REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2012-000487
SOLICITANTES: Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 18 de abril de 2013, se homologo acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el N° 115-2013, previo acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 04 de diciembre de 2012.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó que el ciudadano Oscar José Peña Aponte, estaba incumpliendo con la sentencia.
En fecha 19 de mayo de 2015, fue fijada audiencia especial para el día jueves once (11) de junio de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Oscar José Peña Aponte, ya identificado.
En fecha 21 de mayo de 2015, el alguacil adscrito a este circuito consignó boleta de notificación librada al ciudadano Oscar José Peña Aponte, ya identificado, debidamente firmada por su hermano el ciudadano Enmanuel Peña, titular de la cédula de identidad N° V-15.847.606.
En fecha 11 de junio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, quienes solicitaron nueva oportunidad para la audiencia especial en compañía de sus hijos, la misma fue fijada para el día primero (1º) de julio de 2015.
En fecha primero (1º) de julio de 2015, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esa misma fecha día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. ““En esa oportunidad nos presentamos con nuestros hijos para que los mismos sean oídos, siendo posible llegar al siguiente acuerdo, el padre para comenzar con un proceso de adaptación y comunicación con sus hijos deberá llamar a sus hijos diariamente vía telefónica y los mismos aceptaron hablar con su papá y responderán la llamada, asimismo el padre podrá visitar a sus hijos un día a la semana, dependiendo de sus actividades diarias de trabajo, para ir así comunicándose y compartir con sus hijos. Toda previa comunicación con la madre de sus hijos. Pudiendo ser modificado el acuerdo a los fines de que los niños compartan más días, con su padre. Asimismo solicitamos una orientación psicológica para nuestros hijos y nosotros como padre, estamos dispuestos al dialogo y el mejor entendimiento por los derechos de nuestros hijos y en cuanto a la Obligación de Manutención, hasta la presente fecha no existe atraso alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia mediante el cual homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 115-2013, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, ya identificados, se modifica y queda establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre comenzara con un proceso de adaptación y comunicación con sus hijos deberá llamarlos diariamente vía telefónica; asimismo el padre visitara a sus hijos un día a la semana, dependiendo de las actividades diarias de trabajo, para así ir comunicándose y compartir con sus hijos, todo previa comunicación con la madre de sus hijos. Pudiendo ser modificado el acuerdo a los fines de que los niños compartan más días, con el padre, todo conforme al Derecho que tienen los niños a mantener contacto con su padre, establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la Obligación se determinó que hasta la presente fecha no existe deuda alguna.
Asimismo, se ordena una orientación psicológica a los niños y a los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, antes identificado, se ordena la notificación de la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Librase boleta de notificación.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323– 2.015 y se publicó siendo las 12:11 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
KP12-J-2012-000487
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