REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000217

Solicitante: Luzmila Coromoto Gallardo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.976.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2015, la ciudadana Luzmila Coromoto Gallardo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Javier José Suarez Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.927.106. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.277, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, de las testigos propuestas, copia certificada de la sentencia de Divorcio Ordinario, signada bajo el N° 01-2009. Admitida la solicitud por la Juez Temporal, en fecha 13 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente, del curador propuesto ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.277 y de las testigos ciudadanas Lisbeth Miretza Nieves de Mendoza y Dalia Coromoto Carrasco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.258 y V-6.690.282, respectivamente.
En fecha 16 de julio esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas. Asimismo se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 17 de julio de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Lisbeth Miretza Nieves de Mendoza y Dalia Coromoto Carrasco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.258 y V-6.690.282, respectivamente. En esa misma, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión y se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.277, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 22 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Lisbeth Miretza Nieves de Mendoza y Dalia Coromoto Carrasco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.258 y V-6.690.282, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lisbeth Miretza Nieves de Mendoza y Dalia Coromoto Carrasco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.181.258 y V-6.690.282, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373 2.015 y se publicó siendo las 10:28 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000217