteneciente a la ciudadana, Lolimar José Torbello Leal, ya identificada. Asimismo se establece el monto del aumento anual por obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), asimismo se establece el bono especial de fin de año por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, pudiendo el padre ver a su hija cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar y poder llevarla fuera del hogar todos los fines de semana de cada mes. Asimismo la ciudadana Lolimar José Torbello Leal, ya identificada, deberá facilitar y permitir las visitas.
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió escrito presentado por los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada Rocio Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, mediante el cual solicitaron la Conversión en divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Luis José Páez Morillo y Lolimar José Torbello Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.075.972 y V-20.076.851, respectivamente, en divorcio.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samueldel Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 15 de julio de 2011, extendida bajo el Nº 174, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2015. Años. 205º y 156º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377- 2.015 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-V-2014-000072
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