REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000231
Solicitantes: Milexza Del Carmen Mendoza Almao y Carlos Luís Carmona Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.635 y V- 16.768.856, respectivamente.
Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Milexza Del Carmen Mendoza Almao y Carlos Luís Carmona Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.635 y V- 16.768.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas la adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Carlos Luís Carmona Suárez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Milexza Del Carmen Mendoza Almao, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijas, la cantidad mensual de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs)., quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Milexza Del Carmen Mendoza Almao, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de útiles, medicina, vestido, cultura, deporte, educación, gastos por vestidos, calzados de navidad y regalo de navidad), serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Carlos Luís Carmona Suárez, ya identificado, compartirá con su hijas de manera abierta, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la adolescente y de las niñas con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370 - 2.015 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-J-2015-000231
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