REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000098
Solicitante: Gladis Pastora Ramírez De Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 2.537.679, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Ciudad de los Muchachos El Palaciero”.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
En fecha 08 de junio de 2.007, la ciudadana Gladis Pastora Ramírez De Linares, titular de la cédula de identidad Nº V 2.537.679, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil “Ciudad de los Muchachos El Palaciero”, presentó solicitud de Colocación en Entidad de Atención a beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto en diciembre de 2004 fueron ingresadas por la abuela paterna ciudadana Lina Mercedes Velásquez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.144.020, en virtud que producto de la separación de los padres de las niñas, el padre no podía ejercer los cuidados como padre.
En fecha 20 de junio de 2007, se acordó medida de Colocación en Entidad de Atención en la “Ciudad de los Muchachos El Palaciero, por la Juez de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto.
En fecha 07 de febrero de 2014, fue informado a la Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, que las beneficiarias fueron retiradas en fecha 04 de octubre de 2013 de la entidad de atención por la abuela paterna.
En fecha 20 de febrero de 2014, fue declinada la competencia por el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, mediante sentencia signada bajo el N° 132-2014, a este juzgado por cuanto la residencia actual de las beneficiarias era en este municipio.
En fecha 10 de abril de 2014, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, quien ordenó oír la opinión de las adolescentes. Igualmente, se ordenó notificar a los ciudadanos Jhonny Albino Castañeda Velásquez, Iris Briceida Delgado y Lina Mercedes Velásquez Querales, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.450.298, V-14.068.655 y V-5.144.020, respectivamente, (padres y abuela paterna) a los fines de informarle que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa. De igual forma, este Juzgado ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de las adolescentes. Del mismo modo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizara un informe social a las adolescentes y a su entorno familiar. Por cuanto la ciudadana Iris Briceida Delgado, ya identificada, se encontraba domiciliada en el estado Portuguesa, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Guanare), a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 24 de octubre de 2014, fue consignado informe social del cual se desprende que la adolescente se encuentra residenciada con el padre con la ciudad de Guanare, estado portuguesa.
En fecha 23 de abril de 2015, se dio por terminada la medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la joven (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Lina Mercedes Velásquez Querales, titular de la cédula de identidad V-5.144.020, quien expuso: “Me doy por notificada en la presente causa. Asimismo, comparezco ante este tribunal a los fines de informar que mi nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra actualmente viviendo con su padre el ciudadano Jhonny Albino Castañeda Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.298, en la siguiente dirección Barrio 19 de Abril, parte alta de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la referida adolescente se encuentra en buen estado de salud, está bien ella está estudiando. Igualmente, solicito a este tribunal se dé por terminada la presente causa por cuanto la adolescente se encuentra reintegrada a su familia de origen”. Es todo. (Copiado textualmente).
PUNTO PREVIO
Visto el informe social, consignado por la trabajadora social licenciada Alibeth Cormadi Nava, el cual riela al folio ciento veintiuno (121) al ciento veintinueve (129) de autos, del cual se desprende que la adolescente se encuentra actualmente con su padre ciudadano Johnny Albino Castañeda Velázquez, titular de la cédula de identidad N° 12.450.238, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, asimismo vista la comparecencia de la ciudadana Lina Mercedes Velásquez Querales, titular de la cédula de identidad V-5.144.020, en su condición de abuela paterna, la cual ratifico y manifestó que su nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra actualmente viviendo con el padre biológico en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, siendo la misma reintegrada a su familia de origen, no siendo necesario continuar con el presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación en entidad de Atención dictada en fecha 20 de junio de 2007, con relación a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el acta de entrega de la adolescente a la abuela paterna de fecha 04 de octubre de 2013, debido a que la referida adolescente se encuentra reintegrada en su familia de origen, trayendo como consecuencia, la culminación de este procedimiento.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo. Dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2015. Año 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355 – 2.015 y se publicó siendo las 03:02 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000098
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