REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000182

Solicitante: Edixon José González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.005.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2015, el ciudadano Edixon José González, venezolano, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yuli Del Carmen Anato Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.691.129. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Hugo José González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.388, en su condición de tío paterno. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia simple de la sentencia de Divorcio y oficios librados a las autoridades competentes, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, del curador propuesto, de los testigos propuestos, carta de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “La Manga”, de la parroquia Espinoza De Los Monteros, constancias de estudio de las adolecentes, copia fotostática de las cédulas de identidad de la futura contrayente, constancia de residencia de la futura contrayente, emitida por el Consejo Comunal “La Manga”, de la parroquia Espinoza De Los Monteros. Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de las adolescentes, del curador propuesto ciudadano Hugo José González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.388 y se instó al solicitante a que indicará los datos de identificación de los testigos y a que consignará copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante.
En fecha 26 de junio de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió diligencia del solicitante debidamente asistido por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.864, mediante al cual solicitó nueva oportunidad para oír la opinión de las adolescentes, del curador propuesto y las declaraciones de los testigos ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y María Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.225 y V-2.617.512, respectivamente, en esa misma fecha consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio, tal como fue requerida en al auto de admisión.
En fecha 01 de julio de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de las adolescentes, del curador propuesto y las declaraciones de los testigos ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y María Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.225 y V-2.617.512.
En fecha 06 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y María Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.225 y V-2.617.512, declarándose desierto el acto.
En fecha 07 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y de la no comparecencia del curador propuesto. En esa misma fecha, se recibió diligencia del abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.864 solicitando nueva oportunidad para oír la opinión del curador propuesto y oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y María Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.225 y V-2.617.512, respectivamente, siendo fijada para el mismo día la opinión del curador. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Hugo José González, antes identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 09 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y María Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.225 y V-2.617.512, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Gerbrahin David Quintero Villegas y María Felipa Villegas de Quintero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.225 y V-2.617.512, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Hugo José González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.388, de ser Curador de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Hugo José González, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346- 2.015 y se publicó siendo las 09:43 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-J-2015-000182