REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000214

Solicitantes: Macgrieli Coromoto Rodriguez Leal y Yordidan José Alvarez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-16.770.090 y V-12.449.029, respectivamente.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Macgrieli Coromoto Rodriguez Leal y Yordidan José Alvarez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.770.090 y V-12.449.029, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Yordidan José Alvarez González, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Macgrieli Coromoto Rodriguez Leal, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00), a razón de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Macgrieli Coromoto Rodriguez Leal, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, hasta tanto la madre aperture una cuenta bancaria para tal fin. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, cincuenta por ciento (50%) cada padre. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre cancelará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), los cinco (05) primeros días del mes de diciembre. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yordidan José Alvarez González, ya identificado, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo en la vivienda materna los días viernes a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, retornándolo a la misma el día domingo a las doce (12:00 p.m.). respetando las normas de convivencia del niño, sus horas de descanso, alimentación, entre otros, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres; De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre y el dia de la madre con la madre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, en relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios, compartirá con el padre veinte (20) días durante las mismas desde el primero (01) de agosto al veinte (20) de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345- 2.015 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000214