REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000210
Solicitantes: Rafael Alberto Torres Quintero y María Teresa Aray Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.633.312 y V-13.698.436, respectivamente.
Abogado: Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 4.215
Motivo: Divorcio 185-A
El día 07 de julio de 2015, los ciudadanos Rafael Alberto Torres Quintero y María Teresa Aray Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.633.312 y V-13.698.436, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael Alberto Torres Quintero, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud por la Juez Temporal, en fecha 08 de julio de 2015, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día lunes veinte (20) de julio de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana y se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Teresa Aray Medrano.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Rafael Alberto Torres Quintero, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rafael Alberto Torres Quintero, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 20 de julio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto, por lo que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Juzgado para decidir observa:
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Rafael Alberto Torres Quintero y María Teresa Aray Medrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.633.312 y V-13.698.436, respectivamente.
En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de julio de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363- 2.015 y se publicó siendo las 11:12 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000210
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