REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000238

Solicitantes: María Beatriz López Zambrano y José Ramón Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.450.850 y V- 5.921.795, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Beatriz López Zambrano y José Ramón Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.450.850 y V- 5.921.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes).

El ciudadano José Ramón Rojas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María Beatriz López Zambrano, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijos, la cantidad mensual de tres mil doscientos Bolívares (3.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana María Beatriz López Zambrano, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportará la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), los cinco primeros días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar a la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención de manera anual.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Ramón Rojas, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta, en virtud de las cercanías de las viviendas y por el tipo de trabajo que realiza el padre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera los adolescentes compartirán con el padre el día del padre, con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de los adolescentes. En relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los adolescentes con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375- 2.015 y se publicó siendo las 11:40 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000238