REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000188

Solicitante: Daniel José Pereira Goncalves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.627.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de junio de 2015, el ciudadano Daniel José Pereira Goncalves, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Isabel Amanda Del Cesar Alvarez Franco, titular de la cédula de identidad N° 19.299.320. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Teresa María Goncalves de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.998, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas, declaración jurada de soltería del solicitante, constancia de Residencia del solicitante, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño de la curadora propuesta ciudadana María Goncalves de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.998 y la declaración de las testigos ciudadanas Dhamelis Liliana Rodríguez y Amira Shabouk Labatt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.870.341 y V-21.171.583, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez.
En fecha 30 de junio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas.
En fecha 01 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Teresa María Goncalves de Pereira, ya identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 09 de julio de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos propuestas, la opinión de la curadora y del niño.
En fecha 10 de julio de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de la curadora propuesta ciudadana Teresa María Goncalves de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.998, en su condición de abuela paterna, para oír la opinión del niño y las declaraciones de las testigos ciudadanas Dhamelis Liliana Rodríguez Rodríguez y Amira Shabouk Labatt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.870.341 y V-21.171.583, respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas, declarándose desierto el acto.
En fecha 16 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Goncalves de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.998, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se recibió diligencia del solicitante, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Dhamelis Liliana Rodríguez Rodríguez y Amira Shabouk Labatt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.870.341 y V-21.171.583, respectivamente.
En fecha 17 de julio de 2015, fue fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Dhamelis Liliana Rodríguez Rodríguez y Amira Shabouk Labatt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.870.341 y V-21.171.583, respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Dhamelis Liliana Rodríguez Rodríguez y Amira Shabouk Labatt, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Dhamelis Liliana Rodríguez Rodríguez y Amira Shabouk Labatt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.870.341 y V-21.171.583, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Goncalves de Pereira, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana María Goncalves de Pereira, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 372- 2.015 y se publicó siendo las 10:19 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000188