REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintidós (22) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000218

Solicitante: Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.267.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de julio de 2015, la ciudadana Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Javier José Alzate Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.250.467. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Zoraida Josefina Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.809, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, Declaración Jurada de soltería de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de las testigos propuestas y del futuro contrayente, constancia de estudio del niño, emitida por la Directora Encargada de la Escuela Bolivariana “Dr. Ezequiel Contreras”.
Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Zoraida Josefina Torrealba (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.809 y de las testigos propuestas ciudadanas Ramona Josefina Rodríguez Ocanto y Keila Esther Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.804.309 y V-13.776.736, respectivamente.
En fecha 17 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Ramona Josefina Rodríguez Ocanto y Keila Esther Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.804.309 y V-13.776.736, respectivamente.
En fecha 20 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la ciudadana Zoraida Josefina Torrealba (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.809, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ramona Josefina Rodríguez Ocanto y Keila Esther Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.804.309 y V-13.776.736, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Zoraida Josefina Torrealba, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Zoraida Josefina Torrealba, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367- 2.015 y se publicó siendo las 02:40 p.m
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000218