REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000175

Solicitantes: Wilmer Alberto Mendoza García y Yarelys Carolina Alvarez Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.787 y V- 14.004.710, respectivamente.

Abogado Asistente: Rodolfo José Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655.


MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Wilmer Alberto Mendoza García y Yarelys Carolina Alvarez Veliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.787 y V- 14.004.710, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo José Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Mendoza Alvarez, fue procreada una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), lo cual serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña. Asimismo, en cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el 50 % de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de los niños.

Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2015 y se publicó siendo las 02:36 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000175