REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-X-2015-000019.
PARTES:
RECUSANTE: RÉGULO ALBERTO IBARRA ADÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.093.713.
JUEZA: MARIHÉ ÁLVAREZ, Jueza Primera Accidental de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

Conoce esta alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la recusación efectuada en fecha 26 de junio de 2014, por el ciudadano RÉGULO ALBERTO IBARRA ADÁN, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.165, contra la ciudadana abogada, MARIHÉ ÁLVAREZ, Jueza Primera Accidental de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

En fecha 27 de julio de 2015, se recibió el expediente en este Tribunal, fijándose en dicha oportunidad, por auto expreso, el día y hora para la celebración de la audiencia de recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recusante.

Este juzgador para decidir, observa:

En el presente asunto, se presenta formal recusación a la ciudadana jueza del Juzgado Primero Accidental de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, por considerar el ciudadano recusante que la mencionada funcionaria, no se pronunció sobre la ilegitimidad de los diligenciantes en el expediente, en un procedimiento de Obligación de Manutención, por lo que consideran que incurrió en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Ahora bien, este Juzgado dejó constancia de la inasistencia de la parte recusante, a la audiencia de recusación, lo que acarrea el desistimiento de la misma, de conformidad, con el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, la citada norma contempla:
“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”(Destacado de esta sentencia)

Conforme a lo anterior, al no comparecer el ciudadano RÉGULO ALBERTO IBARRA ADÁN, ni por sí ni por medio de apoderado, a la audiencia antes señalada, la recusación debe entenderse por desistida. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA, la RECUSACIÓN, formulada por el ciudadano RÉGULO ALBERTO IBARRA ADÁN, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.165, contra la ciudadana abogada, MARIHÉ ÁLVAREZ, Jueza Primera Accidental de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 30 días del mes de julio de 2015, años 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA
ILIANA DEL CARMEN MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 11:02 a.m., registrada bajo el nº 065-2015.

LA SECRETARIA