REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-372-A2.
SOLICITANTES: DEODATA CENOVIA SANCHEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.805.355, domiciliada en la, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DEODATA CENOVIA SANCHEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.805.355, domiciliado en la, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado JESUS JOSE RIERA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.164, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, las cuales se encuentran edificadas sobre un lote de terreno denominado “CAÑO HONDO”, ubicado en el sector Caño Hondo, Asentamiento Campesino El Escobal, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Fundo El Barranco y Pedro Escalona y Ángela Rojas; y Oeste: Terreno ocupado por Aurelia Romero; formados por: Dos (02) represas, cerca perimetral en todos sus contornos de alambre de púas y estantillos de madera, con dos (02) puertas de hierro, y un (01) comedero techado de 12x4 mts2.
ANTECEDENTES.
En fecha 02 de Julio de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana DEODATA CENOVIA SANCHEZ DE NAVARRO, asistido por el Abogado JESUS JOSE RIERA ALVAREZ, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, constancia de ocupación, croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-284-A2 (Folios 01 al 08).
En fecha 08 de Julio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Evacuación de Testigo para el día 13 de Julio de 2015 (Folio 09).
En fecha 14 de Julio de 2015, en este Tribunal se procedió a la evacuación de testigos y mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ADAMES y CARLOS ALBERTO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.319.651 y 12.691.631, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE GREGORIO ADAMES; antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento sabe y les consta que soy único propietario sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de su particular peculio que asciende a la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como una verdadera propietaria desde hace mas de tres (03) años. El Testigo respondió: Si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Caño Hondo asentamiento campesino El Escobal, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara? El Testigo respondió: Si. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre el Fundo Agropecuaria Caño Hondo, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, asentamiento campesino El Escobal con una superficie de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (81 has con 703 M2) y dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por Fundo El Barranco y Pedro escalona; Sur: terreno ocupado por Isidro oñate; Este: terrenos ocupados por Pedro escalona y Ángela Rojas; y Oeste: terrenos ocupados por Aurelina Romero. El cual me pertenece según se evidencia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de registro agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 87, Folio176, 177, Tomo 3390 de fecha 26 de Enero de 2015. El Testigo respondió: Si. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: CARLOS ALBERTO MOSQUERA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento sabe y les consta que soy único propietario sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de su particular peculio que asciende a la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00). El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como una verdadera propietaria desde hace mas de tres (03) años. El Testigo respondió: Si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Caño Hondo asentamiento campesino El Escobal, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara. El Testigo respondió: Si. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que las descritas bienhechurías se encuentran edificadas sobre el Fundo Agropecuaria Caño Hondo, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, asentamiento campesino El Escobal con una superficie de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (81 has con 703 M2) y dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por Fundo El Barranco y Pedro escalona; Sur: terreno ocupado por Isidro oñate; Este: terrenos ocupados por Pedro escalona y Ángela Rojas; y Oeste: terrenos ocupados por Aurelina Romero. El cual me pertenece según se evidencia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de registro agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 87, Folio176, 177, Tomo 3390 de fecha 26 de Enero de 2015. El Testigo respondió: Si. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO ADAMES y CARLOS ALBERTO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.319.651 y 12.691.631, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana DEODATA CENOVIA SANCHEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.805.355, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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