REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000108
Demandante: Sonia Dolores Chirinos Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.313.
Abogada: Eneyilda Marisol López, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Gaudy Gregorio Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.636.678.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de abril de 2.015, la ciudadana Sonia Dolores Chirinos Graterol, ya identificada en representación de sus hijas la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Eneyilda Marisol López, Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se notificara al padre de sus hijos el ciudadano Gaudy Gregorio Valera, ya identificado, a los fines de que se aumentará la Obligación de Manutención para sus hijos, establecida mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2004, dictada por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En esa fecha consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia simple de la sentencia Nª 370-2004.
En fecha 28 de abril de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y del niño. En esa misma fecha se instó a la demandante a que consignará copia certificada de la sentencia mediante la cual se fijó el monto de la obligación de manutención, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 04 de mayo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y el niño, para expresar su opinión.
En fecha 08 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación y compulsa librada al demandado, sin firmar por cuanto el demandado se negó a firmar la misma.
En fecha 11 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 27 de mayo de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Sonia Dolores Chirinos Graterol y Gaudy Gregorio Valera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Sonia Dolores Chirinos Graterol y Gaudy Gregorio Valera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Sonia Dolores Chirinos Graterol, antes identificada, quien solicitó nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación y la misma fue fijada para el día martes 23 de junio de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 26 de junio de 2015, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha fue reprogramada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, para el día viernes 10 de julio de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 10 de julio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Sonia Dolores Chirinos Graterol y Gaudy Gregorio Valera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Sonia Dolores Chirinos Graterol, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Sonia Dolores Chirinos Graterol, antes identificada contra el ciudadano Gaudy Gregorio Valera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349- 2.015 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ
KP12-V-2015-000108
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