REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 20 de julio de 2.015.
Año 205º y 156º

Asunto Nº KP12-J-2014-000222


SOLICITANTE: Omar Enrique Arroyo Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.591.

ABOGADO: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 30 de septiembre de 2.014, el ciudadano Omar Enrique Arroyo Mascareño, ya identificado presentó solicitud de autorización judicial para realizar la venta pura y simple de un inmueble edificado en un área de terreno municipal que mide doscientos setenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (275,31mts2), el cual pertenece al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), según documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara de fecha 28 de diciembre de 2010, el cual se encuentra inscrito bajo el N° 2010.2902 asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.2461, correspondiente al folio Real el año 2010. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, documento del Inmueble, copia fotostática del Diferimiento de la Audiencia Preliminar llevado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora), Constancias de Residencias del solicitante y del Adolescente emitidas por el Consejo Comunal “Barrio La Greda”.
En fecha 01 de octubre de 2014, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión del adolescente, se dictó despacho saneador, a los fines de que el solicitante consignara el documento de venta del inmueble al ciudadano Alexis Perdomo Díaz, del cual hizo mención en el escrito de la solicitud, así como también las direcciones exactas y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alexis Perdomo Díaz, Mariflor Luna Mascareño, Florismar Andreina Arroyo Carmona, siendo requisitos indispensables para darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 06 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 22 de octubre de 2014, fue consignado el documento requerido en el auto de admisión y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 27 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Alexis Perdomo Díaz, Mariflor Luna Mascareño y Florismar Andreina Arroyo Carmona, titulares de las cédula de identidad Nº V-1.274.272, V-5.933.160 y V-25.461.014, respectivamente, a los fines de tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 28 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación de las ciudadanas Mariflor Luna Mascareño y Florismar Andreina Arroyo Carmona, debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana Flor Mascareño, titular de la cédula de identidad N° 15.413.262
En fecha 29 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación del ciudadano Alexis Perdomo Díaz, debidamente recibida por su persona.
En fecha 31 de octubre de 2014, se llevó a cabo la entrevista entre el solicitante y los ciudadanos Mariflor Luna Mascareño y Florismar Andreina Arroyo Carmona, ya identificados, quienes se comprometieron a consignar un acta de Acuerdo Reparatorio el cual se estaba llevando por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora).
En fecha 25 de noviembre de 2014, se ordenó la notificación del solicitante, a los fines de que consignara el expediente penal, tal como se comprometió en la reunión de fecha 31 de octubre de 2014.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del solicitante, quien expuso, que en esa misma fecha había realizado la solicitud de las copias del expediente KP11-P-2014-00101, llevado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora).
En fecha 15 de diciembre de 2014, el solicitante consignó las copias simples de la Audiencia Oral llevada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora).
En fecha 15 de julio de 2015, fue consignado por el solicitante el documento de compra venta debidamente registrado.

PUNTO PREVIO

De la consignación del Documento de Compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, según Asiento Registral 2, matrícula 360.11.6.1.2461, de fecha 18 de febrero de 2015 y en virtud de la diligencia presentada por el solicitante en que se diera por terminada la presente causa por haberse dado cumplimiento a lo requerido en el escrito de solicitud y por cuanto el beneficiario Omar Enrique Arroyo Mascareño, cumplió la mayoría de edad. Así se decide.

DECISIÒN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa por haberse cumplido con el objeto de la misma y debido a que el beneficiario cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se ordena su remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362 -2.015 y se publicó siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000222