REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000135
Demandante: Dayla Chiquinquirá Torres Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.563.
Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Edisad Alexander Meléndez Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.241.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 25 de julio de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 316-2014.
En fecha 15 de junio de 2015 comparece la demandante, quien manifestó el incumplimiento el parte del padre de su hijo en cuanto al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación, cultura y deporte del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), negándose rotundamente a cancelar los gastos de su hijo, por lo que solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia y arroja hasta la presente fecha a la suma de once mil ochocientos setenta y tres bolívares (Bs. 11.873,00), por concepto de ropa, calzado, suplementos alimenticios del niño, consignó facturas y un cuadro anexo de la relación, mas la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de Obligación de manutención correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2015, para lo cual consignó copia fotostática de la libreta de la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Mercantil, a los fines de demostrar el referido incumplimiento. Por todo ello que solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 16 de junio de 2015, fue fijada audiencia especial para el día miércoles primero (1º) de julio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Dayla Chiquinquira Torres Ibarra y Edisad Alexander Meléndez Pernalete, antes identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, ya identificado.
En fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano José Luis Meléndez, titular de la cédula de identidad N° V-15.263.774.
En fecha 01 de julio de 2015, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y siendo el día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Reconozco la deuda existente hasta los actuales momentos de Obligación de Manutención y el 50% de los demás gastos de mi hijo, que alcanza a la suma de 14.873 bs, sin embargo quiero explicar la situación actual por la cual está atravesando la empresa en la cual laboro CORPOELEC, desde hace 18 años, de la cual a la semana nos depositan es 2.000bs, no tenemos pago de horas extras, el seguro de HCM está suspendido desde el año 2010, siendo imposible cubrir los gastos al día, sin embrago sé que mi hijo ha tenido ciertos problemas de salud en la piel y existieron unos gastos que los cubrió la madre de mi hijo. Me comprometo a cancelar la cantidad en cuatro mil bolívares, por la deuda de la Obligación de Manutención en el trascurso de la próxima semana, en la cuenta que le fue aperturada a mi hijo en la entidad bancaria banco mercantil cuenta de ahorro Nº 0105-0620480620139013, y posterior cuando la empresa nos cancele una deuda existente cancelare el resto 11.873,00bs, a la cuenta de la madre de mi hijo. Me comprometo a consignar una constancia de trabajo actualizada a los fines de que sea corroborada la información que estoy suministrando de lo que actualmente percibo por mi organismo empleador y asimismo a consignar los depósitos de las dudas. Asimismo solicito que se me establezca un régimen de Convivencia Familiar para poder compartir con mi hijo y estrechar esos lazos de afecto, cualquier día a la semana. En este mismo acto la ciudadana Dayla Chiquinquira Torres Ibarra, ya identificada, expone acepto lo señalado por el padre de mi hijo y que el mismo se comprometa a notificarme cuando se le haga imposible realizar los depósitos y de esa manera yo estar informada. Acepto igualmente el Régimen de Convivencia familiar, todo por el bienestar de mi hijo, previa comunicación. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 25 de julio de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 316-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Dayla Chiquinquira Torres Ibarra y Edisad Alexander Meléndez Pernalete, antes identificados, a los fines de que cumpla con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos requeridos por el niño y el monto de la Obligación de Manutención correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, establecido de la siguiente manera: El ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, ya identificado deberá cancelar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), por la deuda de la Obligación de Manutención en el transcurso de la próxima semana, (mes de julio), en la cuenta que le fue aperturada a nombre del niño debidamente representado por la ciudadana Dayla Chiquinquira Torres Ibarra, en la entidad bancaria banco mercantil cuenta de ahorros Nº 0105-0620480620139013, y posteriormente cuando la empresa le cancele una deuda existente al ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, deberá cancelar el resto adeudado en beneficio del niño por la cantidad de once mil ochocientos setenta y tres bolívares (Bs. 11.873,00) cantidad que depositara en la cuenta de la madre de su hijo. Asimismo se establece el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el mismo será de manera abierta el padre ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, podrá compartir con el niño cualquier día a la semana, para que puedan estrechar esos lazos de afecto y cariño.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322– 2.015 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000135
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