REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000227

Solicitantes: Anahis Azorena Ladino Lameda y Luís Felipe Alvarado Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.274.434 y V- 20.942.727, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Anahis Azorena Ladino Lameda y Luís Felipe Alvarado Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.274.434 y V- 20.942.727, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Luís Felipe Alvarado Viloria, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Anahis Azorena Ladino Lameda, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Anahis Azorena Ladino Lameda, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.) sobre la cantidad establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Luís Felipe Alvarado Viloria, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta siempre en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuanta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361- 2.015 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000227