REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000195

Solicitante: Carmen Lucia Acosta Campechano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.948.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de junio de 2015, la ciudadana Carmen Lucia Acosta Campechano, venezolana, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Juan José Flores Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.842.699. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María De Jesús Rivero Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.363, en su condición de hermana materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, Declaración Jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, constancias de estudio de los adolecentes, carta de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “La Toñona”, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, de la curadora propuesta, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de la curadora propuesta ciudadana María De Jesús Rivero Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.363 y de los testigos ciudadanos Ronaldo Rafael Crespo Pire y Adelis Antonio Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.364.939 y V-10.766.424, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Ronaldo Rafael Crespo Pire, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.939, en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Adelis Antonio Colina, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.424 y se recibió diligencia de la ciudadana Carmen Lucia Acosta Campechano, antes identificada, solicitando nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Ronaldo Rafael Crespo Pire, antes identificado.

En fecha 07 de julio de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Ronaldo Rafael Crespo Pire, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.939. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones en la presente causa y de la curadora propuesta, quien acepto al cargo al cual fue designada y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 10 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ronaldo Rafael Crespo Pire, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.939.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ronaldo Rafael Crespo Pire y Adelis Antonio Colina titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.364.939 y V-10.766.424, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María De Jesús Rivero Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-25.563.363 de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana María De Jesús Rivero Acosta, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348- 2.015 y se publicó siendo las 10:23a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000195