REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000196
Solicitantes: Leidi Linda Rodríguez Carrasco y Freddy José Ramos Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.018.890 y V-15.413.331, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Leidi Linda Rodríguez Carrasco y Freddy José Ramos Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.018.890 y V-15.413.331, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas la niña, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Freddy José Ramos Pereira, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Leidi Linda Rodríguez Carrasco, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Leidi Linda Rodríguez Carrasco, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación; la cual se compromete a aperturar una cuenta bancaria para tal fin. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Freddy José Ramos Pereira, ya identificado, compartirá con sus hijas de manera abierta, en virtud de su padre; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña y las adolescentes compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña y las adolescentes, en relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña y las adolescentes con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y de las adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 321- 2.015 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000196
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