REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000216
Solicitantes: Carmen Alicia Torrealba de González y Arnoldo Antonio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.446 y V-5.259.942, respectivamente.
Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Alicia Torrealba de González y Arnoldo Antonio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.527.446 y V-5.259.942, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Arnoldo Antonio González, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Carmen Alicia Torrealba de González, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Carmen Alicia Torrealba de González, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Arnoldo Antonio González, ya identificado, compartirá con sus hijas de manera abierta; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres. De igual manera la adolescente y la niña compartirán con el padre el día del padre tomando en cuenta siempre la opinión de la adolescente y de la niña, en relación a las vacaciones escolares, compartirán con el padre quince (15) días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la adolescente y la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347- 2.015 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000216
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