REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2012-000335

Solicitantes: Eliana Beatriz Barrios Meléndez y Alexander José Meléndez Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.822 y V- 17.620.087, respectivamente.

Abogado Asistente: Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de octubre de 2.012, los ciudadanos Eliana Beatriz Barrios Meléndez y Alexander José Meléndez Camacaro, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En esa oportunidad consignaron, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 15 de octubre de 2.012, se dictó el Decreto de Separación de Cuerpos y se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Eliana Beatriz Barrios Meléndez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, aportara la cantidad de trescientos (300,00. Bs) bolívares semanales, a razón de mil doscientos (1.200,00. Bs), mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre podrá visitar a su hijo dentro de las horas normales del día, cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar con él y trasladarlo a casa de los abuelos paternos.

En fecha 19 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 20 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Eliana Beatriz Barrios Meléndez y Alexander José Meléndez Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.822 y V- 17.620.087, respectivamente, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fechas 21 y 22 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a ese juzgado consignó boletas de notificación libradas a las partes, debidamente firmadas y recibidas.
En fecha 22 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Eliana Beatriz Barrios Meléndez, quien expuso: “Solicito a este Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto han transcurrido dos años desde que se decretó la separación de cuerpos y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna”. (Copiado textualmente).
En fecha 20 de enero de 2015, la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación del ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con el mismo.
En fechas 21 de enero de 2015, el alguacil adscrito a ese juzgado consignó boletas de notificación librada al ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 26 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, ya identificado.
En fecha 10 de julio se ordenó la notificación del ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con el mismo.
En fecha 13 de julio de 2015, el alguacil adscrito a ese juzgado consignó boletas de notificación librada al ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, quien expuso: “Me doy por notificado en la presente causa. Asimismo, solicito a este Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hay ningún tipo de reconciliación entre la ciudadana Eliana Beatriz Barrios Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.822 y mi persona, de acuerdo a lo pautado en el artículo 185 del código civil”. (Copiado textualmente).



Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Eliana Beatriz Barrios Meléndez y Alexander José Meléndez Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.822 y V- 17.620.087, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia las Mercedes, municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2009, extendida bajo el Nº 4, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2015. Años. 205º y 156º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354- 2.015 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000335