REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, quince (15) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000198

Solicitante: Areana Elizabeth Paiva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.656.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de julio de 2015, la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Oscar Jesús Ordaz Segueri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.346.616. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Ana Dolores Del Pilar Castro de Paiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.267, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, de la niña. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó la Declaración Jurada de soltería de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente.
Admitida la solicitud por la Juez Temporal de este juzgado, en fecha 06 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de las niñas y de la curadora propuesta ciudadana Ana Dolores Del Pilar Castro de Paiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.267. Asimismo, se instó a la solicitante a los fines de que indicara los datos de los testigos a los fines de fijar la referida oportunidad, por cuanto los mismos no fueron indicados en el escrito de solicitud.
En fecha 07 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos.
En fecha 08 de julio de 2015, se fijó la oportunidad para oír la opinión de los testigos ciudadanos Alirio Ramón Vásquez Mora y Pedro Manuel Castro Arispe, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.039 y V-5.319.826, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Ana Dolores Del Pilar Castro de Paiva, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.


En fecha 13 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alirio Ramón Vásquez Mora y Pedro Manuel Castro Arispe, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.039 y V-5.319.826, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 14 de julio de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Alirio Ramón Vásquez Mora y Pedro Manuel Castro Arispe, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.039 y V-5.319.826, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Dolores Del Pilar Castro de Paiva, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Ana Dolores Del Pilar Castro de Paiva, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353 - 2.015 y se publicó siendo las 11:47 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000198