REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000146
Solicitantes: Miguel Ángel Camacho Álvarez y Macarena Egilda Morillo Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.056 y V- 14.246.237.
Abogado Asistente: Magdaly Gómez Oria, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.456.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 27 de mayo de 2.014, los ciudadanos Miguel Ángel Camacho Álvarez y Macarena Egilda Morillo Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.056 y V- 14.246.237, asistidos por la abogada Mirla Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos y de los solicitantes. En fecha 02 de junio de 2.014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia del adolescente y de los niños será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de diez mil (10.000, oo Bs.) mensuales, a razón de cinco mil (5.000,oo. Bs.) para cada uno, la cual será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de la ciudadana Macarena Egilda Morillo Barrios, de la entidad bancaria banco Mercantil bajo el N° 01050620410620009187. En cuanto a los gastos de útiles escolares el padre asumirá lo gastos de educación de sus tres (03) hijos, así como gastos de útiles escolares, uniformes, matricula escolar y todos aquellos derivadas de la educación. En lo que respecta a la salud, el padre asumirá los gastos de (consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorios, así como póliza de hospitalización y cirugía). Con respecto a la recreación, los padres la asumirán el cincuenta (50%) de sus posibilidades económicas, por concepto de recreación y diversión de sus hijos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, pudiendo el padre disfrutar con sus hijos en vacaciones escolares, navidades y año nuevo, previa coordinación con sus hijos y la madre, debiendo retornarlos al hogar en horas adecuadas y sin que interfieran con sus horarios escolares y cualquier otra actividad relacionadas con ellos.
En esa misma fecha se ordenó oír las opiniones del adolescente y de los niños.
En fecha 06 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de julio de 2015, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Miguel Ángel Camacho Álvarez y Macarena Egilda Morillo Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.056 y V- 14.246.237, asistidos por la abogada Magdaly Gómez Oria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.456, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos en divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Camacho Álvarez y Macarena Egilda Morillo Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.056 y V- 14.246.237, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 16 de junio de 2.000, extendida bajo el Nº 66, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2015. Años. 205º y 156º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374- 2.015 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000146
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