REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-V-2013-000145

DEMANDANTE: Walter Rafael Torrealba Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.592.

DEMANDADA: Lila Zuleida Cordero Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.374.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió el presente asunto remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante oficio Nº 7.060 de fecha catorce (14) de mayo de 2013, por declinatoria de competencia, con motivo de la demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Walter Rafael Torrealba Villalobos, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.592, en contra de la ciudadana Lila Zuleida Cordero Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V-12.942.374, tal como se evidencia en el escrito de demanda interpuesto por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y solicitó se notificara a la madre de su hijo a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo bs) mensuales. Asimismo, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requiera el niño. Igualmente solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debidamente acompañaba con la copia fotostática de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 28 de mayo de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes, a los fines de informarles que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa. Y por cuanto el ciudadano Walter Rafael Torrealba Villalobos, antes identificado, se encuentra domiciliado en el municipio Iribarren del estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación. Igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del niño. Asimismo, se ordenó oficiar a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada María José Fernández García, a los fines de informarle que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa, por declinatoria de competencia y se instó al demandante a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible copia certificada de la partida de nacimiento del niño, a los fines de la continuidad del procedimiento.
En fecha 31 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Geovanny Cordero, titular de la cedula de identidad N° V-14.246.188.
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 008-2013, suscrito por el delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante la cual designan como defensora del niño a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de junio de 2013, se ordenó la notificación del Defensor Público encargado, los fines de señalarle sobre su designación.
En fecha 05 de junio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al Defensor Público Encargado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 9333, de fecha 19 de junio de 2.013, expedido por la abogada Lisbeth Leal Aguero, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, mediante la cual remitió resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 19 de junio de 2014, se ordenó la notificación de la demandada, a los fines de sostener entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Luisa Cristina González Campos.
En fecha 26 de junio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Juana Cordero, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.516.
En fecha 01 de julio de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada.
En fecha 01 de julio 2015, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de julio de 2.014, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320- 2.015 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DIAZ


KP12-V-2013-000145