REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KH0V-X-2015-000004.

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. MARY JULIE PULGAR, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, Abg. MARY JULIE PULGAR, en el juicio de Divorcio Contencioso, signado con el numero KP02-V-2013-001370, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de julio de 2015, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que:
“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. MARY JULIE PULGAR, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de en de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2013-001370, argumentando lo siguiente:

…“ estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, y ante la interposición de la Demanda de Divorcio Contencioso, y asignación por la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos al Tribunal a mi cargo del asunto signado con el Nº KP02-V-2013-001370, por cuanto en fecha 04 de noviembre de 2014 emití pronunciamiento sobre el fondo de dicha causa, razón por la cual las partes pudiesen presumir una imparcialidad en la decisión del fallo, es por ello que me INHIBO del conocimiento de la causa en cada una sus fases procesales, considerando los hechos descritos en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, asimismo, se subsumen en la norma prevista en el ordinal quinto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” y aplicada supletoriamente conforme lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por ello que a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31y artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, conoció esta alzada en el Recurso de apelación signada con el número KP02-R-2015-207, el cual declaro lo siguiente:

…“ CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ, contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero en Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, Primero: Se declara nulo el fallo recurrido. Segundo: Nula las audiencias de juicio celebradas en fechas 14 de julio de 2014 y 28 de octubre de 2014. Tercero: Se repone la causa al estado de que el a quo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, con las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente. ”…

Así las cosas con base a los argumentos señalados, se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. MARY JULIE PULGAR, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2013-001370. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 días de mes de julio de 2015, años 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 10:33 a.m. bajo el nº 058-2015.


LA SECRETARIA.