REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000050

Solicitante: Naybelin María Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.942.995.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 13 de febrero de 2.015, la ciudadana Naybelin María Coronel, ya identificada, actuando en representación de sus hijos el adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez, en el cual solicitó que sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Soraya Beatriz Silva de Goyo, Soraicer Yuliet Goyo Silva, Cesar Enrique Goyo Figueredo, Edixon Antonio Goyo Silva, Cesar Junior Goyo Silva, sean declarados Unicos y Universales Herederos del causante Cesar Enrique Goyo Figueredo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.652.820, quien falleció en fecha (08) de noviembre de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diez (10) de autos.
En fecha 19 de febrero de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración del adolescente y de las niñas. En esa misma fecha se ordenó despacho saneador de cinco (05) días, a los fines de que la solicitante consignara la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Soraya Beatriz Silva de Goyo y el causante. Asimismo, a que consignara la copia certificada de las partidas de nacimiento y copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Edixon Antonio Goyo Silva, Cesar Junior Goyo Silva y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo requisitos indispensables para darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual comunicó la imposibilidad de consignar los documentos requeridos, por lo tanto solicitó se instara a los hijos del causante a los fines de que consignaran la documentación requerida.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien manifestó la imposibilidad de consignar los recaudos.
En fecha 25 de febrero de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Soraya Beatriz Silva de Goyo, titular de la cédula de identidad N° 7.399.43 y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en Las Brisas de la Loma de Curarigua, casa Nº 64, del municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Sanare), a lo fines de que practicara la notificación.
En fecha 15 de mayo de 2015, siendo las 9:29 a.m., se recibió escrito presentado por solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual informó que se ha hecho imposible la comparecencia de los herederos en el presente asunto.
En fecha 19 de mayo de 2015, se ordenó oficiar al Juez del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Sanare), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión.
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual informó que han transcurrido 6 meses desde el inicio del presente procedimiento y los herederos no han querido comparecer ante el Tribunal.
En fecha 15 de junio de 2015, se ordenó oficiar al Juez del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Sanare), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión.
En fecha 09 de julio de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual informó que le urge continuar con el presente procedimiento, por cuanto le están exigiendo la sentencia para realizar el trámite de cobro de beneficios.
En fecha 13 de julio de 2015, la juez Temporal, ordenó la comparecencia de la solicitante, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 16 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en el asunto, por cuanto la ciudadana ya realizó la Declaración de Unicos y universales Herederos, por la ciudad de Barquisimeto.





Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante, es innecesario continuar con este procedimiento y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno al adolescente y a los niños, en virtud de lo expuesto por la solicitante, de que ya fue decidido el presente asunto por la ciudad de Barquisimeto, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISION

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Terminada la presente solicitud realizada por la ciudadana Naybelin María Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.942.995. En consecuencia dese por terminado el presente asunto en el sistema juris 2000 y remítase al archivo judicial.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de julio de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 368- 2015 y se publicó siendo las 02:49 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000050