REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000164

Demandante: Isbel De Jesús Carrasco Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.527.

Abogado: Isabel Cristina Gonzalez Campos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Omaira Del Carmen Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.136.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de junio de 2.015, el ciudadano Isbel De Jesús Carrasco Soto, ya identificado en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de su hijos, la ciudadana Omaira Del Carmen Arroyo, ya identificada, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijos, en la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, además ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, médico, medicinas, uniformes y útiles escolares, etc. Asimismo, ofreció la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos y sea depositado en una cuenta de ahorros o corriente que la madre de sus hijos, aperture para tal fin. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, de su persona, constancia de residencia del demandante, constancia de trabajo del demandante, emitida por la Jefe de Captación, Selección y Desarrollo de la Gerencia de gestión Humana, del C.A Central la Pastora, Constancia de Asistencia de la psicóloga, actas levantadas en la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga.
En fecha 02 de julio de 2.015, se admitió la demanda por la Juez Temporal, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y del niño.
En fecha 09 de julio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño para expresar su opinión. En esa misma fecha la demandada se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2015, la suscrita secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de julio de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 22 de julio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Isbel De Jesús Carrasco Soto y Omaira Del Carmen Arroyo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de julio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, sin firmar por cuanto la misma se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Isbel De Jesús Carrasco Soto, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos, aportare como monto de la obligación de manutención la cantidad cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, asimismo aportare el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, me comprometo a aportarles la suma de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta que solicito sea aperturada por este tribunal porque la madre se niega a recibirlos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Omaira Del Carmen Arroyo, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Asimismo, la comunicación con el padre de mi hija será con respeto por el bienestar de nuestros hijos y estoy de acuerdo para que el padre comparta con mis hijos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Isbel De Jesús Carrasco Soto y Omaira Del Carmen Arroyo, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Isbel De Jesús Carrasco Soto, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, del mismo modo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En cuanto a los gastos de vestido y regalo de navidad, el ciudadano Isbel De Jesús Carrasco Soto, ya identificado, deberá aportar la suma de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Omaira Del Carmen Arroyo, ya identificada, en una cuenta que se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Provincial, a los fines de que sean depositados los referidos montos. Líbrese oficio a la entidad Bancaria Banco Provincial a los fines de que sea aperturada la cuenta a la ciudadana Omaira Del Carmen Arroyo, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.136, quien tendrá la administración de la cuenta, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369 – 2.015 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-V-2015-000164