REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, catorce (14) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000142

Demandante: María Isabel Romero Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.953.

Abogada: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Harol Jesús Manzanares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.943.159.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 02 de junio de 2.015, la ciudadana María Isabel Romero Sánchez, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Harol Jesús Manzanares, ya identificado, a los fines de que fijará la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) quincenales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudios de la niña, relación mensual de los gastos, carta de Residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal “Los Amigos”, de la parroquia El Blanco, municipio Torres el estado Lara.
En fecha 03 de junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 08 de junio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña, para expresar su opinión.
En fecha 10 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Delia Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.606.
En fecha 11 de junio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de junio de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 26 de junio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos María Isabel Romero Sánchez y Harol Jesús Manzanares, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2015, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Maryhe Georgina Alvarez Alvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2015, se reprogramó la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, en virtud del vencimiento de la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la misma fue fijada para el día lunes trece (13) de julio de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 13 de julio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos María Isabel Romero Sánchez y Harol Jesús Manzanares, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante ciudadana María Isabel Romero Sánchez, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Isabel Romero Sánchez, antes identificada contra el ciudadano Harol Jesús Manzanares, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2015. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350- 2.015 y se publicó siendo las 10:49 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-V-2015-000142